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  #1  
Antiguo 20-01-2022
Avatar de Neftali [Germán.Estévez]
Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Neftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en brutoNeftali [Germán.Estévez] Es un diamante en bruto
O si fuera no-sujeta también.


Código PHP:
<TipoDesglose>
    <
DesgloseFactura>
        <
Sujeta>
            <
NoExenta>
                <
DetalleNoExenta>
                    <
TipoNoExenta>S1</TipoNoExenta>
                    <
DesgloseIVA>
                        <
DetalleIVA>
                            <
BaseImponible>200.00</BaseImponible>
                            <
TipoImpositivo>4.00</TipoImpositivo>
                            <
CuotaImpuesto>8.00</CuotaImpuesto>
                            <
TipoRecargoEquivalencia>0.00</TipoRecargoEquivalencia>
                            <
CuotaRecargoEquivalencia>0.00</CuotaRecargoEquivalencia>
                            <
OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado>N</OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado>
                        </
DetalleIVA>
                        <
DetalleIVA>
                            <
BaseImponible>200.00</BaseImponible>
                            <
TipoImpositivo>10.00</TipoImpositivo>
                            <
CuotaImpuesto>20.00</CuotaImpuesto>
                            <
TipoRecargoEquivalencia>0.00</TipoRecargoEquivalencia>
                            <
CuotaRecargoEquivalencia>0.00</CuotaRecargoEquivalencia>
                            <
OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado>N</OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado>
                        </
DetalleIVA>
                        <
DetalleIVA>
                            <
BaseImponible>200.00</BaseImponible>
                            <
TipoImpositivo>21.00</TipoImpositivo>
                            <
CuotaImpuesto>42.00</CuotaImpuesto>
                            <
TipoRecargoEquivalencia>0.00</TipoRecargoEquivalencia>
                            <
CuotaRecargoEquivalencia>0.00</CuotaRecargoEquivalencia>
                            <
OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado>N</OperacionEnRecargoDeEquivalenciaORegimenSimplificado>
                        </
DetalleIVA>
                    </
DesgloseIVA>
                </
DetalleNoExenta>
            </
NoExenta>
        </
Sujeta>
        <
NoSujeta>
            <
DetalleNoSujeta>
                <
Causa>OT</Causa>
                <
Importe>200.00</Importe>
            </
DetalleNoSujeta>
        </
NoSujeta>
    </
DesgloseFactura>
</
TipoDesglose
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #2  
Antiguo 20-01-2022
espinete espinete is offline
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espinete Va camino a la fama
Gracias, keys y Neftali.

Me queda claro entonces que la información de "motivo exenta" o "motivo no sujeta" es por línea y no por documento, así que voy a tener que cambiar el algoritmo y encima añadir más campos a la base de datos. Todo bien.
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  #3  
Antiguo 21-01-2022
espinete espinete is offline
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Posts: 662
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espinete Va camino a la fama
Duda con las rectificativas

Hola.

Sigo liado con las facturas rectificativas, y leer lo que dice la Agencia Tributaria en su web no es que me aclare todas las dudas, la verdad:
://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/2-registro-cuestiones-comunes.html?faqId=f28c6c3d02bc9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Según entiendo, y a modo de resumen, pueden ser de dos tipos, “por sustitución” y “por diferencias”, a elegir por el usuario:

1. Factura rectificativa “por sustitución”: Hay dos formas de hacerlo:
1.A: Creando una sola factura en la que se indiquen los importes correctos (base imponible, cuota y en su caso recargo) y los importes rectificados, respecto de la factura original.
- Emitimos una nueva factura, en otra Serie, con el importe/datos correctos
- Codigo de Rectificativa: "Rx", Tipo "S"
- Se deben rellenar los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.
1.B: Creando dos facturas
- Emitimos primero una factura ordinaria en negativo (Tipo "F1"), para "anular" la incorrecta. En ningún momento se indica que esta factura sea Rectificativa (Tipo "Rx", ni "S" ni "I" ni nada)
- Emitimos otra factura, esta sí se debe indicar como Rx y tipo "S"
- En esta segunda factura, los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada van a 0 (o no se indican)
- En esta segunda factura se debe indicar también a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

2. Factura rectificativa "por diferencias": A simple vista, parece más fácil de entender y realizar.
Según la AEAT, se deberá informar directamente del importe de la rectificación en una sola factura rectificativa y no se debe informar de los campos “base rectificada”, “cuota rectificada”, etc.
Consiste simplemente en emitir una nueva factura con "la diferencia" que haya con respecto a la original.
- Código "Rx", Tipo "I"
- NO se requiere indicar nada en BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

Dicho esto, me surgen varias preguntas...

