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ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por Sistel Ver Mensaje
Ahora se llaman facturas sustitutivas de factures simplificadas.
Y son facturas completas (con datos del destinatario) normales. No son facturas rectificativas.
Hacienda sigue llamandolas sustitutivas o de canje.
Antes incluso podias hace una simplificada nominativa, o sea, pillar la simplificada o tiquet, agregarle los datos del cliente y listo, no habia que emitir una nueva factura.
Todo esto ya hace años que lo han limitado, la de canje es lo mismo que la sustitutiva, pero es muy importante que esté informado de que factura/s simplificada/s proviene, por que una sustitutiva puede venir de 1 o varios tiquets(simplificadas).
A tener en cuenta:
-Te pueden pedir una sustitutiva de simplificadas de hasta de 4 años de antiguedad(máximo).
-En la sustituva hay que informar a que serie y numero de simplificadas pertenece y la fecha de emisión de cada simplificada
-Si haces una sustitutiva de varias simplificadas, esas simplificads deben pertenecer al mismo periodo (mes-año), no se pueden mezclar simplificadas del distintos periodos en una sustitutiva(no confundir con las facturas recapitulativas), esto quiere decir que si un cliente viene con una carpeta de decenas de tiquets, tienes que tener en cuenta (en el software) que no se puedan mezclar meses, recomiendo que lo controleis por soiftware por que el usuario no va a controlarlo.
-El máximo de la suma de simplificadas para una sustitiva no puede ser superior a 3000Euros, hay que controlarlo cuando estes asignando varias simplificadas.
-En cuanto a efectos fiscales, no tiene efectos fiscales para el expedidor (en cuanto a devengo IVA ni IRPF) pero SÍ afecta a los 347 y aquí se complica un poco, por que si te piden una factura sustitutuva de hace 2 años y la suma facturada a ese cliente en el año del servicio consumió mas de 3005,06 Euros (Lo que eran las 500.000ptas antiguamente), hay que hacer una complementaria de los 347, tanto el emisor como el receptor.
-Es un tipo de factura distinta y se informa como F3.
-Para el receptor de la factura, el objetivo principal es la deducción del IVA, que no se pudo deducir con la simplificada.

Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: 23-09-2024 a las 10:28:37.
 



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