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#1
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Cita:
2- Una factura rectificativa DEBE llevar su propia serie, sí o sí. 3- Las facturas rectificadas NO se anulan, precisamente por esto se rectifica. Si la factura tenía un error en los importes, puedes hacer una rectificación por diferencias (p.e. si era de 500€ y debía ser de 400, emites una rectificativa por diferencias con importe -100€) En cualquier caso también puedes hacer una sustitutiva, emitiendo la factura tal cuál debía haber sido, lo que básicamente "anula" la factura original, porque hace que la factura original deje de computar. |
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#2
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Cita:
Gracias por el apoyo al resolver estas dudas |
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#3
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Cita:
Una cosa es CORREGIR una factura que ha sido rechazada, y otra RECTIFICAR una factura. En el primer caso, estás reenviando una factura ya enviada previamente, pero con datos correctos (bien sean del XML, o datos de la factura, que ocasionaron un rechazo). En el segundo caso, estás emitiendo una NUEVA factura, rectificando una factura previa, bien porque ha habido una devolución, se cambian datos del cliente, se corrigen importes erróneos, hacienda la ha aceptado pero ha dado algún aviso, etc... Dicho esto, sigo sin entender por qué insistes en lo de sustitutiva con el mismo número y serie. Si es sustitutiva, es una factura rectificativa, y por lo tanto lleva su serie y su número. Es decir, no tienes que anular nada.... si lo que quieres es sustituir esa factura, simplemente emite una nueva factura, rectificativa por sustitución, haciendo referencia a ella. |
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#4
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Cita:
1.- Factura creada, imprimida y enviada a la Diputación sin problemas. 2.- Después se detecta un error. Se hace rectificativa de esa primera factura, pero la rectificativa se hace mal (se asigna la misma serie y el mismo número y la misma fecha). Se genera el fichero XML de esta factura rectificativa y se intenta enviar a la Diputación pero, obivamente, la Diputación la rechaza porque dice que esa factura ya la tiene. En este punto hay una factura emitida (la segunda, que es la rectificativa) pero que no puedo corregir (porque ya se ha emitido el fichero TicketBAI) y que tampoco puedo enviar a la Diputación (porque no la acepta). Se me ocurre como única solución eliminarla/anularla y crear una nueva rectificativa bien hecha. Me gustaría confirmar con vosotros si este proceder es correcto o, de lo contrario ¿Cómo me deshago de la factura rectificativa mal creada en el paso 2? |
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#5
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Cita:
![]() Por un lado, yo diría que Hacienda no ha registrado ninguna factura nueva. Al haberle enviado una factura con un emisor + serie + número ya existente, te devuelve el error "005" y listo. Es decir, la anulación procedería si hay una factura que exista (por ejemplo un intento de rectificación con su número y serie, pero que finalmente no procede y quieres anular) En tu caso, entiendo que no habrá sido así, me extraña que hayan creado OTRA factura nueva (por mucho que hayas enviado de tipo rectificativa) con el mismo número y serie, para el mismo emisor. Entra a la sede electrónica por confirmarlo. |
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#6
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Cita:
Cita:
. Muchas gracias ![]() |
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#7
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RECTIFICATIVA por SUSTITUCION
Buenas,
tengo un error en algunas facturas enviadas y me dicen que para solucionarlo debo hacer una rectificativa por sustitución y tengo varias dudas: 1. ¿Esta factura rectificativa habría que mandarla a la URL de alta? 2. ¿El bloque de encadenamiento de la factura con errores habría que actualizarlo para que la rectificativa "apunte" a la última enviada o simplemente tendría que cambiar los datos incorrectos y añadir el nodo <FacturaRectificativa>? Esto lo pregunto porque me he dado cuenta del error yo pero las facturas han sido recibidas sin errores y por lo tanto, después de estas, se han enviado otras correctas. 3. En el nodo <FacturaRectificativa> no tengo muy claro que son exactamente los valores que hay que poner en <BaseRectificada> y <CuotaRectificada>. Por ejemplo, si el caso es que he vendido una coca-cola de 2€ ¿qué valores se supone que deberían tener BaseRectificada y CuotaRectificada? Muchas gracias de antemano, estoy un poco perdido con las rectificativas... |
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#8
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Cita:
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