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#1
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Cita:
No puedes, aunque deje de pagarte, que deje de funcionar las consultas etc durante al menos 4 años. Nuevas facturas etc. Que lo pague da igual que nombre le pongas. Y la puerta abierta que lo puedas dejar tú, por que si te quieres jubilar o te toca la lotería? |
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#2
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Os comento cosas que ya se hablaron en TicketBAI y que hablan por aquí por mi empresa la gente que sabe (juristas). Resumiendo mucho.
Cita:
Digamos que cualquiera con conocimientos puede hacer cosas ilegales con un programa de facturación, pero la obligación del software es no permitirlas o facilitarlas. Si se demuestra que el software de alguna forma está pensado para hacerlas en cuando el desarrollador puede tener problemas. Cita:
Si el cliente no se actualiza la versión en un problema suyo, tú no puedes obligarlo y no es tampoco tu responsabilidad si él no quiere hacerlo. Lo que si nos explicaron es que a partir del día en que se ponga en marcha la ley, la empresa no debe actualizar, ni comercializar ni realizar actividades (lucrativas) con versiones que no soporten la ley (versiones antiguas), no tiene porqué hacer que dejen de funcionar. Es decir, si la versión SIF es la 5.4, a partir del día que se apruebe la ley, la empresa no puede hacer nada con versiones anteriores (que suponga beneficio). Es decir, un cliente se puede quedar con la versión 5.3 (que no genera QR, ni envía a la AEAT,...) y seguir trabajando. Es su responsabilidad y su problema si le pillan. Lo que es responsabilidad de la empresa es, si se realiza cualquier actividad sobre esas verisones anteriores (soporte, ayuda, mantenimiento, actualizaciones,...)
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#3
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Cita:
Es lo más razonable.
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Be water my friend. |
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#4
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Cita:
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#5
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Cita:
Otra cosa es que un programa que tu vendes/actualizas no cumpla las normativas exigibles, ahi si podriamos tener un problema. Recuerda que tu acreditas que tu programa "Pepe Factus 2000" , version x.y.z cumplia verifactu version a.b en la fecha en que lo instalaste / actualizaste por ultima vez, no despues. |
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#6
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Remitir Registros de facturacion superados 120 segundos desde su emision
En relación al servicio caido de esta mañana y posterior remision de Registros una vez solucionado el problema.
En estos casos recibirán este mensaje de error: Cita:
Cita:
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#7
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duda
Había alguien, que había subido un código fuente para enviar facturas al sistema VERIFACTU, hay alguna actualización al respecto para probar de nuevo??
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#8
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Cita:
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#9
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Yo tengo montado mis procesos con VERIFICACION por FTP de cada cliente.
Nosotros a cada cliente les damos servicio por suscripcion/uso, si alguno no paga, lo que se hace es que se quita del FTP el acceso de ese cliente y no EJECUTA la aplicacion. En vista de los hechos que van apareciendo, creo que lo cambiaremos y en lugar de no dejar entrar en la aplicación, lo que se hara es BLOQUEAR alguna de las opciones , ente ellas LA EMISION DE FACTURAS y el mantenimiento de ALBARANES. Lo comento por si le sirve a alguien |
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#10
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Cita:
Entonces , vosotros no vendeis el programa, alquilais el derecho de uso, como en los videojuegos digitales, o como se deba expresar correctamente. |
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#11
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Cita:
Ahora con la nueva ley, si no se paga la mensualidad, cambiaremos y en lugar de impedir que usen la aplicación, lo que se hara es BLOQUEAR alguna de las opciones, entre ellas la emision de facturas y albaranes |
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#12
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Cita:
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