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#1
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Rectificativa Otros Datos Cliente??
Hola buenas de nuevo,
os planteo otra duda de las mias, para que se lie otra vez. Es más facil con un ejemplo: Emito factura a cliente El cliente se queja de que el codigo postal está mal. Tengo que emitir rectificativa por que por el reglamento de facturacion y por que en Face tambien esta las rectificactivas por cambio de codigos postales y tengo que reeenviar con otro numero de factura, con lo cual no me queda otra que generar una factura nueva, seria una rectificativa en 2 pasos. Pero a verifactu voy a mandar una rectficativa SIN CAMBIOS, ya que no hay nodos de codigos postales ni poblaciones ni p.en vinagre. Como lo veis? Paso a la consulta a Verifactu que ayer no les pregunté nada y estarán preocupados |
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#2
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Cita:
Tu la emites y lo comunicas el cambio a Verifactu aunque no hayas cambiado nada para ellos, pero supone un cambio tanto para su SIF como para Verifactu. Yo lo haria en dos pasos, abono y factura rectificativa. Cita:
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#3
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Cita:
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#4
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No hay nada que subsanar, te esta diciendo que es el codigo postal y en verifactu eso ni existe por ahora
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#5
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Buenos días. Me surge la duda al cambiar cualquier dato del cliente sobre ¿ Qué tipo de rectificativa sería ? R1...R4
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#6
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Cita:
Cita:
__________________
La religión es personal e intransferible. |
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#7
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¿Entonces el domicilio no lo puedes cambiar tranquilamente? Yo tengo un botón en las facturas para cambiar algúnos campos que no afectan al XML, por ejemplo la forma de cobro, domicilio, .. y tenía CP poblacion y provincia, pero el otro día me lo anote para revisarlo porque no lo tenía claro con el CP, al encontrar este hilo ya confirme mis sospechas, porque ademas si cambias el CP a uno de canarias por ejemplo ya el IVA cambia, etc.... así que de momento he dejado para poder modificar la forma de cobro y el domicilio.
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#8
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Esto pone en el ROF de las obligación de hacer rectificada cuando afecta a X campos:
Cita:
__________________
La religión es personal e intransferible. |
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#9
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Ok, perfecto. Gracias.
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#10
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Cita:
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#11
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Efectivamente afecta al ROF que te obliga a emitir rectificativa, por tanto tienes que rectificar y enviar, con lo cual se van a encontrar con rectificativas en la que no cambia nada, pero yo tambíén pienso que es lo correcto.
Lo de la forma de pago, igual, si generas el documento del cliente con él es muy peligroso no emitir rectificativa, el cambio de forma de pago, por el tema de los limites de importes en efectivo (400, 1.000 y 3.000, segun el caso) se puede salir de estos márgenes si el cambio es a efectivo y por que en la Factura electrónica va a ser un nodo obligatorio y es mejor tenerlo en cuenta. En resumen, mejor rectificativa por cualquier campo que se modifique, por el ROF y por lo que va a venir que afecte a la factura electrónica. Con las excepciones en las que hay que actuar abono+reemisión (cambio de NIF, no recuerdo si algún caso más) . Era mejor que hubierais hecho conjuntamente Verifactu y Factura electrónica, para evitaros sorpresas que impliquen "muchos" cambios, pero entiendo que a muchos os "pillaba el toro". Por otro lado y como ya se comentó en otros hilos, hay un caso especial sobre las rectificativas que es complejo, éste es, cuando hay emisión de sustitutivas F3 y hay que razonar lo que se está haciendo y según como tengais el desarrollo, puede que sea facil o no: -Ejemplo 1:emitis una F3 y posteriormente rectifican una F2 vinculada a ella, al menos, debeis avisar de que hay que emitir una F3 nueva, ya que si no el cliente se puede declarar compras que posteriormente se han cancelado y puede ser un problema detectable. -Ejemplo 2: Error en F3, hay que pensar que tengo que hacer, pero después de darle mil vueltas y con el objeto de cubrir todos los casos del error opte por 2 opciones, anularla y hacerlo manualmente correctamente o si es cambio de NIF, abono + reemisión pero como F1. Si a alguien se le ocurre otra forma, por favor, que lo comente. -Ejemplo 3: Se han incluido por error +/- facturas F2 en la F3. Si no se ha entregado al cliente con una anulación de la F3 deberiais liberar todas las F2 vinculadas para poder reemitirla correctamente. Pero si se ha entregado, no hay otra que hacer un abono y reemisión, ya veis si la reemisión repetir las f2 y después F3 o una F1 directamente. Por otro lado, supongo que teneis un bloqueo en las F2, de las que ya se han emitido F3, para que no puedan repetirla en otra F3. Última edición por ermendalenda fecha: 26-09-2025 a las 07:50:29. |
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#12
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Al hilo de las F3, se me plantea una duda...
