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  #1  
Antiguo 08-05-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Me estabas volviendo loco, dudaba ya de todo
Mas bien creo que deberíamos de dudar de ellos , nos están demostrando que no son nada de fiar.
__________________
Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov)
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  #2  
Antiguo 08-05-2025
sglorka sglorka is offline
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Faqs Desarrolladores (Reflexión)

Yo he sacado las siguientes conclusiones de este documento con respecto a la utilización de documentos previos a la factura

1.- La utilización de cualquier documento preparatorio previo a la factura, albarán, presupuesto, proforma, prefactura, etc, te obliga a mantenerlos en tu sistema, pero se pueden modificar hasta el momento de emitir la factura definitiva, en ese momento, quedan indefectiblemente unidos a la factura emitida.
( ver párrafo …. De la misma forma, hasta ese momento, cualquier alteración que se produzca en ese registro, previo al RF, sería perfectamente lícita…)


2.- Cuando estos registros preparatorios, como el albarán o prefecatura, no lleguen a su estado final, convertirse en factura, éstos deben permanecer en el sistema.
(Ver párrafo … A lo anterior hay que añadir, no obstante, la exigencia de conservación de los registros preparatorios siempre que estos no acaben siendo finalmente validados en forma de factura (por ejemplo, resulta obligado conservar los registros de facturas proformas emitidos)…

3.-Si me los quiero quitar de encima, emitiré un abono de dicho documento.
Ver párrafo … (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).

En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición.
Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en foma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado
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  #3  
Antiguo 09-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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Yo he sacado las siguientes conclusiones de este documento con respecto a la utilización de documentos previos a la factura

1.- La utilización de cualquier documento preparatorio previo a la factura, albarán, presupuesto, proforma, prefactura, etc, te obliga a mantenerlos en tu sistema, pero se pueden modificar hasta el momento de emitir la factura definitiva, en ese momento, quedan indefectiblemente unidos a la factura emitida.
( ver párrafo …. De la misma forma, hasta ese momento, cualquier alteración que se produzca en ese registro, previo al RF, sería perfectamente lícita…)


2.- Cuando estos registros preparatorios, como el albarán o prefecatura, no lleguen a su estado final, convertirse en factura, éstos deben permanecer en el sistema.
(Ver párrafo … A lo anterior hay que añadir, no obstante, la exigencia de conservación de los registros preparatorios siempre que estos no acaben siendo finalmente validados en forma de factura (por ejemplo, resulta obligado conservar los registros de facturas proformas emitidos)…

3.-Si me los quiero quitar de encima, emitiré un abono de dicho documento.
Ver párrafo … (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).

En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición.
Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en foma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado
Estoy de acuerdo con documentos mercantiles como presupuestos, albaranes, proformas... PERO un borrador de factura, es decir, una hoja en "sucio" hay que guardarla, creo recordar que la app oficial de FacturaE usa borradores y se pueden eliminar.
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  #4  
Antiguo 09-05-2025
Faneka Faneka is offline
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Yo he sacado las siguientes conclusiones de este documento con respecto a la utilización de documentos previos a la factura
En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición.
Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en foma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado
Entonces sino me perdi el albarán que por lo que sea al final no se facture no se puede borrar ¿?, tendran que hacer uno negativo por ejemplo para cuadrar existencias y además tendremos que poner algún campo para indicar que esos albaranes no se deben facturar. Más trabajo para el usuario (y para nosotros que tendremos que programar esa casuística) que antes seguro que entraba y borraba el albarán.
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  #5  
Antiguo 09-05-2025
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Unhappy

Vale error mio
Resulta que un software si puede contemplar 2 empresas una en SII y la otra en verifactu, pero la DR solo puede aparecer cuando se trabaje en modo verifactu, o sea, no vale poner la DR en un botón que se pueda ver desde la empresa SII ni común antes de entrar en alguna empresa.
El SIF es distinto para cada una a pesar de ser el mismo software cumpliendo que lo tengas bien identificado los registros de cada una.
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  #6  
Antiguo 09-05-2025
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Vale error mio
Resulta que un software si puede contemplar 2 empresas una en SII y la otra en verifactu, pero la DR solo puede aparecer cuando se trabaje en modo verifactu, o sea, no vale poner la DR en un botón que se pueda ver desde la empresa SII ni común antes de entrar en alguna empresa.
El SIF es distinto para cada una a pesar de ser el mismo software cumpliendo que lo tengas bien identificado los registros de cada una.
Me interesa mucho saber de donde has sacado esa conclusión porque yo, con el PDF del día 05, había entendido que tenían que ser SIF's diferentes, y me estoy volviendo loco.
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  #7  
Antiguo 09-05-2025
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Me interesa mucho saber de donde has sacado esa conclusión porque yo, con el PDF del día 05, había entendido que tenían que ser SIF's diferentes, y me estoy volviendo loco.
En una consulta hace meses, donde r3sponden que el SIF está identificado por el nodo SistemaInformatico y es independiente del software que lo haga en el sentido que puede generar 2 SIF diferentes, si maneja empresas diferentes, pudiendo tener cada empresa en un modo de trabajo verifactu,tiquetbau,noverifactu o SII y con ojito de que el usuario no pueda cambiar el modo de trabajo de cada empresa

Última edición por ermendalenda fecha: 09-05-2025 a las 15:52:48.
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  #8  
Antiguo 09-05-2025
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Aquí tienes
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Gracias por su consulta.
Debe recordarse que un SIF adaptado al RD 1007/2023 (tanto actuando en la modalidad VERI*FACTU como en la NO VERI*FACTU) SOLO puede usarse cumpliendo con todos los requisitos de dicho RD 1007/2023 que le aplican a él (para lo que, entre otras cosas, es necesario tener instalado un certificado electrónico cualificado válido). Cuando un productor o fabricante –mientras se den las circunstancias que permitan esto– ofrece al cliente un sistema de facturación para que pueda ser usado de forma adaptada al RRSIF o sin adaptar a dicha normativa, o bien para que cumpla con diferentes normativas, tales como TicketBAI, RD 1007/2023 y la normativa que regula el Suministro Inmediato de Información “SII”, realmente está ofreciendo “un paquete o familia” de varios productos SIF diferentes (aunque puede que compartan gran parte de su programación), a fin de que el cliente pueda elegir específicamente uno para instalar y usar, bajo la responsabilidad del usuario.

En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Todo esto también aplica a los casos de SIF en la nube, tipo SaaS (Software as a Service), que se ofrecen a muchos usuarios: no puede haber un único SIF que deje ser utilizado para cumplir o no con el RD 1007/2023, sino que deberá haber varios SIF y el usuario deberá elegir el que aplique a la facturación a llevar con él (el adaptado al RD 1007/2023, el adaptado a TicketBAI…).

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Ahora que lo leo detenidamente parece que solo puede tener una fo3ma de trabajar.
Parece qie estaba equivocado
A ver que interpretais.

Última edición por ermendalenda fecha: 09-05-2025 a las 15:58:19.
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