¿Por qué alguien haría una "por susticución" del tipo B, que requiere hacer dos facturas, en lugar de cualquier otro tipo que requiere hacer solo una? ¿Hay algún caso concreto que te obligue a usar esa opción?
¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?
En la opción 1.B... esa primera factura en negativo, de la que tanto hemos hablado en el foro (si es del todo "legal" o no)... ¿en qué quedamos? Nos dicen que lo correcto es hacer siempre rectificativas pero en este ejemplo dicen que podemos hacer una en negativo primero y luego una rectificativa?
Esa factura en negativo, que lo que hace es "anular" la original (para que la suma entre ambas sea cero), no la catalogan como "rectificativa", así que debe ir en la misma serie de facturación que la original. De hecho no es de Código "Rx".

Creo que mi cabeza en realidad se está poniendo en la mente del usuario final en vez de en la mía como desarrollador. Debería simplemente seguir las normas, preparar la aplicación para que las cumpla, y dejarme de hacerme preguntas fiscales

Pues eso... ¿alguien puede confirmarme si esto es correcto? ¿cómo hacéis vosotros las rectificativas, permitís al usuario final elegir entre las tres opciones u obligáis a hacerlo de una forma específica y punto?
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  #4  
Antiguo 24-01-2022
tejano tejano is offline
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tejano Va por buen camino
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Hola.

Sigo liado con las facturas rectificativas, y leer lo que dice la Agencia Tributaria en su web no es que me aclare todas las dudas, la verdad:
://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/2-registro-cuestiones-comunes.html?faqId=f28c6c3d02bc9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Según entiendo, y a modo de resumen, pueden ser de dos tipos, “por sustitución” y “por diferencias”, a elegir por el usuario:

1. Factura rectificativa “por sustitución”: Hay dos formas de hacerlo:
1.A: Creando una sola factura en la que se indiquen los importes correctos (base imponible, cuota y en su caso recargo) y los importes rectificados, respecto de la factura original.
- Emitimos una nueva factura, en otra Serie, con el importe/datos correctos
- Codigo de Rectificativa: "Rx", Tipo "S"
- Se deben rellenar los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.
1.B: Creando dos facturas
- Emitimos primero una factura ordinaria en negativo (Tipo "F1"), para "anular" la incorrecta. En ningún momento se indica que esta factura sea Rectificativa (Tipo "Rx", ni "S" ni "I" ni nada)
- Emitimos otra factura, esta sí se debe indicar como Rx y tipo "S"
- En esta segunda factura, los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada van a 0 (o no se indican)
- En esta segunda factura se debe indicar también a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

2. Factura rectificativa "por diferencias": A simple vista, parece más fácil de entender y realizar.
Según la AEAT, se deberá informar directamente del importe de la rectificación en una sola factura rectificativa y no se debe informar de los campos “base rectificada”, “cuota rectificada”, etc.
Consiste simplemente en emitir una nueva factura con "la diferencia" que haya con respecto a la original.
- Código "Rx", Tipo "I"
- NO se requiere indicar nada en BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

Dicho esto, me surgen varias preguntas...

¿Por qué alguien haría una "por susticución" del tipo B, que requiere hacer dos facturas, en lugar de cualquier otro tipo que requiere hacer solo una? ¿Hay algún caso concreto que te obligue a usar esa opción?
¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?
En la opción 1.B... esa primera factura en negativo, de la que tanto hemos hablado en el foro (si es del todo "legal" o no)... ¿en qué quedamos? Nos dicen que lo correcto es hacer siempre rectificativas pero en este ejemplo dicen que podemos hacer una en negativo primero y luego una rectificativa?
Esa factura en negativo, que lo que hace es "anular" la original (para que la suma entre ambas sea cero), no la catalogan como "rectificativa", así que debe ir en la misma serie de facturación que la original. De hecho no es de Código "Rx".

