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#1
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Otro con problemas con la validación de negocios de Alava
Hago una factura muy simple una línea con -1 x 197,29 al 21% (-238,72) Me devuelve el error de 78-AVISO: Error validación de negocio [Sumatorio detalle no coincide con el sumatorio desglose] Y yo mando esto (pongo solo la parte de datos referente a valoraciones) <CabeceraFactura> <NumFactura>21001011</NumFactura> <FechaExpedicionFactura>21-10-2021</FechaExpedicionFactura> <HoraExpedicionFactura>00:00:13</HoraExpedicionFactura> <FacturaSimplificada>N</FacturaSimplificada> <FacturaEmitidaSustitucionSimplificada>N</FacturaEmitidaSustitucionSimplificada> </CabeceraFactura> <DatosFactura> <DescripcionFactura>factura a cliente</DescripcionFactura> <DetallesFactura> <IDDetalleFactura> <DescripcionDetalle>IMPRESORA LASER </DescripcionDetalle> <Cantidad>-1.00</Cantidad> <ImporteUnitario>-197.29</ImporteUnitario> <Descuento>0</Descuento> <ImporteTotal>-238.72</ImporteTotal> </IDDetalleFactura> </DetallesFactura> <ImporteTotalFactura>-238.72</ImporteTotalFactura> <Claves> <IDClave> <ClaveRegimenIvaOpTrascendencia>01</ClaveRegimenIvaOpTrascendencia> </IDClave> </Claves> </DatosFactura> <TipoDesglose> <DesgloseFactura> <Sujeta> <NoExenta> <DetalleNoExenta> <TipoNoExenta>S1</TipoNoExenta> <DesgloseIVA> <DetalleIVA> <BaseImponible>-197.29</BaseImponible> <TipoImpositivo>21.00</TipoImpositivo> <CuotaImpuesto>-41.43</CuotaImpuesto> </DetalleIVA> </DesgloseIVA> </DetalleNoExenta> </NoExenta> </Sujeta> </DesgloseFactura> </TipoDesglose> </Factura> .... Falla la valildación o fallo yo? Gracias. |
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#2
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Cita:
Según ellos, se puede hacer de la siguiente manera: Cantidad sin signo y los 2 importes negativos. ...pero no lo he probado. Poniendo cantidad negativa, importe positivo y total negativo, la da por válida. |
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#3
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Cita:
Gracias espinete. Funciona. ![]() |
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#4
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Álava me acaba de responder a mi duda sobre el Recargo de Equivalencia:
1) EMISOR acogido al régimen de recargo de equivalencia: TipoRecargo = 0 CuotaRecargo = 0 OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado = "S" ClaveRegimenIvaOpTrascendencia = 51 (no válido para personas jurídicas, solo personas físicas) ImporteTotal*debe incluir Importe+IVA (SIN el RE) 2) DESTINATARIO acogido al recargo de equivalencia TipoRecargo = porcentaje del RE CuotaRecargo = cuota del RE OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado = "N" ClaveRegimenIvaOpTrascendencia = 01 (o la que sea) ImporteTotal*debe incluir Importe+IVA+RE He hecho pruebas de envío con ambos casos y ya no me devuelve ningún aviso/error. Con tantas condiciones, regímenes, códigos, tipos, etc. que hay que indicar en la generación de las facturas... "causas de exención", "clave de régimen especial", "causa de no sujeción", "tipo de factura rectificativa", "código de factura rectificativa" ...los programas facturación van a quedar de todo menos minimalistas e intuitivos, si el cliente final va a tener ahora que indicar todas estas variables antes de hacer una factura, no? O me estoy perdiendo algo? Al menos la utilidad para crear facturas que hay en la web de Bizkaia y Gipuzkoa incluyen varios desplegables y checkboxes para indicar todas estas opciones. Me pregunto si realmente hay alguna forma de que sea lo más automático posible para el usuario final. Vamos, que si se olvidan de elegir la forma de pago, ya te digo yo que se van a olvidar de todas estas opciones "nuevas". Por eso preguntaba hace unos días de si la "Clave de régimen especial de IVA y operaciones con trascendencia tributaria" era algo fijo (por empresa) o dependía de cada factura. Imagino que en la mayoría de los casos (un comercio de venta al público, por ejemplo), se pueden predefinir la mayoría de opciones, pero aún así habrá que poner la opción visible. |
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#5
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Validador
Terminando Validador XSD-XLM para VB6.
