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  #1  
Antiguo 08-07-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Bueno, yo tengo un caso concreto en que nos avisaron, no recuerdo si en Febrero o Marzo, de que habian llegado al importe para enviar pór SII y requirieron todos los registroa por SII desde el 1 de Enero.
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  #2  
Antiguo 08-07-2025
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Respuesta de verifactu:


Cita:

Buenos días, tenemos claro que el estar dentro del SII implica no tener que cumplir con el reglamento de Verifactu. Nosotros tenemos configurada la aplicación para que una vez crean el ejercicio, el cliente seleccione el modo de trabajo: SII o verifactu.

1. ¿Es posible que en medio de un ejercicio haya algún cambio en un sentido o en otro? ¿los modos de trabajo solamente pueden cambiar al cambiar el ejercicio?

2. Al cambiar de ejercicio y cambiar el modo de trabajar, ¿es necesario hacer algún cambio en instalación o versión del programa?

Cita:


La obligación de aplicar el SII se establece en función del volumen de operaciones del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Por tanto, los contribuyentes que no hayan superado los 6 millones de euros en el ejercicio anterior no están obligados al SII en el ejercicio en curso y pueden acogerse, si lo desean, al sistema VeriFactu.

Superación del umbral durante el ejercicio:
Si un contribuyente se acoge VeriFactu en un ejercicio determinado y durante ese ejercicio supera el umbral de 6 millones de euros de facturación, no se ve obligado a abandonar VeriFactu ni a pasar al SII de forma inmediata.
La obligación de incorporarse al SII, en caso de corresponder, sólo será exigible a partir del ejercicio siguiente.


Paso inverso (del SII a VeriFactu):
De igual modo, si un contribuyente estaba en el SII (por obligación o adhesión voluntaria) y en el ejercicio actual su volumen de operaciones es inferior a 6 millones, seguirá aplicando el SII durante todo ese ejercicio.
Solo si en el siguiente ejercicio se confirma que el volumen del año anterior fue inferior al umbral, podrá optar por salir del SII y acogerse a VeriFactu, si lo desea.

Si desea ampliar información le recomendamos revisar las preguntas frecuentes del SII o acudir al Informador del SII.

Si, por ejemplo, se desactiva SII y el obligado tributario, entra en el ámbito del RD 1007/2023 (empieza a generar y remitir registros de facturación desde ese momento) esto implicará el uso de otro SIF, es decir, de un nuevo nº de instalación (recordemos que un SIF se identifica universalmente de forma única por la concatenación de 3 campos: Id.OEF + Id.SIF + NºInstalación). En cualquier caso, esto debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).

Por otro lado, añadir, por si fuera de su interés, que para cumplir el reglamento VERI*FACTU, existen dos modalidades de funcionamiento: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. Se podrá pasar de un sistema de VERIFACTU a NO VERIFACTU con el cambio de ejercicio, es decir el 01/01/XXXX (del año siguiente al actual). Es decir, si un SIF que funciona en modalidad VERI*FACTU, quiere comenzar a trabajar en modalidad NO VERI*FACTU, el cambio únicamente puede realizarse con el cambio de ejercicio. En el momento en el que tomen la decisión, sea el momento que sea del ejercicio actual, con que informen en uno solo de los registros del campo "FechaFinVerifactu" con, por ejemplo "31-12-2025", la AEAT ya estaría informada de dicha intención.
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  #3  
Antiguo 08-07-2025
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Hacienda no te va a cambiar en medio de un ejercicio, es una decisión del cliente. Es algo muy puntual, quizá pueda pasar en enero cuando todo el mundo se vuelva loco y decidan meterse en SII pero creo que a la larga es más trabajo tener el IVA mensual, no sé creo que será algo anecdótico el cambio de uno a otro en un mismo ejercicio.
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  #4  
Antiguo 08-07-2025
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
yo ya no sé si me estoy volviendo majareta pero os pongo un correo de ayer preguntando sobre el número de instalación si es por CIF.

Pregunta Ayer:
Cita:
Buenas tardes, tenemos en una misma base de datos distintos emisores de facturas, generamos tablas independientes para cada obligado tributario con las facturas de cada emisor para el encadenamiento y la generación de los registros de facturación que enviamos a verifactu. Es el mismo software, ¿es necesario un número distinto de instalación para cada obligado tributario?
Tenemos casos de software multi-empresa y también software de una empresa con multi-cif emisores. En todos los casos generamos tablas independientes por*cada*cif*emisor

¿En ambos casos la forma de actuar es la misma?
REspuesta Ayer:
Cita:

No es necesario asignar un número de instalación distinto por cada CIF emisor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Se trata del mismo software certificado (idéntico código de producto y versión declarada en el registro).
La instalación física o virtual es la misma (es decir, reside en el mismo entorno de ejecución, ya sea servidor local, SaaS, etc.).
La lógica del sistema garantiza una separación completa de la facturación y del encadenamiento por cada emisor (CIF), como ustedes ya implementan mediante tablas independientes.


En este caso, todos los registros enviados a Veri*factu para esos distintos CIF emisores pueden compartir el mismo número de instalación si así*lo*configuran.

Pregunta Hoy:
Cita:
Buenas tardes,
teniendo la respuesta de abajo donde nos comentan que si un cliente decide cambiar de verifactu a SII hay que cambiar el número de instalación. Si la aplicación es multiempresa, el número de instalación cambia para todas las empresas aunque la configuración del envío al SII solamente afectaría a la empresa que lo ha solicitado ¿es*correcta la afirmación?
Cita:

No es correcta la afirmación. El Número de instalación solo cambiaría para esa empresa. Ha de tenerse en cuenta que si se utiliza un SIF que permite llevar distintas facturaciones, como contempla el artículo 7.a) del RRSIF, cada una de esas facturaciones distintas (sean de distintos OEF o del mismo OEF pero de distintos centros de facturación independientes, como tiendas) debe tener un nº de instalación propio y distinto al resto (pasado, presente o futuro) porque se consideran SIF independientes, como si fueran “SIF virtuales”, dentro de un producto SIF más completo que los gestiona y administra. Como decíamos en el anterior correo, un SIF se identifica universalmente de forma única por la concatenación de 3 campos: Id.obligado a expedir facturas (OEF) + Id.SIF + NºInstalación.

A este aspecto, les recomendamos revisen las Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 05-05-2025) concretamente la pregunta "4. CÓMO IDENTIFICAR UN SIF. QUÉ SE CONSIDERA SIF Y NÚMERO DE INSTALACIÓN, Y CÓMO IDENTIFICARLOS. SIF QUE GESTIONAN MÁS DE UNA FACTURACIÓN.".
Yo veo en ambos correos una contradicción, o se me escapa algo?
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  #5  
Antiguo 08-07-2025
keno_71 keno_71 is offline
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keno_71 Va por buen camino
Hay que meter el cif en el número de instalación, está claro, y te quitas de problemas
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