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  #1  
Antiguo 26-11-2024
edari edari is offline
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edari Va por buen camino
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No.
En tu sif tienes una factura anulada con importe a cero (la que origina la rectificación) y una factura rectificativa x sustitución con el nif correcto y su importe.
Y en la Aeat tienes una anulación sin registro previo, que informa del número de factura que fue rechazado y que anulas, y una factura rectificativa x sustitución con la base rectificada y cuota rectificada a cero (para los valores de Iva de la rectificación se tomen como los que aparecen en la factura rectificativa ) y su importe.
Por lo tanto, en ambos sistemas dice lo mismo y además, que el cliente tiene una factura emitida con su valor

Y cómo anulo la primera factura con importe a cero? quiero decir la presentación al cliente...
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  #2  
Antiguo 26-11-2024
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Y cómo anulo la primera factura con importe a cero? quiero decir la presentación al cliente...
Cuando se anula una factura, si es una factura directa (que no es resumen de albaranes) pones sus líneas de venta con unidades a cero y utilizas estas líneas para crear el documento como una factura rectificativa por sustitución haciendo los cambios pertinentes. Si la factura es resumen de albaranes, simplemente desligas dichos albaranes de la factura anulada y los utilizas para conformar la factura rectificativa por sustitución. Con esto consigues poner a cero tu factura en el SIF. Este cambio queda refrendado por la emisión de un registro de anulación que vas a enviar a la Aeat. En mi caso, como yo tengo tablas redundantes para almacenar las facturas emitidas, si quisiera ver el contenido de la factura anulada, mostraría la factura como era en realidad con un texto cruzado que dice ANULADA estas tablas almacenan una instantánea de cómo era cada factura ( podría cambiar la descripción de un producto y no afectaría a esta tabla )

Al cliente le debes enviar la factura rectificada por sustitución y en ella debes hacer mención a este aspecto, "Factura rectificativa que sustituye al documento Nº xxxx con fecha de expedición "yyyyy".

Aunque pueda parecer que modificar una factura ya emitida para ponerla a cero va en contra del espíritu de norma, nada más lejos de la realidad, estamos utilizando un registro de anulación para certificar dicha modificación.
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  #3  
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Cuando se anula una factura, si es una factura directa (que no es resumen de albaranes) pones sus líneas de venta con unidades a cero y utilizas estas líneas para crear el documento como una factura rectificativa por sustitución haciendo los cambios pertinentes. Si la factura es resumen de albaranes, simplemente desligas dichos albaranes de la factura anulada y los utilizas para conformar la factura rectificativa por sustitución. Con esto consigues poner a cero tu factura en el SIF. Este cambio queda refrendado por la emisión de un registro de anulación que vas a enviar a la Aeat. En mi caso, como yo tengo tablas redundantes para almacenar las facturas emitidas, si quisiera ver el contenido de la factura anulada, mostraría la factura como era en realidad con un texto cruzado que dice ANULADA estas tablas almacenan una instantánea de cómo era cada factura ( podría cambiar la descripción de un producto y no afectaría a esta tabla )

Al cliente le debes enviar la factura rectificada por sustitución y en ella debes hacer mención a este aspecto, "Factura rectificativa que sustituye al documento Nº xxxx con fecha de expedición "yyyyy".

Aunque pueda parecer que modificar una factura ya emitida para ponerla a cero va en contra del espíritu de norma, nada más lejos de la realidad, estamos utilizando un registro de anulación para certificar dicha modificación.

Gracias por tu tiempo. Me ayudaste mucho.
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  #4  
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La factura anulada no puede subir a Verifactu porque anula una inicial que nunca subió, correcto?

Qué cambio...puff

Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 26-11-2024 a las 17:55:17.
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  #5  
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La factura anulada no puede subir a Verifactu porque anula una inicial que nunca subió, correcto?

Qué cambio...puff
A ver, espero que no me hayas malinterpretado. La factura que que vas a poner a cero en tu SIF NO debes generar registro de facturación, debes generar registro de anulación. Por tanto, se mantiene tu registro de facturación inicial de la factura que vas a anular sin ningún cambio.

Última edición por sglorka fecha: 26-11-2024 a las 18:17:41.
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  #6  
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A ver, espero que no me hayas malinterpretado. La factura que que vas a poner a cero en tu SIF NO debes generar registro de facturación, debes generar registro de anulación. Por tanto, se mantiene tu registro de facturación inicial de la factura que vas a anular sin ningún cambio.
Pero no quedamos que esto era la solución para las facturas que verifactu rechaza por tener p.e. mal el nif...si la subo a Verifactu como de anulación con el nif igual de incorrecto tampoco subirá bien...
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  #7  
Antiguo 26-11-2024
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Pero no quedamos que esto era la solución para las facturas que verifactu rechaza por tener p.e. mal el nif...si la subo a Verifactu como de anulación con el nif igual de incorrecto tampoco subirá bien...
En los registros de Anulacion el unico NIF obiligatorio es el del Emisor, no el del destinanario.

Lo que te dice sglorka es que emitas un registro de anulacion con el campo SinRegistroPrevio=S y RechazoPrevio=S
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