Cita:
Empezado por Sistel
Hola,
Eso es lo que creo:
- Si no se le ha enviado, ya no se le envía porque está anulada.
- Si ya se le había pasado la factura al cliente, habría que informarle que la factura está anulada.
(Nosotros lo que hacemos, en este caso, es sacar de nuevo el PDF de la factura anulada con el texto cruzado, en letras grandes, "ANULADA")
Saludos
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Yo sé que es ser muy papistas, pero la ley dice explícitamente que si el cliente conserva copia u original no las puedes anular, aunque lo informes, si por lo que sea el cliente tiene la factura y se le ocurre declararla te metes en un gran lío.
Que en la base de datos de hacienda aparezca una factura anulada y por otro lado la factura declarada por el cliente te puedes meter en un bonito lio.
Uno dr los problemas del reglamento de facturación es que no está adaptado a la realidad y que parten de la base de que es en papel para algunas cosas y antes bastaba que el cliente te devolviera la factura