mi escenario es el siguiente: tengo varias facturas simplificadas F2 de las que un cliente me ha pedido factura, esto implica hacer una F3, he optado por marcar las F2 como facturadas y hacer sólo la F3 (sin F2 en negativo), pero se me plantea un problema, si el cliente tiene recargo de equivalencia y lo aplico en la F3, pues me descuadra todo porque en las F2 no está claro (el recargo). ¿sería mejor hacer las -F2 (sin recargo) y en la F3 poner el recargo? no se por donde tirar, ¿vosotros como lo hacéis? ¿y si tiene varios tipos de IVA en una misma F2? Gracias por vuestra inestimable ayuda |
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#13
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Yo directamente el tipo F3 no lo uso, para mi complicaría bastante las cosas. Lo que hago es hacer una -F2 por el importe original y una F1 por el mismo importe.
El problema es que si entra en juego el RE la cosa se complica, lo suyo (para mi) sería que le sumaras el RE a la factura y que el cliente pagara la diferencia. ¿Que no se lo quieres cobrar? pues te tocará reducir el precio o meterle un descuento a la factura para que el importe cuadre pero el usuario tiene que saber que va a "palmar" ese importe.
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Be water my friend. |
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#14
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No guardas los recargos? La f2 y la f3 contemplan igual el recargo. Lo mas que te puede pasar es lp siguiente que tengo pasada la consulra a verifactu y la han escalado, y ahora a esperar, pero es lo contrario, soy una tienda en R..E y compro todo en RE pero tngo 2 actividades de venta, una en productos sin transformacion=clave 18 y otra en ckave 01 (productos transformados) se pueden ontegrar en la misma faxtura? La logica es que sí, pero toca esperar. Lo que dices lo veo claro. Por otro lado ddbes tener en cuemta que si quieres emitir a un cliente que está en RE y lo qur le vendes te lo han cobrado con RE en una actividad de RE(sin transformar) es ilegal. Se pierde el segundo recargo para hacienda. Tendriss que venderlo en eñ regimen 01 no en el 18. Y declarar ese iva y recargo, que lo mismo no merece la pena venderle a ese cliente. Última edición por ermendalenda fecha: 29-09-2025 a las 20:12:03. |
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#15
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Cita:
Otra opción que estoy barajando es que mi software no contemple este tipo de escenarios y que se las apañe el gestor con el word, pero no se si sería legal, me refiero a contemplar sólo parte de las posibilidades de facturación y que el resto se las apañe el cliente ¿¿podría?? |
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#16
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Cita:
No te rayes porque es un tema que pasa, a mi me pasa y la solución que yo veo es la que te he comentado. Al hacer la factura y meterle el R.E. el importe subirá así que la única solución es que el cliente te abone la diferencia o descontar el importe del RE de la factura para que el total sea igual al del ticket original.
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Be water my friend. |
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#17
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Cita:
- Lo normal es que el cliente te avise con antelación a realuzar el pago, lo saben. En ese caso yo tengo hecho que al elegir un cliente lo haga como factura f1, aunque supongo que tambien f2 con identificacion de destinatario -2. Te lo dice despues, pues no queda otra que de alguna forma anular esa f2, anulacion o rectificativa y reemitirla con el rrcargo |
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#18
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Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 30-09-2025 a las 12:14:03. |
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#19
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Cita:
A ver... yo lo único que digo es que en una factura simplificada no se puede aplicar el RE pero si haces una factura "normal" identificando al cliente y este cliente está en RE y es para su actividad hay que sumar el RE a la factura, ya no entro en quien debe de pagar la diferencia, yo entiendo que el cliente pero ya entramos en lo de siempre, que el cliente chilla y ya depende del emisor si le interesa pelear o asumir la diferencia. Yo tengo clientes a los que les pasa este mismo caso y le cobran la diferencia a su cliente pero bueno....
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Be water my friend. |
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#20
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Tal vez yo lo entienda mal...
Acaso el que las cuotas de iva y recargo mal aplicadas no son motivo para la emisión de una "rectificativa" ??. Yo entendería que si la simplificada original (anónima) no tiene las cuotas de iva y recargo bien aplicadas, primero emitimos una rectificativa a la simplificada (del modo que deseemos) y luego la F3 de ésta última. |
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