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  #21  
Antiguo 03-09-2025
Logan05 Logan05 is offline
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Logan05 Va por buen camino
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Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)

Opiniones? Gracias!!!
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  #22  
Antiguo 03-09-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Esto viene establecido así, por una consulta vinculante a la DGT (Dirección General de Tributos), concretamente la V0706-19 del 28/03/2019, que lo detalla en su último párrafo:

https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19
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  #23  
Antiguo 03-09-2025
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A mi personalmente me sigue chirriando esto en algunos casos... me explico.
Hacemos el proceso suponiendo que me he equivocado de cliente.

1.-Hago un Factura normal (F0001) al cliente A de 100€, se la mando.

El cliente A me indica "amablemente" que nos hemos equivocado.

2.-Hago otra Factura normal en negativo (F0002) al cliente A de -100€ (que anula la original), se la mando también, con lo que se queda tranquilo.

3.-Ahora viene la miga. Hago una Factura rectificativa (R0001) al cliente B de 100€ (que era el destinatario correcto). Lo que no me convence es que como en la rectificativa hay que especificar a que factura rectifica y el motivo, tengo que poner que rectifica a la F0001 y porque me equivoqué de destinatario. Esto es lo que le va a llegar al cliente B que no tiene ni idea de que le estoy contando, y a mi entender, ni tiene porqué, lo lógico sería rectificar en negativo y enviar al primer cliente +F0001 y -R0001. Y al segundo cliente mandarle una factura nuevecita F0002 sin cosas raras.

Pero debo ser yo que estoy muy susceptible últimamente.. (u obtuso, como queráis)

Opiniones? Gracias!!!
Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.
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  #24  
Antiguo 04-09-2025
emailesc emailesc is offline
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Yo lo tengo programado así en dos pasos, un abono de la original y luego una rectificativa. Realmente la negativa/abono es para anular la original, luego la rectificativa es realmente la que por el motivo x es la que va a ser diferente.
En mi opinión creo que se está confundiendo en alguna ocasión "anular" con "compensar". Tal y como yo lo he entendido (que puedo estar equivocado), en la rectificativas hay dos tipos y una diferencia fundamental: en las rectificativas por diferencias la factura original sigue vigente (y solo se modifican los importes) en la rectificativa por sustitución la factura original queda anulada (y se pueden modificar cantidades y datos de la factura). Si haces una rectificativa por diferencias sobre el total de una factura original, no anulas esta, pero compensas los importes, con lo cual, el total de ambas queda a cero, pero ambas siguen siendo vigentes. Si haces además otra rectificativa sobre la primera no se muy bien que quedaría. Si has compensado los importes los más sencillo es hacer una factura normal con los importes correctos, no una rectificativa. Por cierto las rectificativas por diferencias pueden ir con importes positivos o negativos. En positivo agregan y en negativo restan. Como lo normal (aunque puede haber casos en que no) es hacer una factura normal para los importes positivos, y no enmerdar el hilo de las rectificativas, normalmente estas siempre son negativas (devoluciones o abonos).
Y luego está el tema de las anulaciones de facturas. En mi caso lo reservo únicamente para los casos en los que el registro no se ha enviado todavía a Verifactu. Si se ha enviado el registro la única solución son rectificativas, no permito anulaciones de facturas enviadas, aunque entiendo que se podría, para hacer más comprensible el flujo de trabajo, y además porque a Hacienda no le gustan.
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  #25  
Antiguo 04-09-2025
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Este caso no sigue la norma habitual de rectificación en dos pasos porque hay un segundo cliente por medio.
Si la factura emitida al cliente "A" no tenía lugar porque por error se la emitimos a él siendo "B" el destinatario, no precede rectificar la operación porque no es un supuesto de rectificación recogido en el reglamento de facturación. Si la operación nunca se llevó a cabo, como es el caso, debes emitir un Abono F1 al cliente "A".
Luego ya emites factura normal F1 al destinatario correcto "B".

