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#21
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Cita:
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#22
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Cita:
Si el abono anula la original entiendo que ahí acaba la historia de la factura y la nueva sería otra historia. ¿Es necesario una rectificativa para la factura definitiva? Cita:
Puf... yo en particular entiendo que, aunque se compense una con la otra, al hacer referencia al cliente deberías de entregarle las tres facturas pero bueno.... todo esto no dejan de ser opiniones. Saludos.
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Be water my friend. |
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#23
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No se puede abonar para anular y luego emitir una factura Normal. Si te han rechazado una factura y debes emitir una Rectificativa por los casos que puse en el punto 1, la factura final es Rectificativa
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#24
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Cita:
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La religión es personal e intransferible. |
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#25
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Sí, técnicamente puedes, pero estarías incumpliendo el Reglamento de Facturación por no haber emitido una Rectificativa cuando el Reglamento lo exige
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#26
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Joder, me voy a tener que releer todo el tema de rectificativas pues... ¬¬ Gracias por la aclaración como siempre.
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La religión es personal e intransferible. |
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#27
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Bueno... como no me aclaro he preguntado al soporte de VeriFactu y me dicen esto (les había preguntado más cosas pero esto es lo que tengo de momento):
****************************************************************************************** Un aspecto que puede ser muy relevante es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente. # Si NO se ha entregado, podría entenderse que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse su RF. Si ese fuera el caso, podría generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"). Después, procedería expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta -cuyo RF se supone que ya no sería rechazado por la AEAT- que se entregaría al cliente. # Si YA SE ha entregado y los errores están entre los que el ROF considera que deben corregirse a través de la expedición de una/s nueva/s factura/s rectificativa/s, NO debería generarse un RF de anulación del RF de alta rechazado originalmente (es decir, "anulación sin registro previo"), porque la factura es real y existe (no se puede anular). Por otro lado, muy probablemente no fuera posible realizar tampoco un RF de alta de subsanación del RF rechazado de la factura original, por lo que el RF de dicha factura no quedará "registrado" en la AEAT (pero sí el/los RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s que se remitirá/n posteriormente y que la apuntará/n como "rectificada"). ****************************************************************************************** Entiendo que el primer supuesto en el caso de VeriFactu no es posible puesto que la factura al emitirse directamente se envía por lo que nos queda la segunda opción. ¿Qué interpretáis vosotros de esta respuesta? EDITO: También puede pasar que si la factura se intenta enviar pero se rechaza por lo que sea igual puede pasar como "no entregada" al cliente pero todo esto es muy subjetivo.
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Be water my friend. Última edición por newtron fecha: 20-01-2025 a las 16:44:53. |
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#28
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A mí, en su momento, me respondieron esto
Consulta : Si quisiera solventar el problema del registro 101-1519, no tengo más remedio que emitir una factura rectificativa como dicta el Reglamento de Facturación ya que una subsanación no procedería. El procedimiento que utilizamos para Rectificar por Sustitución es el del doble paso, primero emitimos Factura de Abono y luego la Rectificativa correcta. En este caso, no podemos emitir un Abono ya que volvería a ser rechazado por el tipo de impuesto incorrecto, por ello le planteo esta pregunta ¿ Puedo emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = N, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2 ? Respuesta : Creemos que la operativa que proponen es correcta, para este caso excepcional y si lo tienen que realizar en dos pasos por motivos técnicos (lo normal sería realizarlo como un abono), pero consideramos que la forma de hacerlo sería emitir una Anulación del Registro 101-1519 con la marca SinRegistroPrevio = S (ya que no existe en la Aeat) y la marca RechazoPrevio = S, y posteriormente, una Factura Rectificativa donde se indica la rectificación de la factura 101-1519, quedando un estado final como se indica en la figura 2. Es decir, lo mismo que ustedes indican pero con la marca RechazoPrevio = S Atentamente, Atención al Usuario Departamento de Informática Tributaria Email: [email protected] |
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#29
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Vale... y ahora....¿¿cómo le ponemos al niño??
porque quiero entender que en mi respuesta me dicen que NO se puede anular la factura. ![]() ![]()
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Be water my friend. |
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#30
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Como estos de Verifactu son muy amables y contestan rápido les he "repreguntado" por temas que sigo sin tener claros y me dicen esto:
Ahora me surge una duda: ¿Qué hay que hacer con una factura rechazada por algún motivo y que no consta en Verifactu? ¿Una factura rectificativa con rechazo previo y la factura original no estaría en Verifactu? Es muy importante diferenciar entre facturas y registros de facturación. Tal y como le comentábamos, si la factura ya se ha entregado al cliente y , por ejemplo, hay un error en el NIF, se debe emitir una nueva factura de tipo rectificativa con el NIF corregido para entregarla al cliente. Si el registro de facturación de la primera factura se rechazó, no es necesario realizar ninguna actuación sobre ese registro, sino que procedemos a generar el registro de facturación de la factura rectificativa emitida, aunque se dé el caso de que la factura original no consta en nuestro sistema. Este nuevo registro será de tipo Alta Inicial debido a que es una nueva factura con nuevo número de serie. No acabo de enterarme. En el caso de Verifactu la factura imagino que constará como “entregada” en el momento de su emisión porque se subirá directamente a Verifactu en el momento de hacerla a no ser que por algún motivo venga rechazada. El registro de facturación sí se remite de forma inmediata pero puede darse la posibilidad de que la factura aun no haya sido entregada al cliente. Cuanto más pregunto más liado me quedo.
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Be water my friend. |
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#31
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Te estás liando porque ellos te responden su parte que les atañe (Verifactu) y tu esperas una respuesta de lo que tienes que hacer en tu SIF y Verifactu para que convivan las dos facturas.
Lo que te están diciendo es lo siguiente - Si emites factura y es rechazada pero tú no la has entregado al cliente -> Emites Registro de anulación sin registro previo y luego emites otra normal NO RECTIFICATIVA ( envías dos registros, uno de anulación y otro de factura normal) - Si emites factura y es rechazada pero ya la has entregado al cliente -> Emites una RECTIFICATIVA al cliente y envías RF a la Aeat. ( y búscate la vida para que convivan en tu SIF la factura rechazada y la Rectificativa) Para mí, la haya entregado o no, emito Rectificativa si así lo exige el ROF y por lo tanto, Anulo la que me rechazan. Con esto consigo que mi SIF y Verifactu estén sincronizados y cumplo el ROF. |
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#32
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Cita:
Ahímasdao. ![]() Gracias. A ver cómo manejo todo esto. Saludos.
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Be water my friend. |
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#33
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Cita:
Respecto al registro de facturación que fue rechazado, y por tanto no existe en el servidor de la AEAT, no me cuadra la respuesta de la AEAT "no es necesario realización ninguna actuación sobre él". Eso implicaría que la AEAT tendría en su servidor la factura rectificativa, pero no la factura original. ¿ Como van a realizar entonces la verificación del modelo 303 ? No tendrían todos los datos necesarios, les faltarían las facturas rechazadas, que son facturas reales que deben ser tenidas en cuenta en los impuestos, estadísticas, etc.. |
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#34
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Cita:
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