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Antiguo 07-07-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Respecto a los 30 dias creo que no es así, si emito un albaran el dia 1 de Enero , tengo hasta el 16 del siguiente, o sea hasta el 16 de febrero, pára emitir la factura, excepto para emitir a autonomos, que tiene que emitirse dentro del mismo mes, que tampoco son 30 dias normalmemte.
Es lo que tengo entendido.
Yo encontre lo siguiente:

En España, el plazo para facturar un albarán, que es el documento que justifica la entrega de mercancías o servicios, depende de si el destinatario es un particular o una empresa. Si el destinatario es un particular, la factura debe emitirse en el momento de la operación, es decir, al mismo tiempo que se entrega la mercancía o se presta el servicio. Si el destinatario es una empresa, se dispone de hasta el día 16 del mes siguiente a la operación para emitir la factura.
Detalle:
Particulares:
La factura debe emitirse en el momento de la entrega de la mercancía o la prestación del servicio.
Empresas:
Se tiene hasta el día 16 del mes siguiente a la operación para emitir la factura.
Excepción:
Si se trata de facturas recapitulativas (que resumen varias operaciones), el plazo es hasta el último día del mes natural en que se realizaron las operaciones.
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