Madre del amor hermoso todos los santos y la Virgen del petroleo vaya cirio hay que montar. |
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#6
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Cita:
¿Conseguiste que te funcionase el validador XML-XSD en PHP con lo que te comenté en https://www.clubdelphi.com/foros/sho...postcount=2058 ? A mí me funciona de maravilla. Si necesitas ayuda ... por aquí me tienes. Saludos |
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#7
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Cita:
![]() Te mando el error a ver como lo ves |
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#8
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Factura anulada, rectificativa, cambios, devoluciones, etc...
Volviendo al tema (lo siento) con las anulaciones, devoluciones, cambios, rectificativas, etc...
Por lo que he leído en el foro y en otras webs, entiendo que: RECTIFICATIVAS: - Se emite cuando nos damos cuenta de que hay un error en la factura original: numeración, base imponible, IVA, datos del emisor o destinatario, fecha... - Se usa otra serie de facturación - Hay dos tipos: por sustitución / por diferencias Ahora bien. La duda que tengo es cuándo se debe hacer rectificativa, cuándo una factura normal en negativo y cuándo se debe "anular". Pongámonos en el caso de un comercio (punto de venta), como puede ser una tienda de ropa, que hacen tíckets (facturas simplificadas) a diestro y siniestro, así como cambios y devoluciones. Entiendo que un "cambio" NO es una factura rectificativa. No es un error en la factura original. Es una factura nueva con el artículo devuelto en negativo y el nuevo en positivo. Fin. Una "devolución" entiendo que es similar: una nueva factura (tícket) en negativo. Pero no me queda claro si esto es o no una rectificativa. En principio no porque no es un "error" y no varía ni el cliente, ni el destinatario, ni el IVA, etc. En algunos sitios he leído que los "abonos" son "facturas rectificativas negativas", así que no entiendo si es o no es una rectificativa (en otra serie, indicando a qué factura rectifica, etc.). Yo no lo veo, la verdad. Apostaría a que ningún comercio hace rectificativas cuando se trata de cambios/devoluciones. En ninguno de los casos anteriores (cambio o devolución) se debe borrar la factura original. Eso está claro. Tampoco se debe "anular", que es un concepto que aún no entiendo del todo. Por lo tanto, y recapitulando: * Rectificativas se deben usar solo cuando haya un error en la original. En ese caso se conserva la original y se hace una nueva factura, ahora correcta, indicando la anterior a la que rectifica, y en otra serie distinta. * Cambios y Devoluciones: factura ordinaria nueva, que puede ser normal o en negativo (por ejemplo si el producto que cambia es más caro que el que se lleva nuevo). * Anulación: ni idea de cuándo se debe anular una factura. Son casos muy concretos y poco habituales pero habrá que tenerlos en cuenta. Sobre todo habrá que ver qué dice finalmente Hacienda con el reglamento de la Ley Antifraude, porque con lo de "borrar" y "anular" habrá que ser cuidadosos. Lo que no me queda claro y es lo que me genera dudas es qué se entiende por "error" en la original. Un cambio o devolución no es un error en la original. Equivocarme de precio, de IVA, etc. sí es un error y habrá que hacer rectificativa (sobre todo una empresa que realice "facturación", no un comercio). Es decir, que si tengo una empresa de muebles, vendo un conjunto de salón/comedor, y me devuelven una lámpara que finalmente el cliente no quiere (no ha sido un error), debería bastar con registrar una nueva factura ordinaria en negativo por el valor de ESA lámpara, no? O te van a obligar a hacer una rectificativa, poniendo en negativo TODOS los productos, muebles, etc. y en positivo TODOS los productos, muebles PERO sin la lámpara? Espero que entiendan lo que quiero decir. Todo esto viene a que he comprobado que efectivamente se pueden generar y enviar TicketBai negativos, asumiendo por lo tanto que, efectivamente, los cambios, devoluciones, etc. se realizan así, sin necesidad de rectificativas. ¿Qué opinan? |
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#9
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#10
