Cita:
Empezado por AlfredoSanz
Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.
De la Faq de hacienda:
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Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).
Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
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La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.
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Yo pienso igual que Faneka.
La factura no se puede modificar, y el registro de facturación tampoco.
Lo que dice la FAQ "corregir la factura original", se tiene que hacer de la forma que especifica la ley en cada caso, por ejemplo con rectificativas