Cita:
Empezado por newtron
Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:
Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.
Saludos.
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Es que los de hacienda se arman la picha un lío ellos solos, así que los demás ni te cuento: dice en la consulta vinculante, recordando la ley como a ellos les gusta:
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"2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. "
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Y luego:
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De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
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Es decir que si haces una devolución, incluso por el total de la factura original, se hace con una rectificativa. Pero ah, amigo, si lo haces con dos la
factura negativa es una factura normal, que es el único caso que conozco que se pueda hacer una factura normal en negativo, y la que va en positivo es la rectificativa. La verdad, no pillo el sentido de esto, ¿no es más lógico y acorde con la ley hacer la negativa como rectificativa, y la segunda, o bien como normal (que se puede hacer) o incluso como rectificativa de la primera rectificativa? Bueno, pues no...