Cita:
Empezado por Irreo
1- Una factura aceptada, con o sin errores, NO se debe reenviar. Sólo se puede rectificar.
2- Una factura rectificativa DEBE llevar su propia serie, sí o sí.
3- Las facturas rectificadas NO se anulan, precisamente por esto se rectifica.
Si la factura tenía un error en los importes, puedes hacer una rectificación por diferencias (p.e. si era de 500€ y debía ser de 400, emites una rectificativa por diferencias con importe -100€)
En cualquier caso también puedes hacer una sustitutiva, emitiendo la factura tal cuál debía haber sido, lo que básicamente "anula" la factura original, porque hace que la factura original deje de computar.
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Gracias Irreo. Sí, de acuerdo con lo que dices. Pero la cuestión es que se hizo esa rectificativa (tipo Sustitutiva con la misma serie y número que la factura que se intentaba rectificar), se generó el QR de la rectificativa y no se puede enviar a la Diputación porque, obviamente, dicen que esa factura ya les consta, pero la que les consta es la inicial que se intentaba rectificar. Como no es posible modificarla (porque ya se generó el IDTBAI), la solución que se me ocurre es eliminarla (anular la rectificativa mal emitida) para hacer una como debe ser: con su serie y número independiente... ¿Sería ese el proceso? Entiendo que sí porque se trata de eliminar una factura con su QR ya generado y su IDTBAI
Gracias por el apoyo al resolver estas dudas