Creo que mi cabeza en realidad se está poniendo en la mente del usuario final en vez de en la mía como desarrollador. Debería simplemente seguir las normas, preparar la aplicación para que las cumpla, y dejarme de hacerme preguntas fiscales

Pues eso... ¿alguien puede confirmarme si esto es correcto? ¿cómo hacéis vosotros las rectificativas, permitís al usuario final elegir entre las tres opciones u obligáis a hacerlo de una forma específica y punto?
Buenos días Espinete,
Nosotros siempre utilizamos la opción 1-B, en el caso que que tengamos que rectificar un importe.

El por qué, nuestro cliente emite un pedido por 1500 Eur, pero nosotros hemos facturado 1520 Eur inicialmente. El cliente quiere coger la factura inicial y romperla y que no le enviemos la factura en negativo, es decir, para ellos no existe la factura inicial, ni la factura en negativo. Solo quiere que le enviemos la factura final que cuadre con el importe de su pedido.

No sé si he metido mucha parrafada y te lo he dejado claro de uno de los casos por lo que puede pasar esto.

Saludos
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  #5  
Antiguo 26-01-2022
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
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Hola.

Sigo liado con las facturas rectificativas, y leer lo que dice la Agencia Tributaria en su web no es que me aclare todas las dudas, la verdad:
://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/2-registro-cuestiones-comunes.html?faqId=f28c6c3d02bc9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Según entiendo, y a modo de resumen, pueden ser de dos tipos, “por sustitución” y “por diferencias”, a elegir por el usuario:

1. Factura rectificativa “por sustitución”: Hay dos formas de hacerlo:
1.A: Creando una sola factura en la que se indiquen los importes correctos (base imponible, cuota y en su caso recargo) y los importes rectificados, respecto de la factura original.
- Emitimos una nueva factura, en otra Serie, con el importe/datos correctos
- Codigo de Rectificativa: "Rx", Tipo "S"
- Se deben rellenar los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.
1.B: Creando dos facturas
- Emitimos primero una factura ordinaria en negativo (Tipo "F1"), para "anular" la incorrecta. En ningún momento se indica que esta factura sea Rectificativa (Tipo "Rx", ni "S" ni "I" ni nada)
- Emitimos otra factura, esta sí se debe indicar como Rx y tipo "S"
- En esta segunda factura, los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada van a 0 (o no se indican)
- En esta segunda factura se debe indicar también a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

2. Factura rectificativa "por diferencias": A simple vista, parece más fácil de entender y realizar.
Según la AEAT, se deberá informar directamente del importe de la rectificación en una sola factura rectificativa y no se debe informar de los campos “base rectificada”, “cuota rectificada”, etc.
Consiste simplemente en emitir una nueva factura con "la diferencia" que haya con respecto a la original.
- Código "Rx", Tipo "I"
- NO se requiere indicar nada en BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

Dicho esto, me surgen varias preguntas...

¿Por qué alguien haría una "por susticución" del tipo B, que requiere hacer dos facturas, en lugar de cualquier otro tipo que requiere hacer solo una? ¿Hay algún caso concreto que te obligue a usar esa opción?
¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?
En la opción 1.B... esa primera factura en negativo, de la que tanto hemos hablado en el foro (si es del todo "legal" o no)... ¿en qué quedamos? Nos dicen que lo correcto es hacer siempre rectificativas pero en este ejemplo dicen que podemos hacer una en negativo primero y luego una rectificativa?
Esa factura en negativo, que lo que hace es "anular" la original (para que la suma entre ambas sea cero), no la catalogan como "rectificativa", así que debe ir en la misma serie de facturación que la original. De hecho no es de Código "Rx".

Creo que mi cabeza en realidad se está poniendo en la mente del usuario final en vez de en la mía como desarrollador. Debería simplemente seguir las normas, preparar la aplicación para que las cumpla, y dejarme de hacerme preguntas fiscales

Pues eso... ¿alguien puede confirmarme si esto es correcto? ¿cómo hacéis vosotros las rectificativas, permitís al usuario final elegir entre las tres opciones u obligáis a hacerlo de una forma específica y punto?
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Empezado por tejano Ver Mensaje
Buenos días Espinete,
Nosotros siempre utilizamos la opción 1-B, en el caso que que tengamos que rectificar un importe.

