Cita:
Empezado por austral_es
Respecto al registro de facturación que fue rechazado, y por tanto no existe en el servidor de la AEAT, no me cuadra la respuesta de la AEAT "no es necesario realización ninguna actuación sobre él". Eso implicaría que la AEAT tendría en su servidor la factura rectificativa, pero no la factura original.
¿ Como van a realizar entonces la verificación del modelo 303 ? No tendrían todos los datos necesarios, les faltarían las facturas rechazadas, que son facturas reales que deben ser tenidas en cuenta en los impuestos, estadísticas, etc..
|
No en este caso, ya que emites una factura rectificativa x sustitución, lo que quiere decir que, sustituye a la rechazada ( es como si la hubieras anulado ). La factura que reza ahora es la rectificativa.