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sglorka sglorka is offline
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
Y no podrías anularla en vez de abonarla y ya te quitas el problema de hacer la rectificativa?? O sea, si te rechazan lo que sea en vez de intentar rectificarla, anularla completamente y ya generar un alta nueva.
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Y no podrías anularla en vez de abonarla y ya te quitas el problema de hacer la rectificativa?? O sea, si te rechazan lo que sea en vez de intentar rectificarla, anularla completamente y ya generar un alta nueva.
Sí, técnicamente puedes, pero estarías incumpliendo el Reglamento de Facturación por no haber emitido una Rectificativa cuando el Reglamento lo exige
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  #4  
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Joder, me voy a tener que releer todo el tema de rectificativas pues... ¬¬ Gracias por la aclaración como siempre.
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Bueno... como no me aclaro he preguntado al soporte de VeriFactu y me dicen esto (les había preguntado más cosas pero esto es lo que tengo de momento):
******************************************************************************************
Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente.

# Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente.

# Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada").
******************************************************************************************
Entiendo que el primer supuesto en el caso de VeriFactu no es posible puesto que la factura al emitirse directamente se envía por lo que nos queda la segunda opción. ¿Qué interpretáis vosotros de esta respuesta?

EDITO: También puede pasar que si la factura se intenta enviar pero se rechaza por lo que sea igual puede pasar como "no entregada" al cliente pero todo esto es muy subjetivo.
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Última edición por newtron fecha: 20-01-2025 a las 16:44:53.
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A mí, en su momento, me respondieron esto

Consulta :
Si quisiera solventar el problema del registro 101-1519, no tengo más remedio que emitir una factura rectificativa como dicta el Reglamento de Facturación ya que una subsanación no procedería. El procedimiento que utilizamos para Rectificar por Sustitución es el del doble paso, primero emitimos Factura de Abono y luego la Rectificativa correcta. En este caso, no podemos emitir un Abono ya que volvería a ser rechazado por el tipo de impuesto incorrecto, por ello le planteo esta pregunta

¿ Puedo emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = N, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2 ?

Respuesta :
Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2.

Es decir, lo mismo que ustedes indican pero con la marca RechazoPrevio = S

Atentamente,
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Vale... y ahora....¿¿cómo le ponemos al niño?? porque quiero entender que en mi respuesta me dicen que NO se puede anular la factura.
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