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#1
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El tema es que me he ido a buscar ese párrafo a la ley a la que hace referencia y dice lo siguiente:
Código:
“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.” Aquí habla de "registros" que puedo asumir que se refiere a los registros de facturas pero en las faqs dichosas lo hacen extensivo a casi todo tipo de documentos por lo que entiendo que es una interpretación del funcionario que ha escrito esas faqs. Lo que hay que dilucidar es hasta qué punto le damos validez a esa interpretación.
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Be water my friend. |
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#2
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No me metí a informático para interpretar leyes la verdad.... y mas con la forma de escribir que traen, me imagino a cada juez interpretando las leyes a su antojo y haciendo lo que les de la real gana, por que vamos, estos párrafos otra cosa no, pero claros no son.
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La religión es personal e intransferible. |
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#3
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Lo que dice @jarogo08 tiene más sentido, una vez facturado el albarán que no se pueda modificar. Tendrán que hacer una FAQ de la FAQ para responder en condiciones a algunas cosas, jaja.
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#4
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En relación con este documento, y con el párrafo concreto siguiente
"También relacionado con este asunto de SIF que permiten gestionar distintas facturaciones, en el caso de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios, los cuales, a su vez, pueden gestionar distintas facturaciones, sean del mismo OEF (por ejemplo, tiendas distintas) o de distintos OEF (por ejemplo, una gestoría que lleva la facturación de distintos OEF), se aclara a continuación cuándo poner el valor “S” en el campo ‘IndicadorMultiplesOT’ del bloque ‘SistemaInformatico’ de los registros de facturación y de evento: este valor deberá calcularse de forma independiente por cada usuario del SIF SaaS (no a nivel global del SIF SaaS) y se informará con “S” en todos los registros de facturación (y, en su caso, de evento) de aquellos usuarios que tengan creadas más de una facturación en el SIF SaaS, independientemente del estado de dichas facturaciones (alta, baja…) y de si son de igual o de distinto OEF. En caso contrario, o sea, cuando el usuario solo tiene unafacturación en el SIF SaaS, se informará con “N”. " se entiende que para un sistema SaaS, la marca <IndicadorMultiplesOT> deberá ser "S" aunque SÓLO exista un OT y éste tenga varias empresas en el mismo SIF aunque alguna esté de baja. Pero para un SIf de escritorio cuya marca <TipoUsoPosibleMultiOT> = "N" pero tiene varias empresas gestionadas desde el SIF para el mismo OT, la marca <IndicadorMultiplesOT> debería seguir siendo "N" ¿ Alguien está en desacuerdo con esta idea ? |
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#5
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Cita:
Yo creo que IndicadorMultiplesOT tiene que ser S si se gestionan varias "empresas" en la aplicación, y son con distintos CIF. Si es el mismo OT, y el mismo CIF, ya no tendría que haber distintas empresas, porque de cara a la AEAT es el mismo OT, pero nosotros tenemos algún cliente que lo ha hecho y solo nos da mas trabajo en controlarlo. Saludos |
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#6
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Cita:
"Ha de tenerse en cuenta que si se utiliza un SIF que permite llevar distintas facturaciones, como contempla el artículo 7.a) del RRSIF, cada una de esas facturaciones distintas (sean de distintos OEF o del mismo OEF pero de distintos centros de facturación independientes, como tiendas) debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto (pasado, presente o futuro) porque se consideran SIF independientes, como si fueran “SIF virtuales”, dentro de un producto SIF más completo que los gestiona y administra. " Claramente, aunque sea el mismo OT al tener diferentes empresas a su nombre (distinto nombre comercial ) se deben de tratar como SIF's independientes. Por eso me surge la duda de si en este caso, la marca IndicadorMultiplesOT debería ser "N", ya que para los sistemas SaaS, han dicho lo contario |
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#7
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Cita:
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