Otra cosa es que el cliente "A" sí fuera el correcto, se lleva a cabo la operación pero los datos fiscales de "A" son erróneos. Entonces se procede a rectificar porque es un supuesto recogido en el reglamento de facturación, emitiríamos un Abono F1 y posteriormente un rectificativa x sustitución R4 al mismo cliente.
Muchísimas gracias por la aclaración sglorka, ahora lo he entendido tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!!
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  #26  
Antiguo 04-09-2025
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Muchísimas gracias por la aclaración sglorka, ahora lo he entendido tendré que repasarme otra vez el reglamento, ¿Hay algún enlace para descargarlo? ya no me fio de la copia antigua que tengo. Gracias!!
Quiero decir que si hay alguna actualización posterior al boe del 1 de diciembre de 2012 que yo no haya visto, gracias!
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  #27  
Antiguo 04-09-2025
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Quiero decir que si hay alguna actualización posterior al boe del 1 de diciembre de 2012 que yo no haya visto, gracias!
Consulta vinculante V2245-22
Por lo demás el reglamento es el mismo
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  #28  
Antiguo 05-09-2025
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Consulta vinculante V2245-22
Por lo demás el reglamento es el mismo
Esa no la había visto, Muchas gracias sglorka
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  #29  
Antiguo 05-09-2025
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Buenas. Ya tengo implementado desde hace algún tiempo esta forma de rectificar una factura en dos pasos:


1-Factura negativa para anular la original.
2-Factura rectificativa con los importes correctos.


pero me viene un "flash" a la cabeza de que ¿eso es correcto? ¿no sería más correcto que la rectificativa fuera la negativa y la "buena" fuera una factura normal?


Saludos.
El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.

Última edición por ermendalenda fecha: 05-09-2025 a las 13:18:23.
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  #30  
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El caso que expone es correcto.
No te lies, una factura rectificativa negativa, normalmente,es por diferencias tiporectificativa=I
En el caso expuesto es una rectificativa por sustitucion tipo=S.
A ver, es que es un poco lio de explicar, primero tienes que entender muy bien las facturas recrificativas:
La rectificativa por diferencias sienpre va sola, no va acompañada de otra y lo que hace es quitar o poner productos/servicios emitiendo una nueva factura, sin hacer sustitución de la original. Y se hace para pequeñas modificaciones(devoluciones, errores..)
El caso expuesto es una factura por sustitución, en el que de alguna forma se pretende invalidar la factura original(sin anularla) para emitir la correcta.
Hay mucho mas pero esto ya se ha hablado largo y tendido en el foro.
Aclarar que ciertamente valdría para la mayoria de los casos, pero por ejemplo para corregir el dato del receptor(cif/nif) no es correcto, ya que no se puede hacer una rectificativa para cambiar el cif, habria que abonar y reemitir normal. Y para pequeñas modificaciones, lo mejor es rectificativas por diferencias, digo lo mejor por que no sé si la normativa obliga a ello.

Gracias compañero.
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  #31  
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rectificativa.

Según mis leguleyos, cuando haces una factura incorrecta de X importe, haz una rectificativa de ese x importe en negativo indicando en el concepto que es la rectificativa de la Fra: N de fecha. seguido de los mismos conceptos de la errónea en negativo.
Luego haces una correcta.


En el SIF lo he resuelto buscando la factura a rectificar, y con un solo clic hace la rectificativa automáticamente.
el registro de alta que envío es:

TipoFactura", "R1"
TipoRectificativa", "I"
IDFacturaRectificada|sum1:IDEmisorFactura" xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:NumSerieFactura" F25xxxx
IDFacturaRectificada|sum1:FechaExpedicionFactura" fecha


Hasta ahora todas las pruebas realizadas han sigo correctas.


Salu2.
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  #32  
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:


Cita:
(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias (“I” ) y por sustitución (“S”) (como ustedes plantean).
El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos, como ustedes indican). En caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
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  #33  
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:





Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
Por sustitucion si. Por diferencias “I” no. Creo pero claro. Los supertacañones de eso saben mas …u no.
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  #34  
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Por sustitucion si. Por diferencias “I” no. Creo pero claro. Los supertacañones de eso saben mas …u no.

Bueno... es que por diferencias hablaríamos solo de una factura que efectivamente sería tipo "I", es otro planteamiento distinto.
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  #35  
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Bueno... pues por si le sirve a alguien... como no me quedaba convencido si la rectificativa en este caso en particular es la negativa o la positiva le he hecho la consulta a nuestros amables amigos de la aeat y me han contestado lo siguiente:





Con lo que confirman lo que la mayoría de la gente tiene entendido por aquí y es que la factura rectificativa es la nueva que se hace con el importe correcto y la negativa sería una factura ordinaria pero en negativo.

