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#1
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Cita:
Yo con esto entiendo que, una vez guardado un albarán, no se puede modificar, igual que si fuera una factura. Pero esto se puede hacer extensivo a facturas que se generen a partir de un pedido o un presupuesto. ¿Qué pasa? ¿No se va a poder modificar tampoco un presupuesto si desde ahí se va a generar una factura? A ver si alguien me da luz porque esto lo veo cada vez más surrealista.
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Be water my friend. |
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#2
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A ver es mas una tocada de huevos mas que algo difícil de hacer, tocara tratar los albaranes como facturas y ya, si crear uno y quieres modificarlo crear otro y listo (si queremos hilar fino podemos hacer rectificativas de albaranes jajajaja para tener hasta trazabilidad y todo), acabaremos por tener mogollón de albaranes por ahí muertos del asco pero...
Lo que si que no sé es como van a comprobar si hemos hecho albaranes y los hemos modificado o borrado o lo que sea, pero bueno...
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 07-05-2025 a las 13:41:04. Razón: añadir info |
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#3
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No tiene sentido ninguno. Un albarán, o un presupuesto, no son documentos oficiales de venta. Y una proforma menos aún. Los albaranes se usan como partes de entrega, como un listado de productos entregados, etc. Los presupuestos a veces ni siquiera tienen los datos del cliente. No tiene ningún sentido que te obliguen a conservar los registros o exigir hacer "rectificativas de un albarán" en vez de modificarlos.
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#4
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El tema es que me he ido a buscar ese párrafo a la ley a la que hace referencia y dice lo siguiente:
Código:
“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.” Aquí habla de "registros" que puedo asumir que se refiere a los registros de facturas pero en las faqs dichosas lo hacen extensivo a casi todo tipo de documentos por lo que entiendo que es una interpretación del funcionario que ha escrito esas faqs. Lo que hay que dilucidar es hasta qué punto le damos validez a esa interpretación.
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Be water my friend. |
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#5
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No me metí a informático para interpretar leyes la verdad.... y mas con la forma de escribir que traen, me imagino a cada juez interpretando las leyes a su antojo y haciendo lo que les de la real gana, por que vamos, estos párrafos otra cosa no, pero claros no son.
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La religión es personal e intransferible. |
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#6
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Lo que dice @jarogo08 tiene más sentido, una vez facturado el albarán que no se pueda modificar. Tendrán que hacer una FAQ de la FAQ para responder en condiciones a algunas cosas, jaja.
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#7
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En relación con este documento, y con el párrafo concreto siguiente
"También relacionado con este asunto de SIF que permiten gestionar distintas facturaciones, en el caso de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios, los cuales, a su vez, pueden gestionar distintas facturaciones, sean del mismo OEF (por ejemplo, tiendas distintas) o de distintos OEF (por ejemplo, una gestoría que lleva la facturación de distintos OEF), se aclara a continuación cuándo poner el valor “S” en el campo ‘IndicadorMultiplesOT’ del bloque ‘SistemaInformatico’ de los registros de facturación y de evento: este valor deberá calcularse de forma independiente por cada usuario del SIF SaaS (no a nivel global del SIF SaaS) y se informará con “S” en todos los registros de facturación (y, en su caso, de evento) de aquellos usuarios que tengan creadas más de una facturación en el SIF SaaS, independientemente del estado de dichas facturaciones (alta, baja…) y de si son de igual o de distinto OEF. En caso contrario, o sea, cuando el usuario solo tiene unafacturación en el SIF SaaS, se informará con “N”. " se entiende que para un sistema SaaS, la marca <IndicadorMultiplesOT> deberá ser "S" aunque SÓLO exista un OT y éste tenga varias empresas en el mismo SIF aunque alguna esté de baja. Pero para un SIf de escritorio cuya marca <TipoUsoPosibleMultiOT> = "N" pero tiene varias empresas gestionadas desde el SIF para el mismo OT, la marca <IndicadorMultiplesOT> debería seguir siendo "N" ¿ Alguien está en desacuerdo con esta idea ? |
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#8
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Cita:
Yo creo que IndicadorMultiplesOT tiene que ser S si se gestionan varias "empresas" en la aplicación, y son con distintos CIF. Si es el mismo OT, y el mismo CIF, ya no tendría que haber distintas empresas, porque de cara a la AEAT es el mismo OT, pero nosotros tenemos algún cliente que lo ha hecho y solo nos da mas trabajo en controlarlo. Saludos |
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