Vale, ahora entiendo el revuelo con este tema.

Por otra parte, hace dos días lo tenía claro, pero hoy debatiéndolo con un compañero me he vuelto a generar dudas...
Imagina que el envío te devuelve por ejemplo NIF incorrecto, en este caso, se podría proceder haciendo una rectificativa por sustitución (en mi caso, ya que se recalculan los stocks cuando una factura es marcada como anulada y no necesito hacer una de abono), es decir un nuevo registro de facturación de una nueva factura rectificativa sustitutiva, pero claro, el RF ha sido rechazado por la AEAT y no figura.
Entonces la emisión del RF de la factura rectificativa sustitutiva debería hacerse de formal normal con el tipo rectificativa a S y la factura a la que se quiere rectificar(Aunque no se exista porque haya sido rechazada) en el bloque "FacturasRectificadas"?
Es que estoy viendo que hay gente que opina que al no figurar la factura aún en la AEAT no se podría emitir una rectificativa de algo que no existe y se deberían marcar los campos Subsanación a S y RechazoPrevio X y volver a enviarlo con el NIF correcto haciendo un alta por rechazo para solucionar el rechazo.
Un Saludo.