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  #1  
Antiguo 03-03-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
Question Rechazo por tipo impositivo incorrecto - rectificativa

Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos
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  #2  
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Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos

Buenas.


Sin poner la mano en el fuego mi opinión es que tendría que ser por sustitución. No tiene mucho sentido hacer un abono a sabiendas de que es incorrecto.


Saludos.
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  #3  
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Si estás rectificando en un solo paso, deberías enviar un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada.
Si estás rectificado en dos pasos, debes enviar una Anulación de la factura rechazada (con esto la quitas de tu SIF) con las marcas <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "N" (sí, sí = "N"), y posteriormente, un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada
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  #4  
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Gracias newtron y sglorka por vuestras respuestas.
De momento me queda claro que tiene que ser una rectificativa por sustitución:

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Sin poner la mano en el fuego mi opinión es que tendría que ser por sustitución. No tiene mucho sentido hacer un abono a sabiendas de que es incorrecto.

Cita:
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Si estás rectificando en un solo paso, deberías enviar un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada.

Si estás rectificado en dos pasos, debes enviar una Anulación de la factura rechazada (con esto la quitas de tu SIF) con las marcas <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "N" (sí, sí = "N"), y posteriormente, un alta nueva <Subsanacion>=N <RechazoPrevio>=N de una factura rectificativa por sustitución con los datos correctos de la factura rechazada

Lo que no acabo de ver claro son los valores de Subsanacion y RechazoPrevio que indica sglorka

Estaba bastante convencido que seria será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X pero ahora veo en el excel de diseño de registro que para esa "Operación" indica
Cita:
· Alta por rechazo del registro de facturación de alta inicial (y que, por tanto, no existe aún en la AEAT).
· Es la subsanación de datos de un registro de facturación de alta inicial, cuando no se exige la emisión de una factura rectificativa (u otro mecanismo contemplado en el Reglamento de Facturación).
Por lo tanto ya descarto que sea esa "Operación".


Según lo que dice sglorka, viendo en el excel las pestañas "Cuadro Operativa Alta" y "Cuadro Operativa Anulacion" entiendo que este caso seria:

Si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal

Si se rectifica en dos pasos seria primero "ANULACIÓN SIN REGISTRO PREVIO" y después una "ALTA" normal


Seria este el motivo de esos valores?

Muchas gracias
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  #5  
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sglorka Va por buen camino
Exactamente, si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal y si se hace en dos (cuando te rechazan la factura) sería emitir un registro de anulación <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "NO" y después una "ALTA" normal.
Si no se produce un rechazo de la factura pero debes corregir algo con una rectificativa por sustitución, entonces emites abono alta normal y emites rectificativa alta normal
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  #6  
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Exactamente, si se rectifica en un solo paso seria "ALTA" normal y si se hace en dos (cuando te rechazan la factura) sería emitir un registro de anulación <SinRegistroPrevio> = "S" y <RechazoPrevio> = "NO" y después una "ALTA" normal.
Si no se produce un rechazo de la factura pero debes corregir algo con una rectificativa por sustitución, entonces emites abono alta normal y emites rectificativa alta normal
Ok muchas gracias.

Pues tendré que estudiar como implementar facturas rectificativas por sustitución en nuestro programa. De momento solo permitimos por diferencias pero para este caso no sirve.
Me parece recordar que la rectificativa por sustitución si se hace en dos pasos es mas "fácil" de gestionar en el propio SIF por temas de stocks y listados, ya que tienes la anulación, que hace hace cuadrar como si no se hubiera hecho la primera factura (la que se ha rechazado) y luego la nueva factura rectificativa con los datos correctos. Pero hace falta gestionar el tema de la anulación (que de momento tampoco tenemos en nuestro SIF) para que no se tengan en cuenta las facturas anuladas en las estadísticas...

Si la rectificativa por sustitución se hace en un solo paso, tendríamos que gestionar la factura rectificada (la original que se rechazo) para que no se tenga en cuenta ...

Buf...

Esa seria la idea no?

Saludos
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  #7  
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Ten en cuenta lo siguiente, motivos de rechazo de una Factura
1.- Nif mal construido o inexistente : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
2.- Ivas inexistentes : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
3.- Error de programación al construir el xml, indicación de claves erróneas, etc

No hay más motivos de rechazo

Estadísticamente, el porcentaje de facturas que van a ser rechazadas son prácticamente nulo. Vale la pena utilizar la rectificación en dos pasos.
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  #8  
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Ok muchas gracias.

