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#41
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Última edición por ermendalenda fecha: 03-02-2025 a las 11:35:51. |
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#42
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Imagina que emito una factura y hacienda me devuelve la respuesta distinta a "Correcta" o "Aceptada con Errores"
Si no es en uno de esos casos hacienda no dispone del registro, no hay huella traceable, no hay registro a subsanar, no hay registro a emitir factura rectificativa, no hay nada. Por lo que entiendo que solamente debo hacer una "subsanación", "rectificativa" o "eliminación" de un registro que está registrado, si no está registrado nada podré hacer. Trasladaré la consulta directamente a hacienda, pero creo que me diran lo que yo percibo, que si no hay registro no hay factura "legal" por lo que si yo emito un documento de un registro no válido, pues evidentemente no va a tener validez fiscal. |
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#43
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Y a parte, se tienen que enviar los registros de facturación generados, independientemente de que sean aceptados o no. A ver que te dicen en la consulta, ya nos contarás. Saludos |
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#44
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Yo estoy totalmente convencido de que es así. La factura primero la emites, luego la envías y luego manejas el resultado. Aunque sea rechazada y no conste en sus registros hay que hacer una factura rectificativa de la misma. Eso ya lo he consultado y es así. Saludos.
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Be water my friend. |
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#45
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Efectivamente, eso de generar el registro y enviarlo a ver que tal no va a colar. Estas comprando papeletas para el premio gordo y va a ser para ti solo.
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#46
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respecto a lo que ha comentado ermendalenda de que los servidores de aeat puedan estar caidos un tiempo....
¿se os ha ocurrido si sería factible comprobar si el servidor de Hacienda está caido? ¿y cómo? porque veamos: si estoy generando un envío con 300 facturas, con todo el encadenamiento de una y otra, y al enviar resulta que los servidores están caidos, me podría haber evitado todo el proceso previo para generar un xml con 300 facturas. Claro, si solo estoy con una factura y la envio sola, en la respuesta ya me entero. Pero si es un bloque de facturas... quizá debería haber buscado un hilo más apropiado, pero lo acabo de leer en este hilo, por eso este comentario/duda |
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#47
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Puedes enviar, por ejemplo, un envio sin registros, solo el soap y la cabecera sin nodos RegistroFactura, 5e devolverá el error 4102que no cumple el esquema pero verificas que funciona el servicio. Aunque tienes que considerar si te merece la pena gastar recursos en hacer una comprobación previa (siempre estás consumiendo recursos) Pero, en caso de error de envios, puedes aumentar el tiempo en los reintentos, ÿa que verifactu te dice que en caso de incidencias tienes que reintentar como máximo cada 1 hora. Última edición por ermendalenda fecha: 04-02-2025 a las 13:00:45. |
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#48
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Hay que decir, que la generaci´çon del registro de facturación y el encadenamiento tienes que hacerlo si o si, independentemente de que los servidores de hacienda estén caídos o no. Eso es independiente. En cuanto al envío, tal vez podrías evitar hacer cosas, pero no creo que sea factible (ni seguro 100%), porque las caídas de los servidores o las sobrecargas pueden ser puntuales. De forma que la comprobación te puede dar OK, pero el envío ERROR o viceversa.
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#49
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buenos días !
he estado mirando este hilo pero no he sacado una conclusión clara. Por lo que he entendido: 1) Hasta el 1 de julio de 2025, los programas pueden recibir actualizaciones. 2) Pasada esa fecha, ya no se podrá actualizar ni mantener programa alguno, a no ser que vayan a soportar el sistema verifactu. 3) Pasada esa fecha con un programa verifactu, ¿se podran enviar registros a la AEAT? ¿o será voluntario su envío hasta el 2026? X favor a ver si alguno puede aclararme este tema. gracias ! |
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#50
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1 y 2 seguro que si, sobre la cuestión 3 no estoy muy seguro, por ahí leí que se podían enviar de forma voluntaria, pero no estoy muy seguro.
