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#121
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Creo que todas las suposiciones que hagamos ahora y estando basadas en las condiciones actuales del reglamento puede cambiar en los próximos dias, hay mucho ruido con los que se han metido en el SII para librarse de verifactu, y volver atras puede implicar tener que volver al software antiguo, entiendo que ese As en la manga, de solo poder reinstalar en uno u otro sistema, lo tenga la AEAT, pero esperemos a ver como va todo a ver si relajan.
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#122
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Dan 9 meses para la adaptacion de nuestros programas, varios en muchos casos, de un sistema sumamente complejo que ellos llevan diseñando el tiempo que han necesitado con un equipo de programadores, los mejores quizás y los mejor pagados y tantos como necesarios.
Ponen al frente de los webinars a gentes que no son especialmente técnicos en informatica No dejan hacer pruebas en casa del cliente con el certificado del cliente. ¿ Pero por qué han puesto tantos palos en las ruedas de los desarrolladores ? ¿ Por qué no han sido más gradualistas ? ¿ Es que siempre el estilo ha de ser yo tengo la potestad sancionadora y tú obedeces ? Y todavía hay quien se extraña que el alambique no haya sido un éxito de implementación |
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#123
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Cita:
https://www.linkedin.com/feed/update...30623574016%29 Minimo creo que se merece un compartir a la respuesta del asesor. Última edición por ermendalenda fecha: 09-12-2025 a las 19:54:58. |
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#124
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Duda: Sin verifactu y sin QRCODE de un software adaptado ¿Es legal?
Hola, si el hilo no va aquí por favor, movedlo o lo que sea adecuado. He estado buscando en los hilos esta pregunta y en el buscador y no la he encontrado.
En https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD La pregunta Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural? Respuesta: No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. En base a esto quiero resaltar el párrafo anterior resaltado. Tienes un sistema de facturación no adaptado, y otro adaptado pero en modo PRUEBAS de VERIFACTU. Te ofrecen la opción de volver atrás, con facturas sin QRCODE y sin verifactu (no el NO VERIFACTU que debe incluir QRCODE). ¿Entonces se permite esta opción a pesar de ser un software adquirido después de julio de 2025 y que está adaptado? Es decir, ¿se permite sin verifactu como si fuera un software no adaptado? Me atengo a la respuesta que indica " funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados" Y otra duda ya que estamos: ¿Una empresa que tenía un software no adaptado ahora que hay un aplazamiento puede dar soporte técnico sobre dudas o problemas de un software no adaptado anterior a julio de 2025? |
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#125
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Cita:
Si que habla de que los SIF que se comercialicen posterior a julio 2025, deben estar adaptados a normativa Veri*factu; la normativa Veri*factu implica que el SIF adaptado DEBE enviar a Veri*factu si o si. Y no confundamos enviar a 'pruebas' que estar en periodo de pruebas (enviando a real). No es lo mismo ni de lejos. El primero puede dejar de enviar, el segundo no. Que no contempla la normativa? Que le cliente tenga dos SIF en su ordenador, el viejo y el adaptado. De instalar/actualizar SIF no adaptados, la normativa no lo permite actualmente. Nos podemos basar en lo que queramos, la normativa creo que es clara en lo que contempla, otra cosa es que sea incoherente en algunos enunciados, pero debemos escoger el más restrictivo, si no, podemos 'pillar'. Soporte técnico (actualizar/instalar), no; dudas creo que si. |
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#126
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1. No existe "periodo de pruebas". El periodo de pruebas era solo para desarrolladores, no para empresas/clientes finales.
2. Olvídense de hablar de actualizar/instalar. Eso está muy bien para software de escritorio instalable, pero eso no es el 100% del software. El software en la NUBE ni se instala ni se actualiza ni se puede volver a una versión anterior. No existe opción. Por lo tanto, lo que no es aplicable para algunos no puede ser aplicable para otros. O Hacienda se digna a modificar el reglamento, o va a ver un problema serio con todo esto, afectando más a unas empresas de software que a otras. |
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#127
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Aunque tiene fecha del día 04/12/2025, hoy se ha publicado una actualización de las FAQ's para Desarrolladores, en las que, revisando preguntas y respuestas se pueden sacar conclusiones.
No voy a dar mi opinión para no crear más polémica. Que cada uno entienda lo que quiera. https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf |
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#128
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Lo voy a unir con este otro hilo, en que se habla de lo mismo:
https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97924 También se puede revisar este donde también se toca el tema. https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97919
__________________
Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#129
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El que está interpretando los detalles de los softwares no homologados para que el canal nos informe se lo tiene que estar pasando pipa con una cerveza en la mano y con los colegas en el bar.
No veis que por mucho que pregunteis nos enredan por que no tienen interes en que lo entendamos. Está claro que un proveedor no puede instalar un software antiguo ni lo puedd vender ni mantener, pero si lo hace el cliente creeis que pasa algo? Venga hombre, van a controlar a millones de usuarios que si en este periodo se les jode el disco que no puedan reinstalar ellos desde sus copias, ¿en serio lo veis viable? En que cabeza cabe? Hasta que no haya obligacion plena no pueden controlar esta historia. La estrategia del canal es clara, ruido a los desarrolladores. Esa información no llega a los asesores ppr que se lia parda, no paran de enredarnos y yo he llegado a mi limite de hacer el gilipollas, no les pregunto más, ni siquiera responden a lo que no les interesa. Última edición por ermendalenda fecha: 10-12-2025 a las 19:23:14. |
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#130
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#131
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Mira te pongo montones de ejemplos: chiringuito abre en junio- factura nunero 1, software antiguo. Tpv con verifactu roto, saco dl del almacen para sustituirlo, software antiguo(permitido) -eventos de ferias y otras epocas estivales que solo usan tpv en esas fechas, antiguo(esto permitido, eah, por que sí) Y el cliente que abra las puertas un domingo y tenga un problema que no le puedes atender, restaura copia antigua, MUYYY MALLL, a la carcel. Guardia siví,... En serio crees que pueden perseguir eso en 2026? Ademss es lo que estan difundiendo a todos, obligacion hasta2027 no es obligatorio, por muy pesados que os pongais con los clientes.es nadar contracorriente En conclusion Hasta 2027 el cliente que haga lo que le de la gana. Última edición por ermendalenda fecha: 10-12-2025 a las 19:58:40. |
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#132
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