Saludos.
Es que los de hacienda se arman la picha un lío ellos solos, así que los demás ni te cuento: dice en la consulta vinculante, recordando la ley como a ellos les gusta:
Cita:
"2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible. "
Y luego:
Cita:
De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
Es decir que si haces una devolución, incluso por el total de la factura original, se hace con una rectificativa. Pero ah, amigo, si lo haces con dos la factura negativa es una factura normal, que es el único caso que conozco que se pueda hacer una factura normal en negativo, y la que va en positivo es la rectificativa. La verdad, no pillo el sentido de esto, ¿no es más lógico y acorde con la ley hacer la negativa como rectificativa, y la segunda, o bien como normal (que se puede hacer) o incluso como rectificativa de la primera rectificativa? Bueno, pues no...

Última edición por emailesc fecha: 05-09-2025 a las 19:43:44.
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  #36  
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Es que los de hacienda se arman la picha un lío ellos solos, así que los demás ni te cuento: dice en la consulta vinculante, recordando la ley como a ellos les gusta:

Y luego:

Es decir que si haces una devolución, incluso por el total de la factura original, se hace con una rectificativa. Pero ah, amigo, si lo haces con dos la factura negativa es una factura normal, que es el único caso que conozco que se pueda hacer una factura normal en negativo, y la que va en positivo es la rectificativa. La verdad, no pillo el sentido de esto, ¿no es más lógico y acorde con la ley hacer la negativa como rectificativa, y la segunda, o bien como normal (que se puede hacer) o incluso como rectificativa de la primera rectificativa? Bueno, pues no...
Admiten las 2 formas por solictud de los O.T., si lo piensas tiene sentido.
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido.
Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva
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  #37  
Antiguo 06-09-2025
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Admiten las 2 formas por solictud de los O.T., si lo piensas tiene sentido.
Si haces una suma lineal dd las factiras en 2 pasos tienes la suna correcta, rn un paso tienes que restar cuando encuentres una de sustitucion en 1 paso buscando la que rectifica, además puede srr mas imcomprensible para el usuario final y hacer seguimiento del controñ de stocks. Dependd de como desarrolles el software y la interfaz de usuario te puede convenir una u otra forma. Por eso lo han admitido.
Por otro lado tambien hay 2 opciones para emitie una factura de una simplificada: hacer un abono de una F2 para emitir la factura ordinaria o emitir una sustitutiva
Ojo, la suma de los importes es correcta siempre que lo que hagamos sean rectificativas por diferencias o facturas normales, ya que las facturas rectificadas siguen vigentes, pero no si haces una rectificativa por sustitución, ya que entonces la factura inicial queda anulada y solo vale la rectificativa. Si haces una factura de 100€ y una rectificativa por diferencias de -100 el total queda compensado: 0. Pero si haces una factura de 100 y una rectificativa por sustitución de -100, el total resultante es -100.
De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda...
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  #38  
Antiguo 06-09-2025
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Ojo, la suma de los importes es correcta siempre que lo que hagamos sean rectificativas por diferencias o facturas normales, ya que las facturas rectificadas siguen vigentes, pero no si haces una rectificativa por sustitución, ya que entonces la factura inicial queda anulada y solo vale la rectificativa. Si haces una factura de 100€ y una rectificativa por diferencias de -100 el total queda compensado: 0. Pero si haces una factura de 100 y una rectificativa por sustitución de -100, el total resultante es -100.
De todas maneras lo que comentaba no era por los importes, sino por los tipos de facturas, lo normal, siguiendo el propio criterio de la ley de facturación, es que, si se hace una rectificación en dos pasos, la factura en negativo sea una rectificativa por diferencias, ya que no hay ningún otro caso que yo recuerde en el que puedas hacer una factura normal en negativo, y la segunda factura, una rectificativa por diferencias en positivo o una factura normal. Pero aquí lo hacen al revés: la factura en negativo es una factura normal y la factura en positivo una factura rectificativa, imagino por diferencias porque si no la cosa no cuadra. Cosas de Hacienda...
Ya te digo según como tengas las consultas y como tengas la contabilidad, aunque no entiendo que consideres la factura original como anulada, imaginate que es de un periodo anterior y ya la hayas contabilizado y declarado. Si la anukas no te va a cuadrar. La totaluzacion que has puesto como ejemplo tampoco la entiendo, en nnguno dr los 2 casos:
Como yo interpreto,
-Rectificacion 2 pasos
Factura 1= 100 euros 1/2/2025
Abono factura 2= -100 1/4/2025
Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025
Declarado trimestre 1=100
Declarado trinestre 2=0

