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  #1  
Antiguo 16-09-2024
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Buenas a todos, voy a postear un listado de los posibles casos en los que nos podemos encontrar a la hora de emitir una factura rectificativa a ver si entre todos aclaramos que tipo de factura rectificativa hay que emitir en cada caso, creo que no me dejo ningún supuesto, si es así me lo decís y lo añado a la lista junto con la solución para cada caso según nos vayamos aclarando entre todos.

Como no veo la forma de editar mi mensaje original creo uno nuevo añadiendo los supuestos que han propuesto otros usuarios.

1) Cliente erróneo, al emitir la factura se asoció al cliente que no era y se emitió la factura

2) Cliente correcto, nif erróneo, el nif del cliente se metió mal al emitir la factura

3) Nif correcto, error en el nombre del cliente al emitir la factura

4) Importe de la factura erróneo, se han devuelto algunos productos una vez emitida la factura

5) Importe de la factura erróneo, se han añadido productos después de emitir la factura

6) Importe de la factura erróneo, la factura lleva productos que se añadieron por error al hacer la venta y se emitió la factura

7) El cliente devuelve todos los productos de una factura emitida y se le devuelve todo el importe de la factura

8) El cliente no paga la factura, en este caso hay que anularla por completo

9) Hago una rectificativa y me vuelvo a equivocar, rectificativa de la rectificativa ?

10) Cliente no paga, procedimiento judicial, el liquidador o el juez dice que no habrá pago (por tanto se recupera la totalidad del IVA)

11) Cliente no paga, procedimiento judicial, el liquidador o el juez promete un pago parcial (por tanto se recupera una parte del IVA)

12) Equivocación en la casuística de IVA, hay que volver a facturar con otros tipos de IVA, o sin IVA

13) El precio indicado en factura era incorrecto, se corrige

14) Hay que añadir un descuento que se olvidó
Una cosa, cual seria el caso de una sustitucion en garantia, por ejemplo, se ha muerto una bateria que monte en el 2022, se la voy a cambiar en garantia, pero ahora vale 15€ mas que en su dia, tengo que cobrar la diferencia...
  #2  
Antiguo 18-09-2024
richidemola richidemola is offline
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richidemola Va por buen camino
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Una cosa, cual seria el caso de una sustitucion en garantia, por ejemplo, se ha muerto una bateria que monte en el 2022, se la voy a cambiar en garantia, pero ahora vale 15€ mas que en su dia, tengo que cobrar la diferencia...

A ver, yo creo que si está en garantía el cliente no tiene que abonar la diferencia si el producto nuevo por el que se lo cambias ha subido de precio, de hecho ni si quiera tu debes abonar ese sobrecoste porque el producto está en garantía, tu mandas el que se ha estropeado al fabricante y el fabricante te tiene que mandar uno nuevo para tu cliente sin coste, ni para ti ni para tu cliente porque para eso está en garantía.
  #3  
Antiguo 18-09-2024
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bmfranky bmfranky is offline
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A ver, yo creo que si está en garantía el cliente no tiene que abonar la diferencia si el producto nuevo por el que se lo cambias ha subido de precio, de hecho ni si quiera tu debes abonar ese sobrecoste porque el producto está en garantía, tu mandas el que se ha estropeado al fabricante y el fabricante te tiene que mandar uno nuevo para tu cliente sin coste, ni para ti ni para tu cliente porque para eso está en garantía.
Gracias por responder, pero la realidad de la vida , en los repuestos, por lo menos de automocion, es que te abonan el precio de la pieza antigua y te cargan el de la nueva, y la mano de obra de sustituirla, deveria de abonarla el cliente, pero por lo menos en mi caso, lo asumo yo.
Haber, tambien depende de marca, recambistas y demas, pero lo normal, es eso.
  #4  
Antiguo 16-09-2024
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
la forma en la que nosotros hemos optado y también varios programas que hemos comprobado y hablado con los programadores es la siguiente :
1) hacemos una factura Nº: 2024-1 Importe: 1.000,55€
2) nos hemos equivocado o ha pasado cualquiera de las opciones que te puedas imaginar.
3) hacemos rectificativa Nº: RECT24-1 Importe: -1.000,55€ (las lineas de la factura idénticas a la Factura Nº: 2024-1 pero en el campo cantidad en negativo, lo que hace que los importes sean negativos) con lo cual una factura salda la otra. importante !!! el programa no dejará tocar nada de esta factura rectificativa para que el usuario no pueda manipular y crear otro fallo)
4) creas otra vez la factura nueva definitiva : Nº : 2024-2

De esta forma el usuario no puede equivocarse en la rectificativa, y si tienes un error en la factura inicial lo tienes superfacil para seguir trabajando.

Porque el problema de las rectificativas , y tenerlo muy claro, es el bombardeo de preguntas que vamos a recibir de nuestros clientes con dudas y preguntas del tipo : porqué ... ? y porqué ... ? y van a ser infinitas y al final parte de la culpa nos la echarán a nosotros no a nuestros mandatarios AEAT que tanto amamos.

Si alguien tiene alguna duda o quiere ponerse en contacto con nosotros en privado porque no estar aquí poniendo tantísimas preguntas repetidas, por mí ningún problema.
  #5  
Antiguo 16-09-2024
pablog2k pablog2k is offline
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pablog2k Va por buen camino
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la forma en la que nosotros hemos optado y también varios programas que hemos comprobado y hablado con los programadores es la siguiente :
1) hacemos una factura Nº: 2024-1 Importe: 1.000,55€
2) nos hemos equivocado o ha pasado cualquiera de las opciones que te puedas imaginar.
3) hacemos rectificativa Nº: RECT24-1 Importe: -1.000,55€ (las lineas de la factura idénticas a la Factura Nº: 2024-1 pero en el campo cantidad en negativo, lo que hace que los importes sean negativos) con lo cual una factura salda la otra. importante !!! el programa no dejará tocar nada de esta factura rectificativa para que el usuario no pueda manipular y crear otro fallo)
4) creas otra vez la factura nueva definitiva : Nº : 2024-2

De esta forma el usuario no puede equivocarse en la rectificativa, y si tienes un error en la factura inicial lo tienes superfacil para seguir trabajando.

Porque el problema de las rectificativas , y tenerlo muy claro, es el bombardeo de preguntas que vamos a recibir de nuestros clientes con dudas y preguntas del tipo : porqué ... ? y porqué ... ? y van a ser infinitas y al final parte de la culpa nos la echarán a nosotros no a nuestros mandatarios AEAT que tanto amamos.

Si alguien tiene alguna duda o quiere ponerse en contacto con nosotros en privado porque no estar aquí poniendo tantísimas preguntas repetidas, por mí ningún problema.
Justo iba a escribir yo sobre el asunto.
Nosotros trabajamos exactamente igual que vosotros, desde ya hace años, y a nuestros clientes les enseñamos así, y de momento ningún problema ni queja de hacienda...
  #6  
Antiguo 16-09-2024
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de esta forma se terminan todas las dudas sobre rectificativas, no hay otra, todo lo que sea que un usuario pueda hacer la rectificativa a su forma ya es un problema y no pequeño.
  #7  
Antiguo 16-09-2024
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bmfranky bmfranky is offline
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la forma en la que nosotros hemos optado y también varios programas que hemos comprobado y hablado con los programadores es la siguiente :
1) hacemos una factura Nº: 2024-1 Importe: 1.000,55€
2) nos hemos equivocado o ha pasado cualquiera de las opciones que te puedas imaginar.
3) hacemos rectificativa Nº: RECT24-1 Importe: -1.000,55€ (las lineas de la factura idénticas a la Factura Nº: 2024-1 pero en el campo cantidad en negativo, lo que hace que los importes sean negativos) con lo cual una factura salda la otra. importante !!! el programa no dejará tocar nada de esta factura rectificativa para que el usuario no pueda manipular y crear otro fallo)
4) creas otra vez la factura nueva definitiva : Nº : 2024-2

De esta forma el usuario no puede equivocarse en la rectificativa, y si tienes un error en la factura inicial lo tienes superfacil para seguir trabajando.

Porque el problema de las rectificativas , y tenerlo muy claro, es el bombardeo de preguntas que vamos a recibir de nuestros clientes con dudas y preguntas del tipo : porqué ... ? y porqué ... ? y van a ser infinitas y al final parte de la culpa nos la echarán a nosotros no a nuestros mandatarios AEAT que tanto amamos.

Si alguien tiene alguna duda o quiere ponerse en contacto con nosotros en privado porque no estar aquí poniendo tantísimas preguntas repetidas, por mí ningún problema.

Hola, lo que comentas lo veo correcto, si se trata de fallos de identificqacion del cliente, pero para la rectificacion de cantidades o unidades , ¿No seria un poco excesivo?, no seria mejor por ejemplo dejar seleccionar lo que queremos abonar y correjir y que lo demas quede inalterado?
Lo digo, porque si pongo en una factura para anularla "Revision de aceite.... -1Hora", no se lo veo raro.

Última edición por bmfranky fecha: 16-09-2024 a las 12:10:16.
  #8  
Antiguo 16-09-2024
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es la mejor forma, precisamente por casos como los que comentas, siempre la van a fastidiar porque el usuario normalmente no se equivoca nunca, siempre es el programa, con lo cual ... yo muchísimos ya lo vemos así y todo el mundo contento.
  #9  
Antiguo 16-09-2024
sglorka sglorka is offline
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la forma en la que nosotros hemos optado y también varios programas que hemos comprobado y hablado con los programadores es la siguiente :
1) hacemos una factura Nº: 2024-1 Importe: 1.000,55€
2) nos hemos equivocado o ha pasado cualquiera de las opciones que te puedas imaginar.
3) hacemos rectificativa Nº: RECT24-1 Importe: -1.000,55€ (las lineas de la factura idénticas a la Factura Nº: 2024-1 pero en el campo cantidad en negativo, lo que hace que los importes sean negativos) con lo cual una factura salda la otra. importante !!! el programa no dejará tocar nada de esta factura rectificativa para que el usuario no pueda manipular y crear otro fallo)
4) creas otra vez la factura nueva definitiva : Nº : 2024-2

De esta forma el usuario no puede equivocarse en la rectificativa, y si tienes un error en la factura inicial lo tienes superfacil para seguir trabajando.

Porque el problema de las rectificativas , y tenerlo muy claro, es el bombardeo de preguntas que vamos a recibir de nuestros clientes con dudas y preguntas del tipo : porqué ... ? y porqué ... ? y van a ser infinitas y al final parte de la culpa nos la echarán a nosotros no a nuestros mandatarios AEAT que tanto amamos.

Si alguien tiene alguna duda o quiere ponerse en contacto con nosotros en privado porque no estar aquí poniendo tantísimas preguntas repetidas, por mí ningún problema.
El procedimiento que propones no es correcto.
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo.
Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes.
Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19
  #10  
Antiguo 16-09-2024
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Franche Va por buen camino
de la forma que he comentado también es válida y evitas que el usuario manipule la rectificativa que es cuando vienen los problemas para los desarrolladores.
  #11  
Antiguo 16-09-2024
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de la forma que he comentado también es válida y evitas que el usuario manipule la rectificativa que es cuando vienen los problemas para los desarrolladores.
¿ Por qué es un problema esto ?. Imagino que lo dices porque si te equivocas otra vez en la rectificativa tendrías que volver a rectificarla. Bueno, eso no es ningún problema, se puede rectificar facturas rectificativas, siguen el mismo proceso que la rectificación de una ordinaria. Si te equivocas en la factura ordinaria final, también vas a tener que rectificarla. No veo el impedimento
  #12  
Antiguo 16-09-2024
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
Rectificativas ejemplos.

Entonces, por tenero mas claro,(Que cada vez estoy mas echo un obillo), en el caso de que propongo de ejemplo de la bateria, tendria que emitir una factura en negativo de la bateria, poniendo que es Rectificativa por diferencias, y una factura en positivo con la cantidad de la bateria nueva?, y darle las 2 al cliente?
Y en verifactu, las podemos enviar a la vez, en la misma consulta.

Última edición por bmfranky fecha: 16-09-2024 a las 13:28:25.
  #13  
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El procedimiento que propones no es correcto.
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo.
Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes.
Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

Entonces segun esto,

Cita:
De acuerdo con lo anterior, las facturas rectificativas deberán ser expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación y, en particular, respecto de los datos de las letras f) y h) del artículo 6.1 de dicho Reglamento, bien expresando directamente el importe de la rectificación, independientemente del signo de la misma, o bien expresando los datos correspondientes a la factura rectificada tal y como quedan tras la rectificación señalando también, en ese caso, el importe de la rectificación.
El ejemplo que proponia de la bateria, puedo hacer una factura normal en la que abone en una linea la bateria anterior y , en la siguiente cargue la bateria nueva, sin mas problema??
O no?

Cita:

No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.

Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
  #14  
Antiguo 16-09-2024
Logan05 Logan05 is offline
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El procedimiento que propones no es correcto.
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo.
Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes.
Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos

Pues yo he leido esto en el enlace que propones

Cita:
No obstante lo anterior, tal y como dispuso este Centro Directivo con ocasión de la contestación a la consulta de 12 de diciembre del 2006 y número V2474-06:

“Cuando se expida una factura rectificativa, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, expidiéndose posteriormente una nueva factura en la que se contemplen correctamente todos los datos después de la correspondiente rectificación.”.
lo cual me parece que es la solución propuesta anteriormente, rectificativa en negativo y una nueva normal con los datos correctos....

demás en el enlace se lee:

Cita:
De acuerdo con lo anterior, las facturas rectificativas deberán ser expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación y, en particular, respecto de los datos de las letras f) y h) del artículo 6.1 de dicho Reglamento, bien expresando directamente el importe de la rectificación, independientemente del signo de la misma, o bien expresando los datos correspondientes a la factura rectificada tal y como quedan tras la rectificación señalando también, en ese caso, el importe de la rectificación.

No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.
¿Esto no indica incluso que se podría hacer una factura de abono que anula la erronea y una nueva factura correcta sin tener que meterse en rectificativas en ningún caso?

O me estoy liando yo solo.....

Última edición por Logan05 fecha: 16-09-2024 a las 12:45:01. Razón: completar texto
  #15  
Antiguo 16-09-2024
sglorka sglorka is offline
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Pues yo he leido esto en el enlace que propones



lo cual me parece que es la solución propuesta anteriormente, rectificativa en negativo y una nueva normal con los datos correctos....

demás en el enlace se lee:



¿Esto no indica incluso que se podría hacer una factura de abono que anula la erronea y una nueva factura correcta sin tener que meterse en rectificativas en ningún caso?

O me estoy liando yo solo.....
Sí, claramente están en conflicto, pero la solución te la da las respuestas a las preguntas frecuentes del SII cuando detalla los pasos que debes dar para emitir una rectificación en dos pasos. La comunicación con Verifactu será exactamente igual. https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf
y No, no puedes emitir una factura normal para corregir nada. Aquí la norma es clara en el reglamento de facturación

Este párrafo que remarcas "No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación."
Claramente refleja que la segunda factura "RECTIFICA la inicial", por lo tanto, debe ser una Rectificativa

Última edición por sglorka fecha: 16-09-2024 a las 13:14:52.
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