Cita:
Empezado por bmfranky
Hola, segun lo que interpreto, somos responsables de que cualquier programa que Vendamos/Creemos/Cedamos/Actualicemos(*) a partir de 07/2025 ha de ser capaz de cumplir obligatoriamente con Veri*Factu, no de obligar a la gente a usarlos/actualizar a esas versiones.
Lo que si hay que tener claro es que si se usa nuestro programa vendido despues de esa fecha, y no es SII o Exento(**), que no se pueda emitir una factura sin estar en produccion ya sea Veri*Factu o No-Veri*Factu, a partir de 01/2026 o 07/2026 segun cliente, porque entonces si somos responsables por permitir el funcionamiento fuera de la norma.
(*)No solo un progrmama vendido a partir de entonces, si aplicamos un parche nuevo en un programa antiguo, ya se considera como nuevo y ha de cumplir con Veri*Factu , ojo a los que teneis los progrmas por suscripcion, los teneis que actualizar si o si, parw cumplir la nueva ley.
(**)Lo de exento no se como interpretarlo porque segun lo veo, nadie esta exento, ya que si se hace una factura la ley obliga a cumplir sii o verifactu en cualquiera de las dos formas.
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Depende si se aprueba la normativa : En 2025 podría llegar el
IVA franquiciado en Hacienda pero solo para ciertos autónomos, por transposición de una directiva europea. ¿Quiénes se libran y en qué consiste?, que entonces si que habria muchos autonomos exentos.