Buenas tardes, estaba leyendo vuestras ideas sobre las pruebas y me pareció interesante el de meter la empresa en el número de instalación cuando tenemos un software multiempresa ( para temas de pruebas ). Pero tenía muchas dudas así que le hice la pregunta a verifactu tal cual:
Cita:
Buenos días, el encadenamiento entre las facturas es en base a :*
Obligado Tributario + Identificación Sistema Informático de facturación + número de instalación
¿El número de instalación es un número único para un pc?, ¿si la aplicación es multiempresa podemos generar números de instalación distintos si son distintas empresas?
El caso es si disponemos de una empresa de pruebas para que el cliente haga alguna factura en pruebas, enviando a verifactu y automáticamente anulándolas, tendríamos que encadenarlas con las facturas de la empresa principal? o si por el contrario podemos crear un número de instalación distinto en base a una empresa distinta y los encadenamientos estarían separados. En aplicaciones muy a medidas es común que el cliente quiera comprobar que la facturación es correcta, pero no tenemos claro si creando una empresa de pruebas hay que encadenarlas con la empresa principal.
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Cita:
Gracias por su consulta.
El Nº de instalación es una forma de completar una identificación unívoca de cada SIF -por si tuviera varios- de un mismo OEF, y así distinguirse de cualquier otro SIF de ese OEF en cualquier momento del tiempo (pasado, presente o futuro). Como dice su definición en el anexo de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, y en el documento de diseños de registros que está publicado en la web de desarrolladores de la Agencia Tributaria, no puede repetirse nunca: por ejemplo, incluso si se formatea el ordenador donde estaba instalado un SIF y se reinstala el mismo software de nuevo en ese mismo ordenador, el nuevo SIF así constituido debe llevar otro nº de instalación diferente al anterior que tenía, y que no coincida con la de ningún otro SIF de ese OEF (pasado, presente o futuro). Por tanto, no depende del PC sino del SIF en sí, que como bien indican ustedes, se identifica universalmente por la “concatenación” de tres campos:*Id.OEF*(NIF) +*Id.SIF*(código de 2 posiciones dado por el fabricante a su producto SIF) +*NºInstalación(*).
Cada una de esas facturaciones distintas (sean de distintos OEF o del mismo OEF pero de distintos centros de facturación independientes, como tiendas) debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto (pasado, presente o futuro)" es decir, en ese caso cada "tienda" desde ese mismo OEF llevaría su propio número de instalación y cada facturación de distinto OEF también debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto teniendo en cuenta las que tuviera en el pasado, presente y futuro. En el caso que plantean, pues, si la aplicación es multiempresa cada empresa tendrá su propio número de instalación y su propio encadenamiento.
Les recomendamos leer las nuevas Preguntas frecuentes para Desarrolladores, concretamente la 4. CÓMO IDENTIFICAR UN SIF. QUÉ SE CONSIDERA SIF Y NÚMERO DE INSTALACIÓN, Y CÓMO IDENTIFICARLOS. SIF QUE GESTIONAN MÁS DE UNA FACTURACIÓN.
Añadir que el entorno de preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados.
No obstante, si se tratan de pruebas puntuales podemos entender que son pruebas del desarrollador para terminar de confirmar el correcto funcionamiento del SIF, pero es muy importante que realmente su fin sea ese y no el de realizar pruebas de facturas, formaciones, etc. en cuyo caso deben actuar según se indica en el documento de FAQs para desarrolladores, en su pregunta número 11.
Si se desea poder probar el SIF, el usuario puede expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, generándose entonces automáticamente (y, en su caso, remitiéndose a la AEAT) el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas").
Para facilitar esta operativa "de pruebas (o de formación) del SIF" y hacer más cómoda, tranquila y segura su realización por parte del usuario (evitando descuidos u olvidos), el SIF podría ofrecer una funcionalidad de "facturar en pruebas (o formación)" ya preparada para que haga todo esto automáticamente: dejar al usuario expedir facturas "reales" (con QR y remitido su RF de alta a la AEAT) pero "para pruebas/formación" (que deberá poder distinguir, por ejemplo, con numeración en una serie especial de tipo PRU 25 XXXX), describirlas visible y claramente como "de pruebas" y asegurarse de que siempre serán anuladas (con remisión de RF de anulación a la AEAT) una vez terminadas dichas pruebas o formación. De esta manera, el usuario se despreocupa, lográndose así el objetivo de poder probar el SIF (o enseñar su funcionamiento), ya que después se "arregla" oficialmente todo lo hecho en pruebas/formación, a la vez que se actúa cumpliendo con el RD 1007/2023, y siempre de forma transparente, ya que se deja el rastro que explica toda la operativa llevada a cabo.
Debemos recordar que el objetivo y finalidad de la norma es registrar todo lo que pasa en el SIF, por lo que debe señalarse que aún en estos casos de pruebas, la conservación de los registros resulta obligatoria, incluso en el caso de que se utilice una modalidad preparatoria como pre-facturas, proformas, borradores de pruebas, etc. que no lleguen a integrar una factura completa.
Quedamos a su disposición.
Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: [email protected]
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Quizá en la pregunta tendría que haber aclarado más que sería una empresa de pruebas pero del mismo obligado tributario de la empresa principal pero creo que en la respuesta ya se entiende por donde van.
saludos
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