Como deberia interpretarse si es en 1 paso:
Declarado primer trimestre 100
Segundo trimestre 0
Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 09:26:56.
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  #39  
Antiguo 06-09-2025
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Tampoco hemos hablado de un tema importante, la fecha de operación de estas rectificaciones, que en este caso deben ser la de la factura original, incluso cuando encadenes una serie de rectificativas, que siempre debe ser la de la emision de la primera. Si es en 2 pasos igualmente en la fecha de operación del abono.
En el csso de cambio, total, de cliente me queda la duda en la frcha de operación, que al escribir este post me ha surgido, sobre todo en cambios dr periodos impostivos.

Última edición por ermendalenda fecha: 06-09-2025 a las 09:41:28.
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  #40  
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Ya te digo según como tengas las consultas y como tengas la contabilidad, aunque no entiendo que consideres la factura original como anulada, imaginate que es de un periodo anterior y ya la hayas contabilizado y declarado. Si la anukas no te va a cuadrar. La totaluzacion que has puesto como ejemplo tampoco la entiendo, en nnguno dr los 2 casos:
Como yo interpreto,
-Rectificacion 2 pasos
Factura 1= 100 euros 1/2/2025
Abono factura 2= -100 1/4/2025
Rectifixativa sustitucio factura nunrro RS-1= -100 1/4 2025
Declarado trimestre 1=100
Declarado trinestre 2=0

Como deberia interpretarse si es en 1 paso:
Declarado primer trimestre 100
Segundo trimestre 0
Pero aqui se complica un poco el calculo, ya que si la rrctificatuva por sustitucion no ha modificado bases ni cuotas, se obvia =0, pero si se han modificado hay que leer los campos de la diferencia rectificada y eso es lo que se declara en el segundo trimestre ya sea positivo o negativo el resultado.. para mi linea de desarrollo y comprensión es mas claro en 2 pasos,. Además, en 1 paso, se xomplkca más como tengas que rectificar la factura rectifiicada, en un paso modificas la factiura recrificada positiva (la rectificada numero 1), o incluso la de abono si hace falta, de la misma forma sin tener que hacrr una funcion distinta, pero ya cada uno que decida.


Es cierto que es difícil encontrar texto legales, BOE's y demás que indiquen literalmente que cuando haces una factura rectificativa por sustitución la primera queda "anulada". Aparte de que aquí no es una anulación en el sentido de verifactu, sino un "inhabilitación" o algo así, vamos que ya no vale porque la has sustituido por otra... Lo mas cercano que he encontrado está en las FAQ's de desarrolladores donde dice "Esa rectificación, con carácter general, puede realizarse por medio de la sustitución de la factura inicial por una nueva factura o bien por la modificación de la factura inicial." Y es que la información y explicaciones de Hacienda están hechas precisamente para hacerte la picha un lio. Yo, mentalmente lo entiendo así para no liarme: rectificativa por sustitución = sustituyo la factura original, rectificativa por diferencias, pongo lo que cambia. Siempre entendiendo que es para el mismo cliente pues sino la cosa se complica.
En el caso que indicas, creo que no es correcto: estás rectificando -100 € dos veces. Si la primera rectificación es una rectificativa por diferencias compensas los 100 € de la factura original. Total tras la rectificación= 0. Si adicionalmente haces una rectificativa por sustitución de la primera factura estás cambiando una factura de 100€ por una de -100€ (y si lo que rectificas es el abono lo dejas igual, cambiarías una factura de -100€ por otra de -100€), que junto con el abono en la rectificativa por diferencias de -100€ quedarían -200.
Pero vamos esto es el esquema que yo tengo en mi cabeza, y que despues de leer las leyes y explicaciones de hacienda me quedo como estaba: ni me lo desmienten ni me lo confirman. Quizá alguien haya por aquí con mas experiencia fiscal que nos lo pueda aclarar.
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