Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Proyecto SIF/Veri*Factu/Ley Antifraude > Registros de Facturacion y Eventos (XML)
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Temas de Hoy

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 02-08-2025
[email protected] frrr@grupo3rs.c is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2024
Posts: 116
Poder: 3
frrr@grupo3rs.c Va por buen camino
FACTURAS RECTIFICATIVAS - Mucho lio y posibilidad de simplificar

He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 02-08-2025
josevalle josevalle is offline
Miembro
 
Registrado: may 2017
Posts: 27
Poder: 0
josevalle Va por buen camino
Es correcto.

Se puede hacer de otra manera, con sólo una factura rectificativa, pero así es mas claro.

Cita:
Empezado por [email protected] Ver Mensaje
He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 03-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Correcto, para según lo que quieras corregir es lo mas simplr para no tener que tocar otras líneas de programa de control, contabilidad y totalizaciones de ventas/stocks.
Pero debes ir pensando, mínino, en meter también la rectificativa por diferencias, que es aún más sencilla e igualmente no afecta a todo esto de stocks etc. Y en 1 unico
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 03-08-2025
[email protected] frrr@grupo3rs.c is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2024
Posts: 116
Poder: 3
frrr@grupo3rs.c Va por buen camino
Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???

Gracias
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 03-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por [email protected] Ver Mensaje
Correcto, voy a implementar. Luego a la hora de enviar a AEAT solo hay que cambiar el tipo de rectificativa ???

Gracias
Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil

Última edición por ermendalenda fecha: 03-08-2025 a las 09:54:24.
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 03-08-2025
[email protected] frrr@grupo3rs.c is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2024
Posts: 116
Poder: 3
frrr@grupo3rs.c Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil
Cualquier aclaración o sugerencia es bien recibida.

Entonces si hacemos una factura NEGATIVA completa del error que se ha generado, se trata como una normal sin indicar nada, y en la nueva factura RECTIFICATIVA con los errores ya subsanados es donde hay que poner lo que indicas ??? . (factura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar)
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 03-08-2025
[email protected] frrr@grupo3rs.c is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2024
Posts: 116
Poder: 3
frrr@grupo3rs.c Va por buen camino
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Sí, en la opcion que comentabas las tienes que marcar como tipo de dactura por sustitución="S", además, base rectificada=0 y cuota rectifucada=0 y si tiene recargo de equivalencia tambien =0, si no rectificas importes,en caso contrario hay que rellenar, pero creo que eso es si lp haces en un paso, esto no lo temgo muy claro, ya que no uso las rectificativas por sustitucion para modificar importes, para eso hago por diferenciaa

Para las de diferencias se usan para quitar/añadir importes(normalmente quutar o poner unidades o por error en precios) en este caso el tipo de factiras es por difeeenciss="I". Los nombres dr los nodos a los que me refiero no los recuerdo, tendria que mirarlos si los necesitas, pero es facil
Siguiendo con el tema:
Si tengo la factura 2025-150 con NIF ERRONEO, Base 100 Iva 21 Total 121
Siguiendo lo que indicas, la nueva factura RECTIFICATIVA con el NIF actualizado seria: tengo la factura 2025-150 con NIF CORRECTO, Base 100 Iva 21 Total 121, como le voy a indicar a AEAT que tanto la Base, Cuota y Total factura son CERO ??? . No es un poco confuso.
O tego que hacer la factura RECTIFICATIVA 4025-27 sin indicar ningun importe y solo indicando que SUSTITUYE A LA FACTURA 2025-150 POR NIF ERRONEO
????
Responder Con Cita
  #8  
Antiguo 03-09-2025
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
Membrillo Premium
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Motril, Granada
Posts: 4.214
Poder: 24
newtron Va camino a la fama
Cita:
Empezado por [email protected] Ver Mensaje
He estado revisando por los foros, la AI, internet y demás medidos y cada vez me lio mas con el tema de las facturas rectificativas y las soluciones. Entre los muchos ejemplos y posibles soluciones encuentro esta que creo que es lo mas sencillo y cumpliria con la mayoria de los casos. Siempre pensando que los errores que se van a producir seran los minimos. De los tres ejemplos que publican, este que muestro me parece el mas sencillo


3) Ejemplo de factura negativa con rectificativa
La tercera opción, propuesta por Hacienda, sigue este procedimiento:
1. Emites una factura negativa, para anular la factura original
2. Emites una factura rectificativa con los importes correctos
La factura negativa es una copia de la factura original. Pero con los signos negativos:


De esta forma, incluso para las aplicaciones que enlazan automaticamente con contabilidad, iva, cobros, etc. estaria resuelto sin tener que controlar cuando anular registros o cuando no hacerlo y no nos complica la vida.

Podeis dar vuestra opinion y posibles sugerencias al respecto

Gracias

Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos:


1-Factura negativa para anular la original.
2-Factura rectificativa con los importes correctos.


pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal?