Pues tendré que estudiar como implementar facturas rectificativas por sustitución en nuestro programa. De momento solo permitimos por diferencias pero para este caso no sirve.
Me parece recordar que la rectificativa por sustitución si se hace en dos pasos es mas "fácil" de gestionar en el propio SIF por temas de stocks y listados, ya que tienes la anulación, que hace hace cuadrar como si no se hubiera hecho la primera factura (la que se ha rechazado) y luego la nueva factura rectificativa con los datos correctos. Pero hace falta gestionar el tema de la anulación (que de momento tampoco tenemos en nuestro SIF) para que no se tengan en cuenta las facturas anuladas en las estadísticas...

Si la rectificativa por sustitución se hace en un solo paso, tendríamos que gestionar la factura rectificada (la original que se rechazo) para que no se tenga en cuenta ...

Buf...

Esa seria la idea no?

Saludos

Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas.



Ya lo he explicado en varios hilos. Yo lo que hago (y esto es determinación mía) es generar una factura rectificativa por sustitución, en otra serie y con otra numeración, haciendo alusión a la factura rectificada y la factura rectificada la quito de las tablas de ventas y la paso a una tabla de "Facturas rectificadas" para consultas en la que se indica la factura rectificativa que se ha generado.


De esta manera no enturbio los registros de ventas y tengo controladas las facturas que se han rectificado. Una cosa que no acabo de tener clara a este respecto es si dejar directamente el hueco de la numeración por la factura que "desaparece" al ser rectificada o dejarla con importe cero para más claridad, ya pensaré qué hago...


Saludos.
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  #9  
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Ten en cuenta lo siguiente, motivos de rechazo de una Factura
1.- Nif mal construido o inexistente : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
2.- Ivas inexistentes : Esto lo puedes controlar antes de enviar la factura.
3.- Error de programación al construir el xml, indicación de claves erróneas, etc

No hay más motivos de rechazo

Estadísticamente, el porcentaje de facturas que van a ser rechazadas son prácticamente nulo. Vale la pena utilizar la rectificación en dos pasos.
Gracias sglorka. Hombre... espero que las facturas rechazadas sean pocas pero que habrá seguro porque siempre pasan cosas y por lo tanto nuestros SIFs tienen que estar preparados.
Sí, supongo que es mas fácil rectificar en dos pasos pero no tenemos implementada ni clara la anulación ...

Cita:
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Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas.

Ya lo he explicado en varios hilos. Yo lo que hago (y esto es determinación mía) es generar una factura rectificativa por sustitución, en otra serie y con otra numeración, haciendo alusión a la factura rectificada y la factura rectificada la quito de las tablas de ventas y la paso a una tabla de "Facturas rectificadas" para consultas en la que se indica la factura rectificativa que se ha generado.

De esta manera no enturbio los registros de ventas y tengo controladas las facturas que se han rectificado. Una cosa que no acabo de tener clara a este respecto es si dejar directamente el hueco de la numeración por la factura que "desaparece" al ser rectificada o dejarla con importe cero para más claridad, ya pensaré qué hago...
Gracias newtron, ya había visto tu idea en otros hilos pero... me da un poco de miedo esto de hacer "desaparecer" una factura... y eso de moverla a otra tabla en nuestro caso no es posible por la integridad referencial de las tablas, una factura no está en una sola tabla y se complica un poco... pero también es una idea.

Seguimos estudiando como hacerlo
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  #10  
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Gracias sglorka. Hombre... espero que las facturas rechazadas sean pocas pero que habrá seguro porque siempre pasan cosas y por lo tanto nuestros SIFs tienen que estar preparados.
Sí, supongo que es mas fácil rectificar en dos pasos pero no tenemos implementada ni clara la anulación ...



Gracias newtron, ya había visto tu idea en otros hilos pero... me da un poco de miedo esto de hacer "desaparecer" una factura... y eso de moverla a otra tabla en nuestro caso no es posible por la integridad referencial de las tablas, una factura no está en una sola tabla y se complica un poco... pero también es una idea.