El por qué, nuestro cliente emite un pedido por 1500 Eur, pero nosotros hemos facturado 1520 Eur inicialmente. El cliente quiere coger la factura inicial y romperla y que no le enviemos la factura en negativo, es decir, para ellos no existe la factura inicial, ni la factura en negativo. Solo quiere que le enviemos la factura final que cuadre con el importe de su pedido.

No sé si he metido mucha parrafada y te lo he dejado claro de uno de los casos por lo que puede pasar esto.

Saludos
Gracias! Un ejemplo muy claro del uso de la opción 1.B.

Sin embargo, Espinete ha hecho preguntas muy interesantes que no veo que se hayan respondido... ;-(
¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?
Me imagino que tiene que haber alguna diferencia pero yo tampoco la veo ¿No sabe nadie la respuesta?
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  #6  
Antiguo 25-01-2022
misteradrian misteradrian is offline
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Hola.

Sigo liado con las facturas rectificativas, y leer lo que dice la Agencia Tributaria en su web no es que me aclare todas las dudas, la verdad:
://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/2-registro-cuestiones-comunes.html?faqId=f28c6c3d02bc9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Según entiendo, y a modo de resumen, pueden ser de dos tipos, “por sustitución” y “por diferencias”, a elegir por el usuario:

1. Factura rectificativa “por sustitución”: Hay dos formas de hacerlo:
1.A: Creando una sola factura en la que se indiquen los importes correctos (base imponible, cuota y en su caso recargo) y los importes rectificados, respecto de la factura original.
- Emitimos una nueva factura, en otra Serie, con el importe/datos correctos
- Codigo de Rectificativa: "Rx", Tipo "S"
- Se deben rellenar los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.
1.B: Creando dos facturas
- Emitimos primero una factura ordinaria en negativo (Tipo "F1"), para "anular" la incorrecta. En ningún momento se indica que esta factura sea Rectificativa (Tipo "Rx", ni "S" ni "I" ni nada)
- Emitimos otra factura, esta sí se debe indicar como Rx y tipo "S"
- En esta segunda factura, los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada van a 0 (o no se indican)
- En esta segunda factura se debe indicar también a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

2. Factura rectificativa "por diferencias": A simple vista, parece más fácil de entender y realizar.
Según la AEAT, se deberá informar directamente del importe de la rectificación en una sola factura rectificativa y no se debe informar de los campos “base rectificada”, “cuota rectificada”, etc.
Consiste simplemente en emitir una nueva factura con "la diferencia" que haya con respecto a la original.
- Código "Rx", Tipo "I"
- NO se requiere indicar nada en BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

Dicho esto, me surgen varias preguntas...

¿Por qué alguien haría una "por susticución" del tipo B, que requiere hacer dos facturas, en lugar de cualquier otro tipo que requiere hacer solo una? ¿Hay algún caso concreto que te obligue a usar esa opción?
¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?
En la opción 1.B... esa primera factura en negativo, de la que tanto hemos hablado en el foro (si es del todo "legal" o no)... ¿en qué quedamos? Nos dicen que lo correcto es hacer siempre rectificativas pero en este ejemplo dicen que podemos hacer una en negativo primero y luego una rectificativa?
Esa factura en negativo, que lo que hace es "anular" la original (para que la suma entre ambas sea cero), no la catalogan como "rectificativa", así que debe ir en la misma serie de facturación que la original. De hecho no es de Código "Rx".

Creo que mi cabeza en realidad se está poniendo en la mente del usuario final en vez de en la mía como desarrollador. Debería simplemente seguir las normas, preparar la aplicación para que las cumpla, y dejarme de hacerme preguntas fiscales

Pues eso... ¿alguien puede confirmarme si esto es correcto? ¿cómo hacéis vosotros las rectificativas, permitís al usuario final elegir entre las tres opciones u obligáis a hacerlo de una forma específica y punto?
¡Hola!

