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espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Cuanto más leo sobre rectificativas, facturas en negativo, abonos, etc. menos claro me queda lo que hay que hacer, así que creo que voy enviar un email a las tres diputaciones y otro a la Hacienda Estatal y que me lo aclaren ellos. Apuesto a que me van a dar respuestas diferentes.

He consultado blogs de economía, de asesores fiscales o incluso de software de facturación que hablan sobre el tema:
Algunos, a las facturas con signo negativo, las llaman "abonos".
Otros las llaman rectificativas (en mi opinión no siempre un abono es una rectificativa).
Otros las "anulan".
Otros especifican entre rectificativas por sustitución o por diferencias...

En la web de la AEAT hay ejemplos de cómo actuar (para el SII) con este tipo de facturas, y uno de los ejemplos da como opción crear una factura negativa (no rectificativa) y luego otra rectificativa (es decir, hacer tres operaciones, la errónea y dos más, lo cual me parece una tomadura de pelo).
:// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...on__S___.shtml

Aquí hay más ejemplos para el caso de "por diferencias":
:// http://www.agenciatributaria.es/AEAT...as__I___.shtml

Entiendo y acepto que en caso de tener que rectificar un error, o por el motivo que sea, el usuario deba hacer una rectificativa, indicando la factura original y haciendo los cálculos necesarios para "corregir" la original, se tenga que guardar/registrar como rectificativa.
Lo que me sigue sin convencer es que, para un cambio/devolución, sobre todo en un TPV, haya que hacer una rectificativa, en vez de una simple factura ordinaria, positiva o negativa según sea cambio, devolución, etc.

Entiendo también que la diferencia entre "Rectificativa por Sustitución" y "Rectificativa por Diferencias" depende simplemente de lo que incluya el usuario en la factura rectificativa. Al menos es lo que entiendo de los ejemplos de los links anteriores.
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