Cita:
Empezado por Franche
Correcto, pero lo lógico es que si la primera y original factura la tienes INCORRECTA como respuesta de la AEAT, por ejemplo en el NIF, debes subsanar y la única manera que hay que es con la SUSTITUTIVA, y si lo haces automaticamente desde el software que es como debe ser y no dejar que el usuario sepa hacer todo eso de crear la primera ordinaria en negativo y la segunda sustitutiva, tendrás de nuevo en la ordinaria en negativo otra respuesta de INCORRECTA y se trata de que eso no pase.
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No estás enfocando bien la resolución del problema, debes darle una vuelta teniendo en cuenta que si tienes la obligación de cumplir el reglamento de facturación nunca debes subsanar un registro RECHAZADO por una identificación fiscal de cliente errónea.
Sólo hay una operativa para este caso, la Rectificación. Es responsabilidad de Verifactu permitir que un OT pueda, amparándose en el reglamento de facturación y sus doctrinas posteriores en forma de respuestas vinculantes, emitir los registros de facturación necesarios para Rectificar este tipo de operaciones en dos pasos.
Ahora, si tu quieres emitir la rectificación es un sólo paso, chapó, vaya por delante mi reconocimiento por la gestión que has desarrollado para este tipo de facturas en tu ERP