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La religión es personal e intransferible. |
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#51
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#52
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Buenos días,
Y en la "realidad" que vais a hacer? Les vais a suspender el mantenimiento hasta que decidan entrar? Gracias |
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#53
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Es que no van a poder hacer facturas si no es así. La opción de no actualizarse es no hacer facturas y trabajar en negro. responsabilidad suya.
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#54
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Y en ese tiempo, desde julio hasta octubre-noviembre, es mi duda de si les podemos girar o no el mantenimiento mientras Gracias de nuevo Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 06-02-2025 a las 11:23:33. |
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#55
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1. Después del 29 de julio no podrás comercializar (vender) ningún programa de facturación que no esté adaptado a VeriFactu (y opcionalmente No-VeriFactu). Pero los programas que ya tienes en uso antes de esa fecha, serán válidos y su uso será lícito hasta que VeriFactu sea de obligado cumplimiento para los obligados tributarios (esta fecha está por confirmar, pero se habla de 1 de enero de 2026). 2. Mejorar los programas que ya tienes en funcionamiento antes del 29 de julio, se supone que los puedes seguir actualizando/mejorando/corrigiendo errores mientras no haya entrado en vigor la normativa para los obligados tributarios. 3. Falta por aclarar este punto, pero suponiendo que el 1 de julio ya la AEAT tendría que tener todo operativo, supongo que se entraría en un periodo de gracia o de "pruebas" para ir verificando que todo va bien antes de su definitiva entrada en vigor para los obligados tributarios. |
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#56
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Lo entiendo y es comprensible. Hay que hacerles entender que cuanto antes se actualicen mejor, aunque no tienen obligación de activarlo, no se si tu programa permite eso. En el nuestro por ejemplo, en las nuevas versiones está "disponible", pero puedes no activarlo "por ahora". Pero si no quieren actualizarse, y prefieren quedarse con la versión antigua, no puedes darles soporte ni mantenimiento. Si lo haces te arriesgas a multas. Ya será decisión tuya si te saltas esa restricción o no.
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#57
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"Me quedo" con esta opción que creo la más lógica Gracias a los dos ![]() |
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#58
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Hola, mantenimiento , mientras no toques codigo , me imagino que si , hasta la entrada en vigor para ellos, osea si cae la base de datos y tu le recargas un backup , si y cosas similares, otra cosa es que se detecte un fallo de seguridad o , una opcion que falla por x, ahi si que no puedes aplicarles ningun parche ,ni nada de eso si no actualizan el programa a verifactu, en enero empresas, julio personas fisicas , se acabo , no puedes dar servicio si no cumple Veifactu en cualquiera de sus 2 versiones o SII o otra cosa que no conozca yo y este exento.
Eso si deveriais de dejar claro que la cuota que pagan no es un alquiler del programa , sino una gestion del funcionamiento correcto de las bases de datos... o cualquier cosa parecida que se os ocurra.
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#59
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Hola
por lo que he entendió es: 1)las empresas que facturen mas de 8 millones € deben de tener los programas listos para el 1 de julio 2)los programadores no podrán vender ni actualizar programas de facturación después del 29 de Julio si no cumple la normativa 3)el resto de empresas (menos de 8 millones) y autónomos no hay fecha pero supuestamente será enero y Julio del 2026 el que mas dudas me produce es el 1 de julio, primero el tema de los 8 millones, yo he entendido que esa es la cifra tope pero como el foro empieza diciendo 6 millones me han entrado dudas, Y otra cosa es el tema de las grandes empresas que deben usar el SII, en la empresa en la que trabajo solo conozco dos empresas que se puedan considerar gran empresa y usan el SII por lo que tengo entendido estas deben tenerlo listo para el 1 de julio pero también he leído que las empresas que usan el SII están exentas. También esta el tema de que estas empresas nos piden actualizaciones constantemente y no se si en este caso nos obligan también ha tener listo el verifactur. |
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#60
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