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  #1  
Antiguo 21-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
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La verdad que ese caso es un poco lioso, por que según la lógica que llevan tendría que haber un alta sin registro previo (que no sea del primer registro), no te sabría decir como proceder la verdad.
Claro, así debería de ser en mi opinión, porque no creo que los errores que te devuelven que no son "subsanables" como podría ser el 1125 "El valor del campo FechaOperacion tiene una fecha superior a la permitida." puedan corregirse con alta por rechazo previo... Si no con una rectificativa sin registro previo.
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  #2  
Antiguo 22-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta:
Buenas tardes,

Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura:

Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF.

Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos:

PASO 1:
Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes.

PASO 2:
Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada.


Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente:
• No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta.
• No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc.
• Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1.

¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF?
Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente).


Un cordial saludo


Aquí la respuesta:
Buenos días:

Gracias por su consulta.

La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada.

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes

Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.


¿qué opináis de esto?
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  #3  
Antiguo 22-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por Franche Ver Mensaje
Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta:
Buenas tardes,

Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura:

Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF.

Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos:

PASO 1:
Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes.

PASO 2:
Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada.


Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente:
• No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta.
• No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc.
• Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1.

¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF?
Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente).


Un cordial saludo


Aquí la respuesta:
Buenos días:

Gracias por su consulta.

La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada.

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes

Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.


¿qué opináis de esto?
Pues lo pone muy clarito "Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)
"
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  #4  
Antiguo 23-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
Correcto, pero lo lógico es que si la primera y original factura la tienes INCORRECTA como respuesta de la AEAT, por ejemplo en el NIF, debes subsanar y la única manera que hay que es con la SUSTITUTIVA, y si lo haces automaticamente desde el software que es como debe ser y no dejar que el usuario sepa hacer todo eso de crear la primera ordinaria en negativo y la segunda sustitutiva, tendrás de nuevo en la ordinaria en negativo otra respuesta de INCORRECTA y se trata de que eso no pase.
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  #5  
Antiguo 23-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por Franche Ver Mensaje
Correcto, pero lo lógico es que si la primera y original factura la tienes INCORRECTA como respuesta de la AEAT, por ejemplo en el NIF, debes subsanar y la única manera que hay que es con la SUSTITUTIVA, y si lo haces automaticamente desde el software que es como debe ser y no dejar que el usuario sepa hacer todo eso de crear la primera ordinaria en negativo y la segunda sustitutiva, tendrás de nuevo en la ordinaria en negativo otra respuesta de INCORRECTA y se trata de que eso no pase.
No estás enfocando bien la resolución del problema, debes darle una vuelta teniendo en cuenta que si tienes la obligación de cumplir el reglamento de facturación nunca debes subsanar un registro RECHAZADO por una identificación fiscal de cliente errónea.
Sólo hay una operativa para este caso, la Rectificación. Es responsabilidad de Verifactu permitir que un OT pueda, amparándose en el reglamento de facturación y sus doctrinas posteriores en forma de respuestas vinculantes, emitir los registros de facturación necesarios para Rectificar este tipo de operaciones en dos pasos.
Ahora, si tu quieres emitir la rectificación es un sólo paso, chapó, vaya por delante mi reconocimiento por la gestión que has desarrollado para este tipo de facturas en tu ERP
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  #6  
Antiguo 23-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
De todas formas, en el caso del que estamos hablando, en el cual se emite una factura con un NIF incorrecto, la solución si hablamos de hacerla en dos pasos, ¿no sería mejor emitir una rectificativa por diferencias en negativo de la factura rechazada y posteriormente, una factura normal con el NIF correcto? Esto lo digo porque a mi parecer no tiene mucho sentido que le envíes al cliente final una factura rectificativa de una factura que no le has enviado porque no se ha llegado a emitir...
Aún con esto, creo que ya se llegó a hablar de este tema en otro hilo
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  #7  
Antiguo 23-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
si lo haces por diferencias en negativo de la rechazada también te daría error esta primera rectificativa por diferencias porque el NIF seguiría estando mal, osea que tendrías dos facturas seguidas con respuesta INCORRECTA.
Alquien puede preguntar a verifactu este caso, yo lo he preguntado, me contestan y les he vuelto a contestar y ya pasan de mí. En cuanto los pones en un pequeño aprieto ya pasan de todo.
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  #8  
Antiguo 23-05-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Empezado por Franche Ver Mensaje
Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta:
Buenas tardes,

Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura:

Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF.

Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos:

PASO 1:
Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes.

PASO 2:
Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada.


Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente:
• No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta.
• No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc.
• Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1.

¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF?
Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente).


Un cordial saludo


Aquí la respuesta:
Buenos días:

Gracias por su consulta.

La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada.

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes

Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.


¿qué opináis de esto?
Es exactamente lo que me contestaron a mi hace unos días. copiar pegar

El procedimiento de factura rectificativa por sustitución en dos pasos (con dos facturas) no es el mas recomendado para ellos pero lo aceptan y es mucho menos complicado de gestionar en los SIFs. Es como lo haremos nosotros.
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  #9  
Antiguo 23-05-2025
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Franche Va por buen camino
Correcto, pero en estos casos tendrás dos facturas INCORRECTAS, la primera y la segunda en negativo y eso es lo que pinta mal.
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  #10  
Antiguo 23-05-2025
Avatar de gcqZW
gcqZW gcqZW is offline
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gcqZW Va por buen camino
Os estáis liando con llamar subsanar a todo, una cosa es subsanar y la otra es rectificar. SI se hace en dos pasos no se puede evitar tener dos facturas incorrectas, y si se hace en uno el problema es que complica la programación al tener que controlar stocks y demás, hay que elegir cual es el mal menor.
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La religión es personal e intransferible.
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  #11  
Antiguo 23-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
La solución que he encontrado yo a eso es que cuando se haga una rectificativa por sustitución, al menos en mi SIF, se marca la factura a la que se rectifica como Anulada (Esto hace que vuelva a sumar el Stock en el momento) y cuando se recalcule el stock lo haga correctamente ya que no contará la operación si tiene la marca de "Anulada", sin embargo, si contará para el stock la rectificativa por sustitución ya que se ve como una factura normal.
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  #12  
Antiguo 23-05-2025
CarlosMz CarlosMz is offline
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CarlosMz Va por buen camino
El problema está en que la AEAT rechaza las facturas y, en principio, no constan como tal en su base de datos.

Al rectificar en dos pasos por NIF incorrecto, tenemos la primera factura incorrecta y el abono incorrecto. Ambos números no están en la AEAT, y luego llegamos con la rectificativa apuntando a la original que no está...

Los encadenamientos también estarían rotos, así que... ellos sabrán.

Pienso que podrían tener las facturas erróneas, con su nº en su base de datos ya que por el ROF no las podemos "tocar"
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  #13  
Antiguo 23-05-2025
Franche Franche is offline
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