Cita:
Empezado por unomasmas
Gracias Irreo. Sí, de acuerdo con lo que dices. Pero la cuestión es que se hizo esa rectificativa (tipo Sustitutiva con la misma serie y número que la factura que se intentaba rectificar), se generó el QR de la rectificativa y no se puede enviar a la Diputación porque, obviamente, dicen que esa factura ya les consta, pero la que les consta es la inicial que se intentaba rectificar. Como no es posible modificarla (porque ya se generó el IDTBAI), la solución que se me ocurre es eliminarla (anular la rectificativa mal emitida) para hacer una como debe ser: con su serie y número independiente... ¿Sería ese el proceso? Entiendo que sí porque se trata de eliminar una factura con su QR ya generado y su IDTBAI
Gracias por el apoyo al resolver estas dudas
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Creo que tienes algunos conceptos algo erróneos.
Una cosa es CORREGIR una factura que ha sido rechazada, y otra RECTIFICAR una factura.
En el primer caso, estás reenviando una factura ya enviada previamente, pero con datos correctos (bien sean del XML, o datos de la factura, que ocasionaron un rechazo).
En el segundo caso, estás emitiendo una NUEVA factura, rectificando una factura previa, bien porque ha habido una devolución, se cambian datos del cliente, se corrigen importes erróneos, hacienda la ha aceptado pero ha dado algún aviso, etc...
Dicho esto, sigo sin entender por qué insistes en lo de sustitutiva con el mismo número y serie.
Si es sustitutiva, es una factura rectificativa, y por lo tanto lleva su serie y su número.
Es decir, no tienes que anular nada.... si lo que quieres es sustituir esa factura, simplemente emite una nueva factura, rectificativa por sustitución, haciendo referencia a ella.