Seguimos estudiando como hacerlo

El problema es dejar en las tablas de ventas una factura que ha sido sustituida por otra, eso lo único que hace es "marear". Igual en tu caso una opción sería generar la factura sustitutiva (lógicamente haciendo referencia a la original) y a la original borrarle las líneas y dejar solo la cabecera con los importes a cero indicando en algún lado que ha sido sustituida por la factura XXXXX. El problema de esto es que la factura original la perderías y no sé si es conveniente tenerla a mano para algo.


Saludos.
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  #11  
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  #12  
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Tienes que tener en cuenta de que una factura no se puede anular si ya ha sido entregada al cliente y ese detalle no lo controlas tú. Yo no soy partidario de dejar anular facturas porque seguro que después vienen las "ñapas" de los usuarios y te encuentras rulando por el mundo facturas anuladas.

.
¿ Qué problema hay si la factura ya la tiene el cliente y la anulas y aún no has devengado el impuesto ?

Sería el mismo caso de una factura errónea que ya tiene el cliente y tú debes emitir una rectificativa por sustitución de dicha factura. ¿ No puedes rectificar por sustitución si la factura ya la tiene el cliente ?
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  #13  
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¿ Qué problema hay si la factura ya la tiene el cliente y la anulas y aún no has devengado el impuesto ?

Sería el mismo caso de una factura errónea que ya tiene el cliente y tú debes emitir una rectificativa por sustitución de dicha factura. ¿ No puedes rectificar por sustitución si la factura ya la tiene el cliente ?

Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo):


Cita:
.....no acabo de enterarme. En el caso de Verifactu la factura imagino que constará como “entregada” en el momento de su emisión porque se subirá directamente a Verifactu en el momento de hacerla a no ser que por algún motivo venga rechazada.
El registro de facturación sí se remite de forma inmediata pero puede darse la posibilidad de que la factura aun no haya sido entregada al cliente.

En azul parte de la contestación, y el resto fue este:


Cita:
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").
Saludos.
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  #14  
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Yo no tengo ningún problema, el problema lo tiene la ley de facturación que dice claramente que una factura no se puede anular una vez entregada al cliente. Sobre este tema en particular le hice la siguiente consulta a Verifactu (creo que esto ya lo he pegado en algún hilo):





En azul parte de la contestación, y el resto fue este:




Saludos.
No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas
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  #15  
Antiguo 04-03-2025
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No te creas todo lo que dicen los de Verifactu. La Aeat no tiene ningún problema en que anules facturas incluso de periodos de devengo anteriores al del día en que que estás
https://sede.agenciatributaria.gob.e...00dc381e0aRCRD

de todas formas, yo soy partidario de realizar esta operación sólo en casos muy concretos, como por ejemplo, que no se haya devengado el impuesto, pero sí la tiene el cliente, me da igual, la anularía sin problemas

Diosssssssssssssssssssssssssss.... a quien vamos a creer entoncessssssssssssssssssssss... el mundo se acabaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!


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  #16  
Antiguo 06-08-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí.
Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo?
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  #17  
Antiguo 06-08-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por RanNav Ver Mensaje
Buenas,
Este es el hilo más parecido que he podido encontrar sobre este tema, así que dejo mi duda por aquí.
Estoy implementando las validaciones que publicaron los de la AEAT en mi programa, pero revisando estas he visto esta validación: 15.3 TipoRecargoEquivalencia "Si TipoImpositivo es 21 sólo se admitirán TipoRecargoEquivalencia = 5,2 ó 1,75." ¿Eso significa que los movimientos que tengan un tipo impositivo de 21, no pueden tener un tiporecargoequivalencia a 0? ¿Desde cuándo?
Creo que esa indicación esta desfasada, hubo cambios después.
En un primer momento (o segundo momento ya que hay un tercero), indicaron que cuando se emitiera una factura con R.E. habia que indicar en la clave de regimen el codigo "15", con lo cual eso que estás viendo era respecto a eso.
Actualmente, la clave de regimen "15" se refiere a que el emisor está en recargo de equivalencia y todos registros de facturas emitidos tienen que ir con esa clave de regime (15), con lo cual si ese emisor está en R.E. no puede emitir facturas con R.E., ya que se quedaria con esa cuota adicional, no la tendrian que declarar, con col cual los de RE solo emitiren facturas según lo que le toque, normalmente igual que los que no estén en RE y no esten emitiendo a un cliente en RE, segun si es Canarias o peninsula por ejemplo actua igual que los de claveregimen= "01", pero poniendo "15" en vez de "01"
Ahora esa indicación te sirve para que cuando un emisor, que no está en RE, emita a un receptor en RE, sepas cual es el recargo de equivalencia equivalente(valga la redundancia) para cada tipo impositivo.
Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: 06-08-2025 a las 13:37:13.
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  #18  
Antiguo 24-09-2025
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Hola sigo con muchas dudas sobre que hacer en los casos de facturas rechazadas. Ahora en concreto estoy trabajando en este caso:

