Cita:
Empezado por novatico
Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??.
Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última.
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Si no te he entendido mal, la intwncion serua rectifucar la f2 a una nueva f2 con RE para posteriormente emitir la f3 de las ultimss f2.
Si es así dudo mucho que acepten ese escenario, aunque lo puedes preguntar, se sale un poco de la lógica en cianto en que se podrian quedar f2 con recargo de equivalencia a quien?, pero vamos lo mismo es aceptado, sería un caso peculiar.
Por otro lsdo contestando al post anterior a newtron: creo que es mejor entender como funciona el tema fiscalidad, tanto del comprador como del vendedor, sobre todo para ahorrarnos posibles llamadas de quejas de ¿como no va a permitir esto el programa, que hago con eñ cliente?. Tem en cuenta que si se ha errado de una forma u otra el cliente ge va a exigir que le regularices la factura, independientemente de quien se equivoque y al usuario al final o se lo pones un pelin facil o la lia.