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#1
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Cita:
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#2
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Yo siempre pienso en el usuario, que como bien sabemos, no tienen ni idea la mayoría y si haces una factura que verifactu te da incorrecta como respuesta, seguramente harán como bien dices una de abono (sin rectificar el error, imaginemos que ese error es en el nombre o nif del cliente) y le dará otra vez incorrecta y luego no harán ni otra rectificativa, yo en DOS PASOS lo veo un error en si.
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#3
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Cita:
Obviamente, el abono también te lo va a rechazar pero es lo que debe ocurrir si no tendrías una abono en la Aeat huérfano (el registro que abona fue rechazado). Debes guardar la traza que une la factura rechazada, el abono y la rectificativa y se te llega correcta la rectificativa (por lo tanto has resuelto el problema ) debes marcar todos los registros involucrados en la rectificación con estado "OK" y no informar del rechazo del abono. |
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#4
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Quizás te hayas explicado mal pero tu dices:
No creas, si la factura le viene con error donde tú identificas (no el usuario) que se debe cambiar la dirección fiscal del cliente o su Nif ( utilizando los códigos de error ), debes presentar al usuario una ventana indicando lo que ha pasado y dentro de dicha ventana, la posibilidad de cambiar la dirección fiscal o el Nif. Una vez hecho, debes generar de forma automática, el abono y la factura rectificativa. Hasta ahí bien, pero el segundo parrafo : Obviamente, el abono también te lo va a rechazar pero es lo que debe ocurrir si no tendrías una abono en la Aeat huérfano (el registro que abona fue rechazado). Debes guardar la traza que une la factura rechazada, el abono y la rectificativa y se te llega correcta la rectificativa (por lo tanto has resuelto el problema ) debes marcar todos los registros involucrados en la rectificación con estado "OK" y no informar del rechazo del abono. No le encuentro sentido, está todo bien escrito? Gracias por contestar |
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#5
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Cita:
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#6
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Según entiendo yo, se refiere a que si haces el abono con los datos correctos, tendrías la factura original rechazada, el abono aceptado pero que no abona a ninguna factura y por ultimo la rectificativa. Por lo que este escenario sería incorrecto para la AEAT, por lo que el abono de una factura rechazada tiene que por cojones estar rechazado también, sino tendrás el abono huérfano al que se refiere sglorka.
Espero que así este mas claro.
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 21-05-2025 a las 12:35:59. Razón: tipo |
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#7
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Cita:
Primero sobre el abono y la rectificativa, nuestra idea era que nuestro SIF ofreciera al usuario la opción de crear rectificativa por sustitución de la Factura1, y en ese caso, internamente crearía el abono, con su registro de facturación, pero el usuario ni lo vería, y también crearía la factura rectificativa por sustitución, para que el usuario introduzca los datos correctos que corrijan la Factura1. Al salvar el abono y la rectificativa se crearan sus registros de facturación y se enviarán siguiendo el control de flujo. Sobre el registro de facturación del abono, aunque sea rechazado, como el usuario no tiene que hacer nada para corregir ese rechazo, creemos que nuestro SIF ya no tendría que mostrar ese error concreto al usuario, porque forma parte del procedimiento para corregir el rechazo de la primera factura. el procedimiento de hacer una factura rectificativa por sustitución en dos pasos (mediante dos facturas). Lo de "marcar todos los registros involucrados en la rectificación con estado OK" no lo tengo tan claro, porque realmente es rechazado, pero NO avisar al usuario para que haga algo, si que estoy de acuerdo. Lo planteáis así también sglorka? |
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#8
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Cita:
Yo entiendo que marcar todo como OK es más para controlar que aunque un registro este erróneo ya se ha subsanado, rectificado o anulado, por lo que ya te puedes olvidar del él.
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La religión es personal e intransferible. Última edición por gcqZW fecha: 21-05-2025 a las 12:52:53. Razón: typo |
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#9
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#10
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Cita:
Por lo que yo entiendo, cuando se emite una factura rectificativa por sustitución quedaría "anulada" la factura a la que rectifica, entonces problema solucionado. No sé si es que ya llevo un lío tremendo o que pues... |
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#11
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Cita:
Esto que comentas seria en el caso de factura rectificativa por sustitución EN UN PASO (con una sola factura). Lo que estamos comentado es factura rectificativa por sustitución EN DOS PASOS (con dos facturas). la rectificativa por sustitución en un paso es lo que recomiendan y queda muy "guai" que con una sola ya se "anula" la que está mal... y por la parte de hacienda si les envías bien los registros de facturación pues ya les vale, pero para la parte de los programas, esa opción complica mucho la gestión, porque ... claro, si una "rectificativa por sustitución en un solo paso" digamos que sustituye y "anula" la rechazada... tienes que marcarlo de alguna forma en tu programa e indicarle que aquella factura rechazada no cuenta para nada, ni para stocks ni para los informes ni para contabilidad... un lio gordo. En cambio con la opción "factura rectificativa por sustitución en dos pasos" (con dos facturas, una negativa(abono) y la rectificativa) pues ese problema ya no lo tienes porque el abono compensa (digamos que "anula") la rechazada original. Tiene la "pega" que si la factura original es rechazada, el abono también lo será, esto para hacienda es, (con palabras suyas de una consulta) "bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular". por lo tanto lo aceptan y hay alguna consulta vinculante donde lo explican. Espero haberlo explicado bien. Si no corregidme por favor. Saludos Última edición por rci fecha: 21-05-2025 a las 13:40:24. |
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#12
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Lo has explicado muy bien, pero entiendo que la de abono también será incorrecta ya que la original tiene respuesta de incorrecta (por el motivo que sea) y el reglamento dice que supuestamente tienes que corregir todas las incorrectas y esa de Abono sería incorrecta siempre porque sería duplicar la original pero en negativo, es correcto ?
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#13
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Vale, ahora entiendo el revuelo con este tema.
![]() Por otra parte, hace dos días lo tenía claro, pero hoy debatiéndolo con un compañero me he vuelto a generar dudas... Imagina que el envío te devuelve por ejemplo NIF incorrecto, en este caso, se podría proceder haciendo una rectificativa por sustitución (en mi caso, ya que se recalculan los stocks cuando una factura es marcada como anulada y no necesito hacer una de abono), es decir un nuevo registro de facturación de una nueva factura rectificativa sustitutiva, pero claro, el RF ha sido rechazado por la AEAT y no figura. Entonces la emisión del RF de la factura rectificativa sustitutiva debería hacerse de formal normal con el tipo rectificativa a S y la factura a la que se quiere rectificar(Aunque no se exista porque haya sido rechazada) en el bloque "FacturasRectificadas"? Es que estoy viendo que hay gente que opina que al no figurar la factura aún en la AEAT no se podría emitir una rectificativa de algo que no existe y se deberían marcar los campos Subsanación a S y RechazoPrevio X y volver a enviarlo con el NIF correcto haciendo un alta por rechazo para solucionar el rechazo. Un Saludo. |
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#14
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Cita:
Factura EstadoInicial EstadoFinal F1 Rechazada Aceptada -F1 Rechazada Aceptada R4 Aceptada Aceptada Es la respuesta Correcta de R4 la que pasa el EstadoFinal de los RF involucrados a Aceptada. Ya no será necesario informar al usuario del rechazo del Abono |
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