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  #18  
Antiguo 04-06-2025
CarlosR CarlosR is offline
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Poder: 11
CarlosR Va por buen camino
Mejor así

Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Jaja. Ya os digo que en pruebas no hay que anular nada, solo faltaba eso, es igual que en el SII, nunca hubo que anular las facturas enviadas.

En las Faqs, la pregunta 11 tiene una parte que habla de ello

A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea
poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y
admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado).
Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán
"reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este
caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con
bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas
expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá
procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario,
remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin
perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las
califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más
cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u
olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)"
ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir
5 de mayo de 2025 21
facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para
pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en
una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de
pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de
anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera,
el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar
su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en
pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre
de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a
cabo

Mejor así. Ya bastante trabajo es hacer todo el desarrollo que conllevan estas nuevas leyes.
Y lo que nos espera estos próximos años !
Un saludo.
Responder Con Cita
 


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