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#1
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FACTURAS RECTIFICATIVAS - Mucho lio y posibilidad de simplificar
He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo
3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento: 1. Emites una factura negativa, para anular la factura original 2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos: De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida. Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto Gracias |
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#2
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Es correcto.
Se puede hacer de otra manera, con sólo una factura rectificativa, pero así es mas claro.
Cita:
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#3
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Correcto, para según lo que quieras corregir es lo mas simplr para no tener que tocar otras líneas de programa de control, contabilidad y totalizaciones de ventas/stocks.
Pero debes ir pensando, mínino, en meter también la rectificativa por diferencias, que es aún más sencilla e igualmente no afecta a todo esto de stocks etc. Y en 1 unico |
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#4
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Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???
Gracias |
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#5
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Cita:
Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil Última edición por ermendalenda fecha: 03-08-2025 a las 09:54:24. |
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#6
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Cita:
Entonces si hacemos una factura NEGATIVA completa del error que se ha generado, se trata como una normal sin indicar nada, y en la nueva factura RECTIFICATIVA con los errores ya subsanados es donde hay que poner lo que indicas ??? . (factura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar) |
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#7
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Cita:
Si tengo la factura 2025-150 con NIF ERRONEO, Base 100 Iva 21 Total 121 Siguiendo lo que indicas, la nueva factura RECTIFICATIVA con el NIF actualizado seria: tengo la factura 2025-150 con NIF CORRECTO, Base 100 Iva 21 Total 121, como le voy a indicar a AEAT que tanto la Base, Cuota y Total factura son CERO ??? . No es un poco confuso. O tego que hacer la factura RECTIFICATIVA 4025-27 sin indicar ningun importe y solo indicando que SUSTITUYE A LA FACTURA 2025-150 POR NIF ERRONEO ???? |
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#8
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Cita:
Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos: 1-Factura negativa para anular la original. 2-Factura rectificativa con los importes correctos. pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal? Saludos.
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Be water my friend. |
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#9
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Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
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#10
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Cita:
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente. 1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando. El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado. 2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo. 3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras. Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)![]() Opiniones? Gracias!!! |
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#11
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Cita:
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A". Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B". Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente. |
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#12
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tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!! |
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#13
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Esto viene establecido así, por una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos), concretamente la V0706-19 del 28/03/2019, que lo detalla en su último párrafo:
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 |
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#14
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Cita:
Y luego está el tema de las anulaciones de facturas. En mi caso lo reservo únicamente para los casos en los que el registro no se ha enviado todavía a Verifactu. Si se ha enviado el registro la única solución son rectificativas, no permito anulaciones de facturas enviadas, aunque entiendo que se podría, para hacer más comprensible el flujo de trabajo, y además porque a Hacienda no le gustan. |
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#15
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Cita:
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S. A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas: La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..) El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta. Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro. Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello. Última edición por ermendalenda fecha: 05-09-2025 a las 13:18:23. |
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#16
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Cita:
Gracias compañero.
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Be water my friend. |
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#17
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rectificativa.
Según mis leguleyos, cuando haces una factura incorrecta de X importe, haz una rectificativa de ese x importe en negativo indicando en el concepto que es la rectificativa de la Fra: N de fecha
. seguido de los mismos conceptos de la errónea en negativo.Luego haces una correcta. En el SIF lo he resuelto buscando la factura a rectificar, y con un solo clic hace la rectificativa automáticamente. el registro de alta que envío es: TipoFactura", "R1" TipoRectificativa", "I" IDFacturaRectificada|sum1:IDEmisorFactura" xxxx IDFacturaRectificada|sum1:NumSerieFactura" F25xxxx IDFacturaRectificada|sum1:FechaExpedicionFactura" fecha Hasta ahora todas las pruebas realizadas han sigo correctas. Salu2. |
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#18
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:
Cita:
Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo. Saludos.
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Be water my friend. |
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