Cita:
Empezado por chenech
Hice una consulta parecida y me contestaron prácticamente que si no le doy la declaración jurada certificando mi programa que a partir de la versión X es Veri*Factu, no tengo responsabilidad, es del cliente por usar un software que no cumple la Ley.
Cuando se lo vendiste no estaba esta Ley, pero si se lo actualizas si, por lo tanto si un cliente no quiere actualizar será su problema usar algo ilegal.
Yo voy a enviar una nota a todos los clientes especificando que si quieren actualizar costará tanto y será a partir de la versión X cuando se cumpla Veri*Factu, si deciden quedarse con el actual no tendré responsabilidad alguna y me lavo las manos, mas o menos.
Un saludo.
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Hola, segun lo que interpreto, somos responsables de que cualquier programa que Vendamos/Creemos/Cedamos/Actualicemos(*) a partir de
07/2025 ha de ser capaz de cumplir obligatoriamente con Veri*Factu, no de obligar a la gente a usarlos/actualizar a esas versiones.
Lo que si hay que tener claro es que si se usa nuestro programa
vendido despues de esa fecha, y no es SII o Exento(**), que no se pueda emitir una factura sin estar en produccion ya sea Veri*Factu o No-Veri*Factu, a partir de 01/2026 o 07/2026 segun cliente, porque entonces si somos responsables por permitir el funcionamiento fuera de la norma.
(*)No solo un progrmama vendido a partir de entonces, si aplicamos un parche nuevo en un programa antiguo, ya se considera como nuevo y ha de cumplir con Veri*Factu , ojo a los que teneis los progrmas por suscripcion, los teneis que actualizar si o si, parw cumplir la nueva ley.
(**)Lo de exento no se como interpretarlo porque segun lo veo, nadie esta exento, ya que si se hace una factura la ley obliga a cumplir sii o verifactu en cualquiera de las dos formas.