Yo la verdad que estoy un poco igual que tú.
Para terminar este paso en el sistema estoy leyendo más documentación que otra cosa y me estoy enterando de más bien poco.
¿No tienen documentos relacionados con esto de las rectificativas en las haciendas forales?

Un saludo,
Adrián
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  #7  
Antiguo 27-01-2022
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Hola.

Sigo liado con las facturas rectificativas, y leer lo que dice la Agencia Tributaria en su web no es que me aclare todas las dudas, la verdad:
://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/iva/iva-libros-registro-iva-traves-aeat/preguntas-frecuentes/2-registro-cuestiones-comunes.html?faqId=f28c6c3d02bc9510VgnVCM100000dc381e0aRCRD

Según entiendo, y a modo de resumen, pueden ser de dos tipos, “por sustitución” y “por diferencias”, a elegir por el usuario:

1. Factura rectificativa “por sustitución”: Hay dos formas de hacerlo:
1.A: Creando una sola factura en la que se indiquen los importes correctos (base imponible, cuota y en su caso recargo) y los importes rectificados, respecto de la factura original.
- Emitimos una nueva factura, en otra Serie, con el importe/datos correctos
- Codigo de Rectificativa: "Rx", Tipo "S"
- Se deben rellenar los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.
1.B: Creando dos facturas
- Emitimos primero una factura ordinaria en negativo (Tipo "F1"), para "anular" la incorrecta. En ningún momento se indica que esta factura sea Rectificativa (Tipo "Rx", ni "S" ni "I" ni nada)
- Emitimos otra factura, esta sí se debe indicar como Rx y tipo "S"
- En esta segunda factura, los campos BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada van a 0 (o no se indican)
- En esta segunda factura se debe indicar también a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

2. Factura rectificativa "por diferencias": A simple vista, parece más fácil de entender y realizar.
Según la AEAT, se deberá informar directamente del importe de la rectificación en una sola factura rectificativa y no se debe informar de los campos “base rectificada”, “cuota rectificada”, etc.
Consiste simplemente en emitir una nueva factura con "la diferencia" que haya con respecto a la original.
- Código "Rx", Tipo "I"
- NO se requiere indicar nada en BaseRectificada, CuotaRectificada y CuotaRecargoRectificada
- Se debe indicar a qué factura rectifica: FacturasRectificadasSustituidas.NumFactura, FacturasRectificadasSustituidas.SerieFactura, etc.

Dicho esto, me surgen varias preguntas...

¿Por qué alguien haría una "por susticución" del tipo B, que requiere hacer dos facturas, en lugar de cualquier otro tipo que requiere hacer solo una? ¿Hay algún caso concreto que te obligue a usar esa opción?
¿La opción 1.A no sería lo mismo que la 2, salvo por tener que indicar BaseRectificada, CuotaRectificada, etc.?
En la opción 1.B... esa primera factura en negativo, de la que tanto hemos hablado en el foro (si es del todo "legal" o no)... ¿en qué quedamos? Nos dicen que lo correcto es hacer siempre rectificativas pero en este ejemplo dicen que podemos hacer una en negativo primero y luego una rectificativa?
Esa factura en negativo, que lo que hace es "anular" la original (para que la suma entre ambas sea cero), no la catalogan como "rectificativa", así que debe ir en la misma serie de facturación que la original. De hecho no es de Código "Rx".

Creo que mi cabeza en realidad se está poniendo en la mente del usuario final en vez de en la mía como desarrollador. Debería simplemente seguir las normas, preparar la aplicación para que las cumpla, y dejarme de hacerme preguntas fiscales

Pues eso... ¿alguien puede confirmarme si esto es correcto? ¿cómo hacéis vosotros las rectificativas, permitís al usuario final elegir entre las tres opciones u obligáis a hacerlo de una forma específica y punto?
Hola espinete, si te sirve de ayuda, nosotros usamos la opción 2 "rectificativa por diferencias" en todos los casos.

- Si hay que anular el 100% de una factura de 1200 € => rectificativa por diferencias -1200 € indicando la factura que se rectifica, y que el usuario haga una nueva ordinaria.
- Si hay que rectificar parcialmente una factura emitida => rectificativa por diferencias por el importe correspondiente en positivo o negativo.
- No usamos el servicio "anulación de facturas" porque no puede reenviarse el mismo número de factura a Hacienda.

