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#2301
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Cita:
Hola, lo que comentas lo veo correcto, si se trata de fallos de identificqacion del cliente, pero para la rectificacion de cantidades o unidades , ¿No seria un poco excesivo?, no seria mejor por ejemplo dejar seleccionar lo que queremos abonar y correjir y que lo demas quede inalterado? Lo digo, porque si pongo en una factura para anularla "Revision de aceite.... -1Hora", no se lo veo raro. Última edición por bmfranky fecha: 16-09-2024 a las 12:10:16. |
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#2302
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Cita:
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo. Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes. Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19 |
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#2303
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de esta forma se terminan todas las dudas sobre rectificativas, no hay otra, todo lo que sea que un usuario pueda hacer la rectificativa a su forma ya es un problema y no pequeño.
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#2304
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es la mejor forma, precisamente por casos como los que comentas, siempre la van a fastidiar porque el usuario normalmente no se equivoca nunca, siempre es el programa, con lo cual ... yo muchísimos ya lo vemos así y todo el mundo contento.
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#2305
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de la forma que he comentado también es válida y evitas que el usuario manipule la rectificativa que es cuando vienen los problemas para los desarrolladores.
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#2306
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Cita:
Entonces segun esto, Cita:
O no? Cita:
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#2307
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Cita:
Pues yo he leido esto en el enlace que propones Cita:
![]() demás en el enlace se lee: Cita:
O me estoy liando yo solo..... Última edición por Logan05 fecha: 16-09-2024 a las 12:45:01. Razón: completar texto |
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#2308
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Cita:
y No, no puedes emitir una factura normal para corregir nada. Aquí la norma es clara en el reglamento de facturación Este párrafo que remarcas "No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación." Claramente refleja que la segunda factura "RECTIFICA la inicial", por lo tanto, debe ser una Rectificativa Última edición por sglorka fecha: 16-09-2024 a las 13:14:52. |
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#2309
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¿ Por qué es un problema esto ?. Imagino que lo dices porque si te equivocas otra vez en la rectificativa tendrías que volver a rectificarla. Bueno, eso no es ningún problema, se puede rectificar facturas rectificativas, siguen el mismo proceso que la rectificación de una ordinaria. Si te equivocas en la factura ordinaria final, también vas a tener que rectificarla. No veo el impedimento
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#2310
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Rectificativas ejemplos.
Entonces, por tenero mas claro,(Que cada vez estoy mas echo un obillo), en el caso de que propongo de ejemplo de la bateria, tendria que emitir una factura en negativo de la bateria, poniendo que es Rectificativa por diferencias, y una factura en positivo con la cantidad de la bateria nueva?, y darle las 2 al cliente?
Y en verifactu, las podemos enviar a la vez, en la misma consulta. Última edición por bmfranky fecha: 16-09-2024 a las 13:28:25. |
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#2311
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Cita:
Línea 1 Batería -1Ud Precio 10€ Iva 21% Subtotal -10€ Línea 2 Batería 1Ud Precio 15€ Iva 21% Subtotal 15€ |
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#2312
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Cita:
supongo que entre las lineas 1 y 2 deberia identificar a la factura que se rectifica, con el tipico, abono parcial de la factura xx/2022, o realmente no es necesario, como pone en los FaQ del SII? |
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#2313
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yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€ RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada) FRA1: IMPORTE 15€ y al cliente le enviarías las 3 facturas. Saludos |
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#2314
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Gtacias por la respuesta, suppongo que el segundo FRA1, es un fallo de tipeo, porque no se pueden repetir numeros de factura... ;-)
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#2315
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Cita:
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €. En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0 Tipo Factura: F1 Fecha Operación: dejar en blanco Fecha expedición: 18/10/2021 Periodo liquidación: 10/2021 Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210). En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son: Tipo Comunicación: A0 Tipo Factura: Rx Tipo Rectificativa: S Fecha Operación:01/05/2021 Fecha expedición: 18/10/2021 Periodo liquidación : 10/2021 https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf |
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#2316
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Cita:
Puedes emitir un registro de anulación para una factura emitida y enviada. Dicha factura la dejarás a cero en tu sistema y el registro de anulación la dejará anulada en la Aeat. Ese número de factura ya no podrás utilizarlo en el mismo año fiscal, porque ya tienes una factura emitida con ese número en el mismo año fiscal, no existe ningún hueco en la facturación, ya que debes mantener esa factura anulada en tu sistema sin líneas o con líneas y unidades a cero para que su valor sea cero. Si generas el mismo número pero con fecha de expedición distinta, te lo va a aceptar el SII y Verifactu, ya que la clave del registro de facturación es * NifObligado Tributario-NumeroSerieFactura-FechaExpedición * pero no es lo que debes hacer. -Sobre los registros de subsanación, se sabe que datos o campos de la factura va a aceptar corregir o si admitirá cambiar completo como en el caso del SII(excepto los campos clave), es decir por ejemplo si al crear la factura y registrarla pero aún no enviada al cliente, se detecta que el cliente o su nif es incorrecto, o que se ha incluido una línea o albarán que no estaba todavía, se podrá corregir enviando un registro de alta por subsanación, o aunque no esté todavía enviada ni haya salido del erp estaría obligado a realizar rectificativas? Los registros de subsanación sólo se pueden emitir cuando no sea necesaria la emisión de una factura rectificativa y los campos que podrías subsanar deberían ser aquellos que no afecten a la modificación de la base imponible, tipos y cuotas, identificación del destinatario, etc. Sólo se debería permitir subsanar campos del tipo, Régimen tributario, Fecha de Operación, tipo de identificación del destinatario, tipo de factura rectificativa, ..etc. Ahora, si subsanas también bases tipos y cuotas seguro que te lo acepta, aunque ante una inspección estarías sin red. |
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#2317
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Cita:
Ok. Al final he encontrado el problema. Resulta que estaba haciendo un "free" del objeto "XSDatetime" una vez asignado al objeto "Factura" y se ve que (como me ha pasado en otras ocasiones) pierde el valor en el objeto "Factura" si liberas de memoria la variable que le has asignado. He cambiado el "Free" de sitio y funciona. Saludos.
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Be water my friend. |
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#2318
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Cita:
Una pregunta, si previsualizo la factura, sin asignarle numero ni nada, para verificarla y la cancelo, cara a la ley anti fraude, sabeis si seria ilegal. Lo digo porque lo estoy implementando asi, si esta correcta , en mi caso ortograficamente y demas..., le asignaria un numero de factura y crearia todos los registros pertinentes, incluida la huella, enviarla a verifactu, etc... Si no, salgo de la funcion de facturacion, sin alterar ningun registro, asi puedo volver para atras, para añadir, modificar y demas... |
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#2319
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Es que segun lei, una vez asignado un numero de factura y demas, ya no se puede volver atras, ni modificar sin generar una rectificativa.
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#2320
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El generar un documento sin asignar ni crear la factura no debe de ser problema fiscal porque la factura no existe hasta que no confirmas, le asignas un número y (en teoría) enviarse de forma directa a VeriFactu.
Saludos.
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Be water my friend. |
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