Cita:
Empezado por seccion_31
Sin dudar de lo que hablais, sobre la fecha de operacion en rectificativas, quiero apuntar:
Que yo sepa la fecha de operacion, o fecha de devengo es la que determina la liquidacion de iva. "Generalmente" coincide con el periodo de expedicion. "Normalmente", o -"DEBE"- coincidir para evitar problemas.
El tirador de periodo de la web de la AEAT filtra por mes de operacion, no por emision. En el SII y en Verifactu.
Por ley entre que hago el albaran y la factura no pueden pasar mas de 30 dias
Yo diria que la fecha de operacion, a pesar de estar marcada en negro, como opcional, me da que es un tema abierto a discusion, y que deberia ser obligado. (aqui me gustaria tener opiniones de este punto).
¿Si coloco en fecha de operacion de una rectificativa, una fecha del trimestre pasado como corresponde a la factura que estoy rectificando, como compenso el iva en el trimestre actual?
Saludos !
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Respecto a los 30 dias creo que no es así, si emito un albaran el dia 1 de Enero , tengo hasta el 16 del siguiente, o sea hasta el 16 de febrero, pára emitir la factura, excepto para emitir a autonomos, que tiene que emitirse dentro del mismo mes, que tampoco son 30 dias normalmemte.
Es lo que tengo entendido.