Sería muy fácil darle a elegir al usuario la opción "sustitución" o "diferencias", pero si ya nos vuelven locos con dudas, si ponemos aún más opciones, más dudas, más llamadas... Además con el SII ya lo estamos haciendo de esta forma y hasta el momento no ha habido incidencias.
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  #8  
Antiguo 28-01-2022
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thinkows Va por buen camino
Angry Pruebas en Bizkaia

Buenos días, os funcionan correctamente las pruebas en Bizkaia ? ayer enviaba sin problemas y hoy :

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<DescripcionErrorRegistroES>La firma no cumple los requisitos de la política de firma TicketBAI.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroES>
<DescripcionErrorRegistroEU>Sinadurak ez ditu betetzen TicketBAI sinaduraren politikaren baldintzak.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroEU>
</SituacionRegistro>
</Registro>
</Registros>
</ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta>

Con su certificado y no he modificado nada desde ayer ....
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  #9  
Antiguo 28-01-2022
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sEngine Va por buen camino
Acabo de probarlo yo tambien y me da el mismo error



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Buenos días, os funcionan correctamente las pruebas en Bizkaia ? ayer enviaba sin problemas y hoy :

response status code: 200 OK
response body:
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Con su certificado y no he modificado nada desde ayer ....
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  #10  
Antiguo 28-01-2022
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Red face Todo esto es muy cansino

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Acabo de probarlo yo también y me da el mismo error
Lo dicho, todo esto es muy cansino ....

Muchas gracias, por probarlo.
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  #11  
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Hola muy buenas a todos.

Estoy ya probando en producción en los entornos de producción de Gipuzkoa y de Alava.

Y tirando facturas en Alava no me da ningún problema, pero en Gipuzkoa me sale el error.

007 Certificado remitente no válido para emisor factura

Les he escrito un correo pero nada.
¿Sabéis por qué puede ser?

Un saludo y gracias de antemano.
Adrián
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  #12  
Antiguo 01-02-2022
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Hola muy buenas a todos.

Estoy ya probando en producción en los entornos de producción de Gipuzkoa y de Alava.

Y tirando facturas en Alava no me da ningún problema, pero en Gipuzkoa me sale el error.

007 Certificado remitente no válido para emisor factura

Les he escrito un correo pero nada.
¿Sabéis por qué puede ser?

Un saludo y gracias de antemano.
Adrián
Hola a todos,
me respondo con la respuesta qué me han dicho ellos.

El error que recibís es porque el certificado de remitente no esta asociado con el emisor de la factura, esto es porque el emisor de factura que habéis creado es ficticio.
El certificado remitente debe ser del emisor, de su colaborador social o su representante.


La cosa es que según lo que he visto en la documentación FAQ 6.9
si somos colaboradores sociales a efectos fiscales tributamos nosotros en vez de nuestros clientes.

También lo que he visto que hay posibilidad de hacer un convenio con el cliente que hay que firmar y enviar a hacienda.

Por lo tanto, por lo que veo es
Hay que pedir un certificado por cliente o hay que hacer un escrito por cliente una de dos.

¿Me podéis confirmar alguno si esto es así?

Un saludo y gracias de antemano.
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  #13  
Antiguo 15-02-2022
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Buenos días, os funcionan correctamente las pruebas en Bizkaia ? ayer enviaba sin problemas y hoy :

response status code: 200 OK
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<DescripcionErrorRegistroEU>Sinadurak ez ditu betetzen TicketBAI sinaduraren politikaren baldintzak.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroEU>
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</Registro>
</Registros>
</ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta>

Con su certificado y no he modificado nada desde ayer ....
Me está pasando lo mismo ahora en el entorno de pruebas con Gipuzkoa sin yo haber cambiado nada.
Increible
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  #14  
Antiguo 25-02-2022
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Buenos días, os funcionan correctamente las pruebas en Bizkaia ? ayer enviaba sin problemas y hoy :

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<EstadoRegistro>Incorrecto</EstadoRegistro>
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<DescripcionErrorRegistroES>La firma no cumple los requisitos de la política de firma TicketBAI.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroES>
<DescripcionErrorRegistroEU>Sinadurak ez ditu betetzen TicketBAI sinaduraren politikaren baldintzak.(Atributo política de firma incorrecto. - (10641))</DescripcionErrorRegistroEU>
</SituacionRegistro>
</Registro>
</Registros>
</ns2:LROEPJ240FacturasEmitidasConSGAltaRespuesta>

Con su certificado y no he modificado nada desde ayer ....
Hola de nuevo,

¿Lo solucionaste al final?