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<IDDetalleFactura><DescripcionDetalle>IMPRESORA LASER</DescripcionDetalle></IDDetalleFactura> Última edición por unomasmas fecha: 29-10-2021 a las 08:33:37. Razón: Gazapo en original. Había quitado el IVA del ImporteTotal |
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#11
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Validaciones de negocio (Gipuzkoa)
La primera de las validaciones (error 1219) de la página 10 del Listado de validaciones y errores del fichero de alta TicketBAI de Gipuzkoa (https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogas...on-y-normativa) dice:
Cuando TipoNoExentaFactura = ·S1·(o sea, sin inversión del sujeto pasivo)¿Conocéis alguna situación de la vida real en la que se puedan dar todas estas circunstancias? TipoNoExenta = S1 (lo normal) Una sola clave y distinta de 03, 05 y 09 (lo normal también) Que se rompa esta normalidad con un Tipo impositivo = 0 (posible) Que se trate de una factura rectificativa y por diferencias (también lo entiendo como posible) Pero que además la base imponible y cuota de IVA sea cero (podría ser posible, aunque no acierto a entender qué podría rectificarse ¿La descripción únicamente?) Y ya, para rematar: Deben estar cumplimentados los datos de recargo de equivalencia... ¿Estarán pensando en que alguien cumplimente a mano el XML y ponga todas estas etiquetas tal cual o pensarán en algún supuesto en que puedan darse todas estas circunstancias para establecer esta validación? Yo, desde luego, no soy capaz de encontrar ese supuesto... Nota: TipoNoExentaFactura tiene que ser cualquiera de los siguientes nodos: Factura / TipoDesglose / DesgloseFactura / Sujeta / NoExenta / TipoNoExenta Factura / TipoDesglose / DesgloseTipoOperacion / PrestacionServicios / Sujeta / NoExenta / TipoNoExenta Factura / TipoDesglose / DesgloseTipoOperacion / Entrega / Sujeta / NoExenta / TipoNoExenta Última edición por unomasmas fecha: 29-10-2021 a las 09:34:39. Razón: Acotar más la cuestión |
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#12
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Cita:
Ya lo arreglé con lo que me dijo el compi...efectivamente era el signo del importe unitario pero me guardo tu tema de poner 8 decimales en el campo que la siguiente que tengo que probar y es una factura con descuentos y sé que me va a pasar algo parecido... Mersi ![]() |
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#13
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Cita:
Veo que emites una factura negativa por un solo producto. No encuentro ningún caso en el que eso se pueda considerar "legal". Si se trata de una devolución, creo que se debería emitir una factura rectificativa (por sustitución o por diferencias) con una serie diferenciada de las facturas normales. Ya sé que en algunos sistemas de facturación (como TPVs) puede ser difícil emitir facturas rectificativas y, por eso, se suele recurrir a hacer facturas negativas de la misma serie que las facturas normales. Pero creo que eso no está permitido por los Reglamentos de Facturación. (Si alguien sabe más del tema, se agradecen sus opiniones) Hace tiempo les comenté a TicketBAI de Bizkaia la dificultad de hacer facturas rectificativas de serie diferente en TPVs muy sencillos y que, hasta la fecha, emitían facturas negativas en caso de devoluciones. Se lavaron las manos diciendo: que siguiera haciéndolo como hasta ahora ... siempre que cumpliese con la reglamentación de facturación. No creo que, por el momento, se metan con ese tema. Pero no me extrañaría que más adelante .... Cualquier aclaración o debate sobre ese tema se agradece. Saludos |
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#14
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#15
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Es que no les queda otro remedio (por el momento) que tragar con facturas negativas, de la misma serie que las normales, porque siempre se han hecho aunque no fueran totalmente legales. Saben que, en algunos casos de TPVs sencillos es complicado llevar 2 series de facturas y además identificar en las rectificativas todos los datos de la factura a la que rectifica. (Muchas veces en el comercio tienes que aceptar una devolución sin que traigan ticket porque es cliente conocido o el producto o servicio sólo lo has podido vender tú) En mi caso, por ejemplo, desarrollé un sistema de TPVs centralizados para una cadena de tiendas y cada uno va montado en una simple Raspberry Pi sólo con tarjeta microSD. (Ya tienen bastante con telecargar todas las noches, de forma automática, los productos desde la central, exportar las ventas, exportar a las contabilidades y hacer las ventas como cualquier TPV "normalito") No se le puede pedir que además haga palomitas, ponga mojitos y haga facturas rectificativas con serie diferente identificando además las facturas a las que rectifica. Así que ticket (factura simplificada) negativo al canto y solucionado (por el momento) el tema. No parece un tema grave para Hacienda (al igual que otro montón de pijadas que piden los reglamentos de facturación) Saludos |
