Cita:
Empezado por emailesc
Tienes obligación de entregar una copia al cliente, sea impresa o electrónica. Puedes hacer como Decathlon, que te da la opción de enviarla a tu correo o imprimirla, u otras opciones similares. Como principio general, luego habrá excepciones para que la conversación no decaiga, pero la regla es esa...
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Ok, creo que estamos confundiéndonos (cosa que no es complicada) con la ley del IVA en estimación directa. He estado revisando, más que otra cosa para tenerlo yo claro, y he visto lo siguiente:
Cita:
📘 Reglamento de Facturación – Artículo 4.2 del RD 1619/2012
Dice literalmente: “No existirá obligación de expedir factura por las operaciones exentas conforme al artículo 20 de la Ley del IVA, ni por las operaciones realizadas por quienes tributen en el régimen especial del recargo de equivalencia o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, salvo cuando el destinatario sea empresario o profesional o lo exija el destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.”
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....pos seso...