Cita:
Empezado por unomasmas
Muchas gracias.
Seguí tu explicación pero me lié al llegr al punto donde dices que "tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años". Me da la impresión de que la idea con la que iba leyendo me llevaba en una dirección que no se ajusta a las posibilidades reales porque no veo cómo tanto sustitución como recapitulación se tienen que refereir al mismo mes natural y a la vez tengamos el plazo de cuatro años para la emisión. Seguro que es que las recapitulativas y sustitutivas pueden emitirse en cualquier momento en ese plazo de cuatro años pero no pueden mezclarse dos meses en ellas ¿Es así? ¿Me confirmas esto, por favor? ¿O no?
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Te confirmo que si la factura simplificada tienes más de 4 años no puedes hacer nada con ella. Además te confirmo que no pueden haber facturas simplificadas de meses distintos, ni de años obviamente, dentro de la sustitutiva o recapitulativa y la explicación es la que comente de la fecha de operación que en este tipo de facturas finales la fecha de operacion es la de la última factura simplificada incluida en la recapitulación o compresión. Además te confirmo que la tierra no es plana