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  #1  
Antiguo 22-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por Franche Ver Mensaje
Pregunta a verifactu y respuesta.
Aquí la pregunta:
Buenas tardes,

Les planteamos una casuística que nos crea un problema de gestión y también hemos comentado con otros desarrolladores y todos estamos en la misma tesitura:

Creamos la factura F2025-1 la cual tiene una base imponible de 100 € y una cuota de IVA de 21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU, nos devuelve INCORRECTA porque hay un error en el NIF.

Para que en mi SIF y el destinatario no tengan inconvenientes con stock, informes de facturación, estadísticas y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas, pensamos que lo correcto es hacer una rectificación por sustitución en dos pasos:

PASO 1:
Creamos la factura F2025-2 con base imponible de -100€ y una cuota de IVA de -21€ (21% de IVA). Cuando guardamos y remitimos el registro a VERIFACTU nos vuelve a dar error de VERIFACTU porque sigue habiendo el error en el NIF. Pero de esta forma lo que hacemos es “empatar” tanto en stock como en importes, constaría en el Libro de Registro de Facturas Expedidas con lo cual estaría todo más claro y limpio con respecto cuotas e importes.

PASO 2:
Generamos la rectificativa por sustitución R1 con base de 100€ y una cuota de IVA de 21€ que va a rectificar la factura F2025-1 con base rectificativa de 100€ y una cuota rectificativa de IVA de 21€. En este momento ya hemos solucionado el error del NIF por lo cual devuelve Aceptada.


Una vez finalizado el proceso, accedemos al portal de VERIFACTU y observamos lo siguiente:
• No existe la factura F2025-1 ya que era incorrecta.
• No existe la factura F2025-2 ya que era incorrecta (realizada para compensar stock, informes, cuotas e importes en Libro de Registro de Facturas Expedidas, etc.
• Si existe la R1 en la cual se detalla que rectifica por sustitución a la F2025-1.

¿Qué ocurre si dejamos la F2025-2 incorrecta y sin rectificar en nuestro SIF?
Porque no vemos otra forma de hacerlo ya que realizar una factura por sustitución en un solo paso (sin hacer la factura de “abono” o “compensación”) sería un lío muy gordo en la gestión de stock, estadísticas, contabilidad y sobre todo en el Libro de Registro de Facturas Expedidas y también en el registro de facturas recibidas y en el Libro de Facturas Recibidas del receptor de la factura (en este caso del cliente).


Un cordial saludo


Aquí la respuesta:
Buenos días:

Gracias por su consulta.

La forma natural de proceder en un caso como el comentado, sería emitir una factura correcta, idéntica a la inicialmente rechazada (pero con el NIF correcto). Esta 2ª factura sería rectificativa por sustitución de la primera rechazada y, con carácter general, no tendría ningún problema para ser aceptada.

Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular. El trámite de rectificación por sustitución que proponen "por sustitución" mediante dos facturas. A este respecto, se resume a continuación(*) las formas admitidas de proceder para rectificar. Asimismo, sobre este asunto, se recomienda consultar en la sede electrónica de la AEAT el apartado Procedimientos de facturación de las preguntas frecuentes (FAQ) relacionadas con los SIF y VERI*FACTU (RD 1007/2023), y también el documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

(*) Existen dos procedimientos para la rectificación de las facturas: por diferencias y por sustitución.

El procedimiento de rectificación por sustitución, a su vez, admite dos modalidades: mediante una única factura en la que se consignarán los importes correctos y mediante dos facturas (una primera factura que anule la factura original y una segunda factura que reflejará los importes correctos)

La cuestión planteada se refiere al procedimiento de rectificación por sustitución mediante dos facturas.

Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)

Puede consultar el criterio anterior en la FAQ 2.8 del SII a través del siguiente enlace:

Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Preguntas frecuentes. Cuestiones generales - Registro. Cuestiones comunes

Por último, añadir que este soporte está destinado a dudas técnicas informáticas relacionadas con el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos.


