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#1
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Este tema es recurrente, pero os vuelvo a dar la opinión y conclusión a le que llegamos aplicando reglamento facturacion+verifactu:
Esto es para 2 pasos: 1)si el error es en el cif por que se ha puesto el cif de otro cliente: A)si aún no se la has entregado:anulacion+reemision B)si se la has entregado: abono+ reemision(las 2 normales) ya que el reglament9 de dacturacion no contempla rectif8cativas para corregir cifs. 2) si el error es em el nombre Abono+ rectificativa (por sustitucion) 3) si el error es en cualquier otro dato, dirección código postal, y aunque verifactu diga que no hace falta que se la subsanen, yo hago lo mismo que en el caso 2, ya que creo recordar que ños cambios de datos del cliente entra dentro de las rectificativas. Con esto nos curamos de varios escenarios: 1.Hemos hecho una factura a un cliente equivocado(cif ) y se la hemos enviado al cliente equivicado: se le manda el abono a el y la normal al cliente normal una factura normal, así nadie reclama nada más. 2.nos equivocamos con el nombre: Abono y rectificativa, tal y como dice la consulta vinculante, pero no es correcta para el caso anterior. Me falta 1 pasito: Factura para face: Os recomiendo siempre abono y reemision con otra normal, La mayoría de los organismos no aceptan rectificativas. Y aunque no viene al caso, tenwd herramientas para edirar el xml de face, por que cada uno calcula los ivas en los totales de una forma diferente y a veces rechazan por eso(entre otras cosas que inventan para, posiblemente, retrasar el pago) Espero que os ayude Saludos Última edición por ermendalenda fecha: 25-05-2025 a las 11:58:58. |
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#2
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En vuestro software cuando haces una rectificativa por sustitución en dos pasos te crea tanto esa rectificativa como la normal de abono al mismo tiempo o dejáis que el usuario haga las dos ?
En el caso de que lo haga vuestro software como gestionáis las fechas de cada factura teniendo en cuenta que la normal de abono tendrá una serie diferente a la rectificativa ? Y con respecto al tema del que si el error es en el CIF y en el caso de que NO se la he enviado al cliente, deberían dar como solución en todos los casos una anulativa ya que NO la tiene ni el cliente ni la AEAT (ya que la han rechazado), con lo cual hacer una rectificativa de una factura que no la tiene nadie es una gili...llez , o así lo entiendo yo. saludos |
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#3
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Cita:
__________________
La religión es personal e intransferible. |
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