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#16
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Cita:
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#17
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Una devolución en un TPV (tienda de ropa, por ejemplo), no es una rectificativa. Vamos, al menos no ha habido ningún error. Por no hablar de lo poco práctico que sería para un comercio, de venta al público, estar haciendo rectificativas, indicando el tícket original, guardándolas en otra serie, etc. Según se dijo hace tiempo, los motivos por los que se pueda anular una factura son muy específicos y "poco habituales". Dudo mucho que se refieran a cambios/devoluciones, que en una tienda son casi el 50% de las operaciones. Lo que sí tengo claro es que lo que se haga para País Vasco debería hacerse también para el resto de España. Va a ser una locura tener que adaptar un software que es "genérico" y se vende en toda España solo para el País Vasco. O se aclaran o se va a terminar liando, no solo nosotros sino el cliente final, que generalmente solo se preocupa de pulsar el mismo botón para vender y poco más. Lo que quiero decir es que "la ley es la ley". Una rectificativa no puede ser en País Vasco lo que no es para el resto de España. Independientemente de cómo lo gestione el sistema ticketbai. |
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#18
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Cuanto más leo sobre rectificativas, facturas en negativo, abonos, etc. menos claro me queda lo que hay que hacer, así que creo que voy enviar un email a las tres diputaciones y otro a la Hacienda Estatal y que me lo aclaren ellos. Apuesto a que me van a dar respuestas diferentes.
He consultado blogs de economía, de asesores fiscales o incluso de software de facturación que hablan sobre el tema: Algunos, a las facturas con signo negativo, las llaman "abonos". Otros las llaman rectificativas (en mi opinión no siempre un abono es una rectificativa). Otros las "anulan". Otros especifican entre rectificativas por sustitución o por diferencias... En la web de la AEAT hay ejemplos de cómo actuar (para el SII) con este tipo de facturas, y uno de los ejemplos da como opción crear una factura negativa (no rectificativa) y luego otra rectificativa (es decir, hacer tres operaciones, la errónea y dos más, lo cual me parece una tomadura de pelo). :// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...on__S___.shtml Aquí hay más ejemplos para el caso de "por diferencias": :// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...as__I___.shtml Entiendo y acepto que en caso de tener que rectificar un error, o por el motivo que sea, el usuario deba hacer una rectificativa, indicando la factura original y haciendo los cálculos necesarios para "corregir" la original, se tenga que guardar/registrar como rectificativa. Lo que me sigue sin convencer es que, para un cambio/devolución, sobre todo en un TPV, haya que hacer una rectificativa, en vez de una simple factura ordinaria, positiva o negativa según sea cambio, devolución, etc. Entiendo también que la diferencia entre "Rectificativa por Sustitución" y "Rectificativa por Diferencias" depende simplemente de lo que incluya el usuario en la factura rectificativa. Al menos es lo que entiendo de los ejemplos de los links anteriores. |
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#19
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Cita:
Veo muy restrictivo tener que pedir a un cliente que traiga el tiquet a un comercio del que claramente el producto es de ellos, por que solo lo fabrican ellos, o por que ea cliente habitual, los de hacienda fojo que como clientes se sentirían estafados por el comercio si les ponen pegas. |
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