Cita:
Empezado por sglorka
No.
En tu sif tienes una factura anulada con importe a cero (la que origina la rectificación) y una factura rectificativa x sustitución con el nif correcto y su importe.
Y en la Aeat tienes una anulación sin registro previo, que informa del número de factura que fue rechazado y que anulas, y una factura rectificativa x sustitución con la base rectificada y cuota rectificada a cero (para los valores de Iva de la rectificación se tomen como los que aparecen en la factura rectificativa ) y su importe.
Por lo tanto, en ambos sistemas dice lo mismo y además, que el cliente tiene una factura emitida con su valor
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Y cómo anulo la primera factura con importe a cero? quiero decir la presentación al cliente...