TipoFactura=F3
La cuestión es ¿Hay un rango temporal de simplificadas limitado? O sea: En la emisión de la factura emitida en sustitución de simplificadas
¿Puedo utilizar simplificadas de cualquier fecha?
En algunos sitios he leído que no, que hay un
límite temporal: el mes natural en que se emite la de sustitución (aunque en la literatura de los artículos se mezcla sustitución y recapitulativa y creo que esto es relevante; incluso, para liarla un poco más, también hablan de rectificativas). Esos sitios:
En otro he leído que puede emitirse una sustitutiva
hasta el máximo de 4 años después de emitida la simplificada, pero también he encontrado incongruencias (como que no pueden agruparse varias simplificadas en una sola sustitutiva, dato que, a la vista de la estructura del fichero de alta Veri*Factu, es incorrecto). La fuente:
¿Qué me decís?