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#1
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Vale error mio
Resulta que un software si puede contemplar 2 empresas una en SII y la otra en verifactu, pero la DR solo puede aparecer cuando se trabaje en modo verifactu, o sea, no vale poner la DR en un botón que se pueda ver desde la empresa SII ni común antes de entrar en alguna empresa. El SIF es distinto para cada una a pesar de ser el mismo software cumpliendo que lo tengas bien identificado los registros de cada una. |
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#2
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Cita:
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#3
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En una consulta hace meses, donde r3sponden que el SIF está identificado por el nodo SistemaInformatico y es independiente del software que lo haga en el sentido que puede generar 2 SIF diferentes, si maneja empresas diferentes, pudiendo tener cada empresa en un modo de trabajo verifactu,tiquetbau,noverifactu o SII y con ojito de que el usuario no pueda cambiar el modo de trabajo de cada empresa
Última edición por ermendalenda fecha: 09-05-2025 a las 15:52:48. |
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#4
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Aquí tienes
Cita:
Parece qie estaba equivocado A ver que interpretais. Última edición por ermendalenda fecha: 09-05-2025 a las 15:58:19. |
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#5
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Es que no me cuadra, esto es un lío tremendo.
Un ejemplo, asesoría o gestora que gestione los albaranes y facturas de 100 clientes con diferentes modalidades de facturación, SII, verifactu, noverifactu y tiquetbai y tenga un programa de escritorio. Les va a obligar a tener 4 instalaciones, Vaya pollada 4 ejecutables? 4 pcs? Esto es lo más grande. Quieren poner historias que no tienen sentido. Si un tío quiere defraudar cambiando de empresa y nos les permite el software, pues tendrá 2 programas o 2 pcs a que viene que el software no pueda ser multiempresa para 2 situaciones diferentes. Lo mismo hay algo que no entiendo. |
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#6
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Sabía yo que ya me habían respondido anteriormente a otra pregunta sobre ello de forma contraria, fijaos:
Cita:
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#7
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Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:
Código:
Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente: “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.” Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda: “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la 195 de mayo de 2025 obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).” Cita:
Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
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Be water my friend. Última edición por Casimiro Noteví fecha: 09-05-2025 a las 20:37:05. |
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#8
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Cita:
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#9
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Están formando una pelota tremenda de xontestaxionws ambas y de interpretaciones se la ley, que por supuesto no son viables. Espero que esto cambie, por que si no estamos todos vendidos
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#10
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Cita:
Cita:
Última edición por ermendalenda fecha: 10-05-2025 a las 10:08:49. |
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