
15-11-2024
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Empezado por newtron
Ok. Para aclarar el tema he hecho una consulta directa a la aeat sobre el las facturas incorrectas. La pregunta básicamente ha sido si se puede enviar todo como subsanación y como indicáis y yo me temía la respuesta ha sido esta:
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Tenga en cuenta que el reglamento VERIFACTU no realiza ningún cambio en el reglamento de obligaciones de facturación. Por lo cual, si el cambio a realizar supone la emisión de una factura rectificativa, así deberán proceder y generar el correspondiente registro de facturación de alta de la factura rectificativa. En cambio, si el cambio a realizar no supone la emisión de una factura rectificativa, entonces sí pueden optar por realizar un registro de ALTA DE SUBSANACION para su corrección.
En definitiva y por si lo quieren usar como base para remitir a sus usuarios. La forma de proceder sería la siguiente:
- Si los errores se detectan "mientras se está confeccionando la factura", es decir, cuando se está editando pero aún no se ha emitido, se corrigen antes de emitirla y posteriormente se procede a una emisión ordinaria (cuando se emita, se supone que estará correcta).
- Si los errores se detectan tras la emisión, se rectifican de acuerdo con lo que diga el reglamento de obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, según el tipo de error de que se trate, según la regulación del ROF (RD 1619/2012) y atendiendo a los códigos que se detallan en la OMHAC 1177/2024.
- Si son errores no contemplados en el ROF, pero que afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se debe corregir la factura y se debe dar de alta un RF de alta de subsanación con los datos pertinentes.
- Si son errores no contemplados en el ROF pero que no afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se corrige la factura sin que sea preciso rectificar el RF generado.
- Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" y generar un RF de anulación
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Así que claramente habrá que tener en cuenta el motivo de la "incorrección" para hacer una cosa u otra. Miedomeda....
Podríamos ir preparando tal y como se ha comentado un pequeño protocolo de motivos de errores y cómo actuar en cada caso.
Saludos.
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Exacto, supongo que tendremos que hacer una lista de códigos de error que devuelva hacienda y en cada casa hacer una cosa u otra. Pero igualmente tendrá que intervenir el usuario para hacer la corrección, en algunos casos.
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