Saludos.
__________________
Be water my friend.
Responder Con Cita
  #9  
Antiguo 03-09-2025
Faneka Faneka is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2024
Ubicación: Alicante
Posts: 496
Poder: 2
Faneka Va por buen camino
Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
Responder Con Cita
  #10  
Antiguo 03-09-2025
Logan05 Logan05 is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2024
Posts: 103
Poder: 2
Logan05 Va por buen camino
Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)

Opiniones? Gracias!!!
Responder Con Cita
  #11  
Antiguo 03-09-2025
sglorka sglorka is offline
Miembro
 
Registrado: mar 2017
Ubicación: Tenerife
Posts: 548
Poder: 10
sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por Logan05 Ver Mensaje
A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)

Opiniones? Gracias!!!
Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.
Responder Con Cita
  #12  
Antiguo 04-09-2025
Logan05 Logan05 is offline
Miembro
 
Registrado: jun 2024
Posts: 103
Poder: 2
Logan05 Va por buen camino
Cita:
Empezado por sglorka Ver Mensaje
Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.
Muchísimas gracias por la aclaración sglorka, ahora lo he entendido tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!!
Responder Con Cita
  #13  
Antiguo 03-09-2025
novatico novatico is offline
Miembro
 
Registrado: dic 2022
Posts: 370
Poder: 4
novatico Va por buen camino
Esto viene establecido así, por una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos), concretamente la V0706-19 del 28/03/2019, que lo detalla en su último párrafo:

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19
Responder Con Cita
  #14  
Antiguo 04-09-2025
emailesc emailesc is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2023
Posts: 281
Poder: 3
emailesc Va por buen camino
Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
En mi opinión creo que se está confundiendo en alguna ocasión "anular" con "compensar". Tal y como yo lo he entendido (que puedo estar equivocado), en la rectificativas hay dos tipos y una diferencia fundamental: en las rectificativas por diferencias la factura original sigue vigente (y solo se modifican los importes) en la rectificativa por sustitución la factura original queda anulada (y se pueden modificar cantidades y datos de la factura). Si haces una rectificativa por diferencias sobre el total de una factura original, no anulas esta, pero compensas los importes, con lo cual, el total de ambas queda a cero, pero ambas siguen siendo vigentes. Si haces además otra rectificativa sobre la primera no se muy bien que quedaría. Si has compensado los importes los más sencillo es hacer una factura normal con los importes correctos, no una rectificativa. Por cierto las rectificativas por diferencias pueden ir con importes positivos o negativos. En positivo agregan y en negativo restan. Como lo normal (aunque puede haber casos en que no) es hacer una factura normal para los importes positivos, y no enmerdar el hilo de las rectificativas, normalmente estas siempre son negativas (devoluciones o abonos).
Y luego está el tema de las anulaciones de facturas. En mi caso lo reservo únicamente para los casos en los que el registro no se ha enviado todavía a Verifactu. Si se ha enviado el registro la única solución son rectificativas, no permito anulaciones de facturas enviadas, aunque entiendo que se podría, para hacer más comprensible el flujo de trabajo, y además porque a Hacienda no le gustan.
Responder Con Cita
  #15  
Antiguo 05-09-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
Miembro
 
Registrado: ago 2021
Posts: 2.761
Poder: 7
ermendalenda Va por buen camino
Cita:
Empezado por newtron Ver Mensaje
Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos:


1-Factura negativa para anular la original.
2-Factura rectificativa con los importes correctos.


pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal?


Saludos.
El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.

Última edición por ermendalenda fecha: 05-09-2025 a las 13:18:23.
Responder Con Cita
  #16  
Antiguo 05-09-2025
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
Membrillo Premium
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Motril, Granada
Posts: 4.214
Poder: 24
newtron Va camino a la fama
Cita:
Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.

Gracias compañero.
__________________
Be water my friend.
Responder Con Cita
  #17  
Antiguo 05-09-2025
masteras masteras is offline
Miembro
 
Registrado: jul 2025
Posts: 14
Poder: 0
masteras Va por buen camino
rectificativa.

Según mis leguleyos, cuando haces una factura incorrecta de X importe, haz una rectificativa de ese x importe en negativo indicando en el concepto que es la rectificativa de la Fra: N de fecha. seguido de los mismos conceptos de la errónea en negativo.
Luego haces una correcta.


En el SIF lo he resuelto buscando la factura a rectificar, y con un solo clic hace la rectificativa automáticamente.
el registro de alta que envío es:

TipoFactura", "R1"
TipoRectificativa", "I"
IDFacturaRectificada|sum1:IDEmisorFactura" xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:NumSerieFactura" F25xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:FechaExpedicionFactura" fecha


Hasta ahora todas las pruebas realizadas han sigo correctas.


Salu2.
Responder Con Cita
  #18  
Antiguo 05-09-2025
Avatar de newtron
[newtron] newtron is offline
Membrillo Premium
 
Registrado: abr 2007
Ubicación: Motril, Granada
Posts: 4.214
Poder: 24
newtron Va camino a la fama
Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:


Cita:
(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias (“I” ) y por sustitución (“S”) (como ustedes plantean).
El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos, como ustedes indican). En caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
__________________
Be water my friend.
Responder Con Cita
Respuesta



Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Dudas sobre facturas rectificativas jakematespain General/Noticias 20 01-07-2025 19:49:51
Facturas rectificativas a para anular facturas aceptadas parcialmente victor03 Registros de Facturacion y Eventos (XML) 6 31-05-2025 10:28:27
Facturas Rectificativas jodaws Temas legales 10 04-03-2025 14:47:31
dos facturas rectificativas jlmoli_67 Registros de Facturacion y Eventos (XML) 5 31-01-2025 12:21:29
Numeración de facturas rectificativas y anuladas FerSan Temas legales 10 24-12-2024 13:07:30


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 19:50:50.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi