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#1
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incluye : hago una rectificativa y me vuelvo a equivocar, rectificativa de la rectificativa ?
Al final el problema va a ser el usuario cuando empiece a preguntar y porque se hace asi y como hago esto, hecho esto y ahora no se como hacer lo otro ... en fin ... una locura |
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#2
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Buenos días a todos,
Estamos también montando todo esto en nuestro software y nos están surgiendo algunas dudas con el tratamiento de los mensajes de Anulación y Subsanar, he visto algunos comentarios al respecto en mensajes atrás del foro, pero no me termina de quedar claro sobre estos puntos que se va a permitir, o como es mejor orientarlo: -Si una vez hecha una factura en el sistema y creado su registro con huella y encadenado y enviado, pero aún no enviada al cliente, el usuario se da cuenta que es un error y por ejemplo esa factura no procede o está completamente incorrecta por ejemplo porque se haya equivocado de cliente, entendemos que se podría borrar de la tabla de facturas registrando y enviando un registro de Anulación, pero posteriormente cuando se genere la factura que realmente debiera ocupar ese número de factura, se podrá registrar y enviar con alta por subsanación con ese mismo número de factura (como se puede en el SII) o por haber sido registrado ese número anteriormente y anulado ya no se podría enviar y habría que dejar ese hueco en la numeración de facturas tanto en el erp como en el software contable y darle el siguiente número? -Sobre los registros de subsanación, se sabe que datos o campos de la factura va a aceptar corregir o si admitirá cambiar completo como en el caso del SII(excepto los campos clave), es decir por ejemplo si al crear la factura y registrarla pero aún no enviada al cliente, se detecta que el cliente o su nif es incorrecto, o que se ha incluido una línea o albarán que no estaba todavía, se podrá corregir enviando un registro de alta por subsanación, o aunque no esté todavía enviada ni haya salido del erp estaría obligado a realizar rectificativas? Saludos. |
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#3
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Cita:
Hola, ahunque no soy un exprerto ni mucho menos, segun he llegado a entender, en el momento que se genera la factura, asignandole un numero, ya no se puede reutilizar ese numero de asiento, aunque se anule y no se le haya entregado al cliente, quieren que todas las "Pifias" queden anotadas, por asi decirlo. |
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#4
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Cita:
Puedes emitir un registro de anulación para una factura emitida y enviada. Dicha factura la dejarás a cero en tu sistema y el registro de anulación la dejará anulada en la Aeat. Ese número de factura ya no podrás utilizarlo en el mismo año fiscal, porque ya tienes una factura emitida con ese número en el mismo año fiscal, no existe ningún hueco en la facturación, ya que debes mantener esa factura anulada en tu sistema sin líneas o con líneas y unidades a cero para que su valor sea cero. Si generas el mismo número pero con fecha de expedición distinta, te lo va a aceptar el SII y Verifactu, ya que la clave del registro de facturación es * NifObligado Tributario-NumeroSerieFactura-FechaExpedición * pero no es lo que debes hacer. -Sobre los registros de subsanación, se sabe que datos o campos de la factura va a aceptar corregir o si admitirá cambiar completo como en el caso del SII(excepto los campos clave), es decir por ejemplo si al crear la factura y registrarla pero aún no enviada al cliente, se detecta que el cliente o su nif es incorrecto, o que se ha incluido una línea o albarán que no estaba todavía, se podrá corregir enviando un registro de alta por subsanación, o aunque no esté todavía enviada ni haya salido del erp estaría obligado a realizar rectificativas? Los registros de subsanación sólo se pueden emitir cuando no sea necesaria la emisión de una factura rectificativa y los campos que podrías subsanar deberían ser aquellos que no afecten a la modificación de la base imponible, tipos y cuotas, identificación del destinatario, etc. Sólo se debería permitir subsanar campos del tipo, Régimen tributario, Fecha de Operación, tipo de identificación del destinatario, tipo de factura rectificativa, ..etc. Ahora, si subsanas también bases tipos y cuotas seguro que te lo acepta, aunque ante una inspección estarías sin red. |
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#5
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Cita:
Una pregunta, si previsualizo la factura, sin asignarle numero ni nada, para verificarla y la cancelo, cara a la ley anti fraude, sabeis si seria ilegal. Lo digo porque lo estoy implementando asi, si esta correcta , en mi caso ortograficamente y demas..., le asignaria un numero de factura y crearia todos los registros pertinentes, incluida la huella, enviarla a verifactu, etc... Si no, salgo de la funcion de facturacion, sin alterar ningun registro, asi puedo volver para atras, para añadir, modificar y demas... |
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#6
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Es que segun lei, una vez asignado un numero de factura y demas, ya no se puede volver atras, ni modificar sin generar una rectificativa.
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#7
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El generar un documento sin asignar ni crear la factura no debe de ser problema fiscal porque la factura no existe hasta que no confirmas, le asignas un número y (en teoría) enviarse de forma directa a VeriFactu.
Saludos.
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Be water my friend. |
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#8
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Cita:
Cita:
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#9
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Propongo esta implementación para su discusión, de los casos de emisión de facturas rectificativas agrupados en 5 ítems.
La idea es que el usuario elija la casuística que corresponda y nosotros actuemos en consecuencia, con lo que no queda de la mano de usuario hacer operaciones incorrectas 1. Error en los Datos del Emisor o del Destinatario -> existe el obligado tributario o el Destinatario, pero hay datos incorrectos o faltantes. (Artículos 6 y 7 del reglamento de facturación) a. Factura de Abono – Rectificativa x Sustitución R4 2. Operación que nunca llegó a realizarse -> devolución total de los bienes o Destinatario inexistente a. No es un caso de rectificación contemplado, hay que emitir Factura de Abono 3. Devoluciones y Descuentos a posteriori (artículo 80 de la Ley 37/1992, descuentos y devoluciones) a. Rectificativa x Diferencia R1 4. Correcciones a posteriori de precios, descuentos parciales, tipo de Iva válido pero mal aplicado al producto, descripción del producto a. Rectificativa x Diferencia R4 ó b. Factura de Abono y Rectificativa x Sustitución R4 5. Tipos de impuestos inválidos para el periodo de operación. (Cálculo incorrecto de las cuotas repercutidas https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html) a. Anulación de Factura y Emisión de Rectificativa x Sustitución R4 con bases rectificada = 0 y cuotas rectificadas = 0. (Si emitimos Factura de abono también nos la rechazará por eso propongo anularla primero) 6. Recuperación de Cuotas por impago (artículo 80 de la Ley 37/1992, impagos) a. Factura de Abono y Rectificativa x Diferencia R2 o R3 con las cuotas repercutidas a cero. (No se puede abonar toda la factura) Espero haber contemplado todos los casos, incluidos los que proponían los compañeros |
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#10
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estoy seguro que debe haber una forma de hacerlo todo más fácil y que cumpla la norma, porque casuísticas hay cientos, de hecho es lo que más me preocupa de verifactu.
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#11
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Cita:
No estoy totalmente de acuerdo. Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla. Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna. Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación. Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez) Saludos |
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