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  #1  
Antiguo 23-05-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Empezado por bmfranky Ver Mensaje
Hola, una cosa, en este caso y solo en este caso, al no ser datos que forman parte del registro enviado a verifactu (Ojo no dices nada de si es una factura electrónica), no se podría corregir, subsanar la factura original y reenviar al cliente?
Yo diría que no se puede subsanar y se tiene que hacer rectificativa, porque me parece que la dirección es uno de los datos que indica la ley de facturación como motivo para rectificar... Si no recuerdo mal....

A ver si alguien me puede confirmar o desmentir.
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  #2  
Antiguo 23-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
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Empezado por rci Ver Mensaje
Yo diría que no se puede subsanar y se tiene que hacer rectificativa, porque me parece que la dirección es uno de los datos que indica la ley de facturación como motivo para rectificar... Si no recuerdo mal....

A ver si alguien me puede confirmar o desmentir.
Te confirmo, sería el campo e)

Cita:
Factura
a) Número y, en su caso, serie
b) La fecha de su expedición
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
f) Descripción de las operaciones
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura
j) En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta
k) En las entregas de medios de transporte nuevos a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega
l) En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega o prestación quien expida la factura en lugar del proveedor o prestador, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento, la mención «facturación por el destinatario»
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»
n) En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»
o) En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»
p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención «régimen especial del criterio de caja
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  #3  
Antiguo 23-05-2025
mqm mqm is offline
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mqm Va por buen camino
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=249

Creo que os estis complicando demasiado:

Si haces una subsanación de un registro NO ACEPTADO (el caso de un NIF incorrecto, por ejemplo)
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = X

Si haces una subsanación de un registro Aceptado o Aceptado con Errores:
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = N
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  #4  
Antiguo 23-05-2025
rci rci is offline
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rci Va por buen camino
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Empezado por mqm Ver Mensaje
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=249

Creo que os estis complicando demasiado:

Si haces una subsanación de un registro NO ACEPTADO (el caso de un NIF incorrecto, por ejemplo)
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = X

Si haces una subsanación de un registro Aceptado o Aceptado con Errores:
FLAGS:
Subsanacion = S
RechazoPrevio = N
Si la ley dice que se tiene que hacer una subsanación, hay esas opciones.
Pero yo diría que por un NIF incorrecto tienes que hacer una factura rectificativa. No subsanar un registro de facturación.
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  #5  
Antiguo 23-05-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
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Empezado por rci Ver Mensaje
Si la ley dice que se tiene que hacer una subsanación, hay esas opciones.
Pero yo diría que por un NIF incorrecto tienes que hacer una factura rectificativa. No subsanar un registro de facturación.
Exacto, al menos así lo tienen por escrito en el documento de FAQs para desarrolladores. En resumen, si está previsto en el ROF -> Rectificativa, Si no lo está pero forma parte del RF -> Subsanación, Si no forma parte -> Editar factura directamente.

Cita:
a) Si los errores detectados tras la emisión están previstos en el reglamento de
obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012,
deberá efectuarse su rectificación de acuerdo con el procedimiento que
indique el ROF según el tipo de error de que se trate, lo que implica expedir
nueva/s factura/s rectificativas de la factura original errónea, en la/s que se
pondrán los códigos de los campos de RF qué le/s corresponda/n de entre los
que se detallan en la OM HAC/1177/2024.
b) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF,
pero afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la
factura (que, digamos, “no se ven” en la factura impresa, es decir, son campos
“internos”, como ciertas codificaciones tributarias), se debe corregir la factura
original (esos datos “internos” de la misma) y se debe generar un RF de alta de
subsanación de esa factura donde conste ya la nueva información que proceda.
Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES.
c) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF ni
afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura,
se corrige la factura original sin que sea preciso generar un nuevo RF de ningún
tipo.
d) Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse
emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún
procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular"
generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO
FRECUENTES.
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  #6  
Antiguo 23-05-2025
Franche Franche is offline
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Franche Va por buen camino
en el caso planteado de respuesta INCORRECTA por el NIF no puedes subsanar, se requiere rectificativa por sustitución y para nosotros lo más fácil es en UN SOLO PASO, pero para el SIF desde luego que no, es lo peor y por muchísimos motivos.
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