Se emite una factura normal pero por un error en la configuración de los tipos impositivos, se indica un IVA que no es válido.
Al enviar el registro de facturación es rechazado por un valor incorrecto en el campo TipoImpositivo

Creo que se tiene que hacer una factura rectificativa.
Creo que el nuevo registro de facturación será "ALTA POR RECHAZO", <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Lo que no tengo claro es como proceder a la creación de esa factura rectificativa.
Si hago una factura rectificativa por diferencias, con la misma información que la original pero en negativo (un abono) , creo que también será rechazada porque el tipo impositivo sigue estando mal.

Tendría que ser una factura rectificativa por sustitución, ya con el tipo impositivo correcto?

Muchas gracias y disculpad pero llevo todo el día leyendo mensajes del foro y sigo con dudas.

Saludos
HolaqTal

Creo que lo estás haciendo muy complicado.

A ver qué os parece mi razonamiento:

- Si Hacienda rechaza la factura, significa que no tiene constancia de dicha factura y por lo tanto no la tiene registrada y esa factura no existe para hacienda
- Si no la tiene registrada, no tiene sentido mandar una rectificativa de una factura que no tiene registrada
- Como no la tiene registrada, podemos modificar la factura para corregirla ( guardando el correspondiente log de cambios )
- Lo que no podemos tocar ni modificar es el registro de facturación
- Por lo tanto: Corregimos la factura y la volvemos a enviar, creando un nuevo registro de facturación con el mismo nº de factura y <Subsanacion>=S <RechazoPrevio>=X

Otra cosa son las facturas correctas, que Hacienda ha registrado. En ese caso sí que es obligatorio crear una rectificativa. (por ejemplo has facturado con un iva del 21% y debería ser el 10%)

¿Qué opináis?
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  #19  
Antiguo 24-09-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
La factura no la puedes modificar aunque no la tenga hacienda, eso al menos es lo que dice la ley sino estoy equivocado, solo se pueden tocar campos sin validez fiscal como forma de cobro, cuentas contables, etc.). Si por ejemplo tienes el NIF mal y te la devuelve hacienda, te toca hacer una rectificativa en dos pasos (abono+rectificativa), la original y el abono no las va a tener hacienda porque estan con el NIF mal y la que rectifica si la tendra, aunque se indique un nº de factura que ellos no tienen.
Esto al menos es lo que yo tengo entendido.
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  #20  
Antiguo 24-09-2025
AlfredoSanz AlfredoSanz is offline
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AlfredoSanz Va por buen camino
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Empezado por Faneka Ver Mensaje
La factura no la puedes modificar aunque no la tenga hacienda, eso al menos es lo que dice la ley sino estoy equivocado, solo se pueden tocar campos sin validez fiscal como forma de cobro, cuentas contables, etc.). Si por ejemplo tienes el NIF mal y te la devuelve hacienda, te toca hacer una rectificativa en dos pasos (abono+rectificativa), la original y el abono no las va a tener hacienda porque estan con el NIF mal y la que rectifica si la tendra, aunque se indique un nº de factura que ellos no tienen.
Esto al menos es lo que yo tengo entendido.
Ojo, porque lo que no se puede modificar una vez generado es el registro de facturación, que no es lo mismo que la factura.

De la Faq de hacienda:

[
Si el RF generado fuera rechazado por la AEAT habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT).

Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos.
]

La duda existencial es hasta que punto una factura rechazada por hacienda se puede considerar una factura expedida. Personalmente considero que no, ya que si escaneas el codigo Qr generado, te dice que esa factura no existe.
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