Es que me acaba de pasar lo mismo con sus certificados, no he tocado nada en le firma y he comprobado que la codificación es UTF-8.

De todos modos les he enviado correo,
cualquier cosa os digo.

Gracias de antemano como siempre.
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  #15  
Antiguo 25-02-2022
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HerensugeBeltz HerensugeBeltz is offline
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HerensugeBeltz Va por buen camino
Responsabilidad del desarrollador y baja de un cliente

Últimamente la Hacienda de Gipuzkoa nos está enviando correos avisándonos de fallos en el envío de ficheros realizados con nuestra aplicación (no nos dice si son envíos de pruebas o de producción, o nuestros o de algún cliente).

El caso es que nos hemos planteado la siguiente cuestión y me gustaría saber vuestra opinión: ¿qué ocurre cuando un cliente se da de baja? Nuestro modelo de negocio es tipo 'renting': el cliente paga por el uso de la aplicación, soporte técnico, actualizaciones, etc. pero cuando se da de baja no le cortamos el uso de la aplicación: se queda sin soporte ni actualizaciones.

En estos casos, cuando por ejemplo TicketBAI implemente nuevas validaciones o cambie la versión del XSD, ¿nos seguirán comunicando errores en los envíos? ¿seguimos siendo responsables del (mal) uso de la aplicación que pueda hacer el cliente?

Lanzo esta reflexión a las ondas...
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  #16  
Antiguo 25-02-2022
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thinkows thinkows is offline
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thinkows Va por buen camino
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Empezado por misteradrian Ver Mensaje
Hola de nuevo,

¿Lo solucionaste al final?

Es que me acaba de pasar lo mismo con sus certificados, no he tocado nada en le firma y he comprobado que la codificación es UTF-8.

De todos modos les he enviado correo,
cualquier cosa os digo.

Gracias de antemano como siempre.
Sí,sí era problema suyo me imagino que tendrán algún problema.

Saludos
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  #17  
Antiguo 29-01-2022
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
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Empezado por adolphsys Ver Mensaje
Hola espinete, si te sirve de ayuda, nosotros usamos la opción 2 "rectificativa por diferencias" en todos los casos.

- Si hay que anular el 100% de una factura de 1200 € => rectificativa por diferencias -1200 € indicando la factura que se rectifica, y que el usuario haga una nueva ordinaria.
- Si hay que rectificar parcialmente una factura emitida => rectificativa por diferencias por el importe correspondiente en positivo o negativo.
- No usamos el servicio "anulación de facturas" porque no puede reenviarse el mismo número de factura a Hacienda.

Sería muy fácil darle a elegir al usuario la opción "sustitución" o "diferencias", pero si ya nos vuelven locos con dudas, si ponemos aún más opciones, más dudas, más llamadas... Además con el SII ya lo estamos haciendo de esta forma y hasta el momento no ha habido incidencias.
Pues no sé pero en Gipuzkoa parece que no tienen intención de seguir tu planteamiento :-(. Esto dicen en su último comunicado sobre el servicio Zuzendu:
Los ficheros recibidos, pero con aviso de errores, deberán ser modificados a través de un fichero de modificación de acuerdo a los requisitos de los servicios Zuzendu o a través del servicio ZuzenduBAI de la Diputación Foral de Gipuzkoa (ubicado en Consulta de Facturas en la sede electrónica), siempre y cuando no se trate de una causa que exija la emisión de una factura rectificativa.
En este último caso, cuando procede emitir una factura rectificativa, para que el computo sea correcto, procedería emitir una factura rectificativa por sustitución y no realizar facturas rectificativas por diferencias, ni realizar abonos previos a la emisión de la factura rectificativa, ya que el registro original no se está teniendo en cuenta para calcular el total de lo facturado.


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