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  #1  
Antiguo 13-06-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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A ver... la lógica diría que todo lo que se envíe hasta final de año no debería de tener repercusión fiscal pero, efectivamente, no lo han dicho de forma clara así que.... a saber.
Claro, y yo tengo un correo de verufactu en el que me dijeron que en la ley antifraude, en el tema de faxturacion solo afectaba las facturas por que era lo único que tenía desarrollo reglamentario y mira ahora. Y mira también el BOE de ampliación de fechas que no hay por donde cogerlo, parece que han metido los párrafos en una batidora y organizalos para entenderlo como puedas.
De echo si llamas a cualquier proveedor de informática de los más potentes, internacionales y nacionales y les dices que si abres un negocio en Agosto si tienea que poner verifactu, cuéntame que te responden, ya verás que risa.

Última edición por ermendalenda fecha: 13-06-2025 a las 19:25:46.
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  #2  
Antiguo 16-06-2025
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Claro, y yo tengo un correo de verufactu en el que me dijeron que en la ley antifraude, en el tema de faxturacion solo afectaba las facturas por que era lo único que tenía desarrollo reglamentario y mira ahora. Y mira también el BOE de ampliación de fechas que no hay por donde cogerlo, parece que han metido los párrafos en una batidora y organizalos para entenderlo como puedas.
De echo si llamas a cualquier proveedor de informática de los más potentes, internacionales y nacionales y les dices que si abres un negocio en Agosto si tienea que poner verifactu, cuéntame que te responden, ya verás que risa.
Han dicho claramente en varios Webinar que lo que se manda a producción tiene validez fiscal desde el principio, ya que la obligación es "Máximo el 1 de Enero de 2026 para los OTs del IS y del 1 de Julio del 2026 para el resto" pero se puede empezar a enviar voluntariamente desde el 23 de abril del 2025. Así que cuando un cliente actualice a la nueva versión que hagamos adaptada a Verifactu o un cliente nuevo nos compre después del 28 de Julio del 2026 ya tiene que enviar si o si a producción por lo menos eso me han ratificado a mi (ya había un post previo donde se lo contestaban a otro en este mismo foro)
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  #3  
Antiguo 16-06-2025
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Si en algún sitio explica eso que una vez actualices o vendas a un cliente a partir del 29 de Julio tiene que enviar ya a Veri*Factu me gustaría verlo, yo tenía entendido que se podía actualizar por cualquier error, requerimiento del cliente en otro modulo o lo que sea, pero que hasta el 1 de Enero del 2026 no había porque enviar.
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  #4  
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Pues tenia entendido que no, que a partir del 29 los softwares tienen que estar adaptados si o si, pero que los clientes pueden elegir si mandar o no.
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  #5  
Antiguo 16-06-2025
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Pues tenia entendido que no, que a partir del 29 los softwares tienen que estar adaptados si o si, pero que los clientes pueden elegir si mandar o no.
Eso es lo que tengo yo entendido.
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  #6  
Antiguo 16-06-2025
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Confiemos en que sea así, es que encima me suena que hará una semana o así se habló de que hay que eliminar las pruebas de los clientes que mandáramos al entorno de producción, cosa que no tendría sentido si obligan a mandar desde que actualizan o compran el software.
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  #7  
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Confiemos en que sea así, es que encima me suena que hará una semana o así se habló de que hay que eliminar las pruebas de los clientes que mandáramos al entorno de producción, cosa que no tendría sentido si obligan a mandar desde que actualizan o compran el software.
Se refieren a facturas que hagas de prueba o formación pero que deben ser reales y quedar constancia en el SIF y se enviarán directamente al entorno de producción. Y con respecto a lo que los clientes pueden hacer hay un cuadro muy claro en el documento https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf que dice claramente lo que me contestaron a mi pongo la respuesta:
Buenos días:

El servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.

A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo.

Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa.

Disponen de esta información (y recomendamos su lectura) en las nuevas Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025), concretamente en la Pregunta 11. BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA…


Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]

Ah, por cierto, esto lo ponen así: SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.

Última edición por RUBEN_SP fecha: 16-06-2025 a las 13:30:16.
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  #8  
Antiguo 16-06-2025
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Los sistemas adaptados a la normativa, son perfectamente válidos en la actualidad, si bien su uso obligatorio comenzará para las sociedades el 1 de enero de 2026, y para las personas físicas el 1 de julio de 2026.
Esto pone en la FAQ's, yo ahí entiendo que no obligan a mandar nada hasta la fecha correspondiente.

Respecto al cuadro que dices, pone:

+nuevo cliente:
Cita:
Puede decidir entre: a) Contratar y usar un SIF no adaptado (si el fabricante lo oferta). b) Contratar y usar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta).
+cliente viejo:
Cita:
Puede decidir entre: a) Seguir usando un SIF no adaptado que tuviera, sin actualizarlo, o contratar otro SIF no adaptado (si el fabricante dispone de esta posibilidad). b) Contratar un SIF adaptado (si el fabricante lo oferta).
Ahí donde entiendes que estas obligado a usar verifactu antes de la fecha que toca????
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  #9  
Antiguo 16-06-2025
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Confiemos en que sea así, es que encima me suena que hará una semana o así se habló de que hay que eliminar las pruebas de los clientes que mandáramos al entorno de producción, cosa que no tendría sentido si obligan a mandar desde que actualizan o compran el software.
https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf En la pregunta 11 esta lo que comentas. Si queremos que hagan pruebas los clientes tiene que ser en modo PRODUCCIÓN por lo visto, con su certificado, y enviando la factura y luego anulandola por ejemplo, nosotros lo tenemos preparado en una serie que todo lo que se haga en ella se envia y se anula.
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  #10  
Antiguo 16-06-2025
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https://www.agenciatributaria.es/sta...rolladores.pdf En la pregunta 11 esta lo que comentas. Si queremos que hagan pruebas los clientes tiene que ser en modo PRODUCCIÓN por lo visto, con su certificado, y enviando la factura y luego anulandola por ejemplo, nosotros lo tenemos preparado en una serie que todo lo que se haga en ella se envia y se anula.
Esto es correcto, pero desde el momento que actualicen al SIF adaptado aunque sea ahora y si haces un nuevo cliente si ya le pones el SIF adaptado tiene que enviar a producción ya, y si se lo vendes después del 28 de julio por supuesto
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