¿qué opináis de esto?
Pues lo pone muy clarito "Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)
"
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  #2  
Antiguo 23-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
Correcto, pero lo lógico es que si la primera y original factura la tienes INCORRECTA como respuesta de la AEAT, por ejemplo en el NIF, debes subsanar y la única manera que hay que es con la SUSTITUTIVA, y si lo haces automaticamente desde el software que es como debe ser y no dejar que el usuario sepa hacer todo eso de crear la primera ordinaria en negativo y la segunda sustitutiva, tendrás de nuevo en la ordinaria en negativo otra respuesta de INCORRECTA y se trata de que eso no pase.
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  #3  
Antiguo 23-05-2025
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
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Empezado por Franche Ver Mensaje
Correcto, pero lo lógico es que si la primera y original factura la tienes INCORRECTA como respuesta de la AEAT, por ejemplo en el NIF, debes subsanar y la única manera que hay que es con la SUSTITUTIVA, y si lo haces automaticamente desde el software que es como debe ser y no dejar que el usuario sepa hacer todo eso de crear la primera ordinaria en negativo y la segunda sustitutiva, tendrás de nuevo en la ordinaria en negativo otra respuesta de INCORRECTA y se trata de que eso no pase.
No estás enfocando bien la resolución del problema, debes darle una vuelta teniendo en cuenta que si tienes la obligación de cumplir el reglamento de facturación nunca debes subsanar un registro RECHAZADO por una identificación fiscal de cliente errónea.
Sólo hay una operativa para este caso, la Rectificación. Es responsabilidad de Verifactu permitir que un OT pueda, amparándose en el reglamento de facturación y sus doctrinas posteriores en forma de respuestas vinculantes, emitir los registros de facturación necesarios para Rectificar este tipo de operaciones en dos pasos.
Ahora, si tu quieres emitir la rectificación es un sólo paso, chapó, vaya por delante mi reconocimiento por la gestión que has desarrollado para este tipo de facturas en tu ERP
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  #4  
Antiguo 23-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
De todas formas, en el caso del que estamos hablando, en el cual se emite una factura con un NIF incorrecto, la solución si hablamos de hacerla en dos pasos, ¿no sería mejor emitir una rectificativa por diferencias en negativo de la factura rechazada y posteriormente, una factura normal con el NIF correcto? Esto lo digo porque a mi parecer no tiene mucho sentido que le envíes al cliente final una factura rectificativa de una factura que no le has enviado porque no se ha llegado a emitir...
Aún con esto, creo que ya se llegó a hablar de este tema en otro hilo
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  #5  
Antiguo 23-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
si lo haces por diferencias en negativo de la rechazada también te daría error esta primera rectificativa por diferencias porque el NIF seguiría estando mal, osea que tendrías dos facturas seguidas con respuesta INCORRECTA.
Alquien puede preguntar a verifactu este caso, yo lo he preguntado, me contestan y les he vuelto a contestar y ya pasan de mí. En cuanto los pones en un pequeño aprieto ya pasan de todo.
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  #6  
Antiguo 23-05-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Al final esas dos facturas que estan incorrectas (original y rectificativa por diferencias) se deberian marcar como ok para no dejarlas pendientes ya que no las van a coger. Es el mismo caso que hacer el abono (marcarlo para no enviarlo) y luego la rectificativa de la original. Llegas al mismo sitio, lo unico que como dice @RanNav al cliente final le mandas una factura normal y no le llega una rectificativa de una factura que no tiene.
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  #7  
Antiguo 23-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Sí, te daría error y estarías generando adrede un RF que te van a rechazar, pero en la respuesta que te dieron los de la AEAT dicen que es extraño pero que no lo pueden considerar irregular
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Lo que Vd. propone producirá dos registros de rechazo correlativos, que no llegarán nunca a consolidase en facturas correctas, lo cual es bastante extraño, aunque no se puede considerar irregular.
También vuelven a mencionar que lo puedes hacer por la emisión de una sola sustitutiva o por rectificación en dos pasos. Así que, cada uno como le venga mejor en su SIF...
Cita:
Confirmamos que en caso de rectificación por sustitución mediante dos facturas debe aplicarse el criterio de la consulta vinculante V0706-19, de acuerdo con el cual, la factura negativa se registrará como factura ordinaria mientras que la segunda factura se identificará como factura rectificativa (con la clave de factura rectificativa que corresponda)
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  #8  
Antiguo 25-05-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Este tema es recurrente, pero os vuelvo a dar la opinión y conclusión a le que llegamos aplicando reglamento facturacion+verifactu:
Esto es para 2 pasos:
1)si el error es en el cif por que se ha puesto el cif de otro cliente:
A)si aún no se la has entregado:anulacion+reemision
B)si se la has entregado: abono+ reemision(las 2 normales) ya que el reglament9 de dacturacion no contempla rectif8cativas para corregir cifs.
2) si el error es em el nombre
Abono+ rectificativa (por sustitucion)
3) si el error es en cualquier otro dato, dirección código postal, y aunque verifactu diga que no hace falta que se la subsanen, yo hago lo mismo que en el caso 2, ya que creo recordar que ños cambios de datos del cliente entra dentro de las rectificativas.

Con esto nos curamos de varios escenarios:
1.Hemos hecho una factura a un cliente equivocado(cif ) y se la hemos enviado al cliente equivicado: se le manda el abono a el y la normal al cliente normal una factura normal, así nadie reclama nada más.
2.nos equivocamos con el nombre: Abono y rectificativa, tal y como dice la consulta vinculante, pero no es correcta para el caso anterior.


Me falta 1 pasito:
Factura para face:
Os recomiendo siempre abono y reemision con otra normal,
La mayoría de los organismos no aceptan rectificativas.
Y aunque no viene al caso, tenwd herramientas para edirar el xml de face, por que cada uno calcula los ivas en los totales de una forma diferente y a veces rechazan por eso(entre otras cosas que inventan para, posiblemente, retrasar el pago)
Espero que os ayude
Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: 25-05-2025 a las 11:58:58.
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