Cita:
Empezado por newtron
Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos:
1-Factura negativa para anular la original.
2-Factura rectificativa con los importes correctos.
pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal?
Saludos.
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El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.