
08-07-2025
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Miembro
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Registrado: feb 2008
Posts: 108
Poder: 19
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Respuesta de verifactu:
Cita:
Buenos días, tenemos claro que el estar dentro del SII implica no tener que cumplir con el reglamento de Verifactu. Nosotros tenemos configurada la aplicación para que una vez crean el ejercicio, el cliente seleccione el modo de trabajo: SII o verifactu.
1. ¿Es posible que en medio de un ejercicio haya algún cambio en un sentido o en otro? ¿los modos de trabajo solamente pueden cambiar al cambiar el ejercicio?
2. Al cambiar de ejercicio y cambiar el modo de trabajar, ¿es necesario hacer algún cambio en instalación o versión del programa?
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Cita:
La obligación de aplicar el SII se establece en función del volumen de operaciones del ejercicio anterior, conforme a lo previsto en el artículo 62.6 del Reglamento del IVA. Por tanto, los contribuyentes que no hayan superado los 6 millones de euros en el ejercicio anterior no están obligados al SII en el ejercicio en curso y pueden acogerse, si lo desean, al sistema VeriFactu.
Superación del umbral durante el ejercicio:
Si un contribuyente se acoge VeriFactu en un ejercicio determinado y durante ese ejercicio supera el umbral de 6 millones de euros de facturación, no se ve obligado a abandonar VeriFactu ni a pasar al SII de forma inmediata.
La obligación de incorporarse al SII, en caso de corresponder, sólo será exigible a partir del ejercicio siguiente.
Paso inverso (del SII a VeriFactu):
De igual modo, si un contribuyente estaba en el SII (por obligación o adhesión voluntaria) y en el ejercicio actual su volumen de operaciones es inferior a 6 millones, seguirá aplicando el SII durante todo ese ejercicio.
Solo si en el siguiente ejercicio se confirma que el volumen del año anterior fue inferior al umbral, podrá optar por salir del SII y acogerse a VeriFactu, si lo desea.
Si desea ampliar información le recomendamos revisar las preguntas frecuentes del SII o acudir al Informador del SII.
Si, por ejemplo, se desactiva SII y el obligado tributario, entra en el ámbito del RD 1007/2023 (empieza a generar y remitir registros de facturación desde ese momento) esto implicará el uso de otro SIF, es decir, de un nuevo nº de instalación (recordemos que un SIF se identifica universalmente de forma única por la concatenación de 3 campos: Id.OEF + Id.SIF + NºInstalación). En cualquier caso, esto debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale).
Por otro lado, añadir, por si fuera de su interés, que para cumplir el reglamento VERI*FACTU, existen dos modalidades de funcionamiento: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU. Se podrá pasar de un sistema de VERIFACTU a NO VERIFACTU con el cambio de ejercicio, es decir el 01/01/XXXX (del año siguiente al actual). Es decir, si un SIF que funciona en modalidad VERI*FACTU, quiere comenzar a trabajar en modalidad NO VERI*FACTU, el cambio únicamente puede realizarse con el cambio de ejercicio. En el momento en el que tomen la decisión, sea el momento que sea del ejercicio actual, con que informen en uno solo de los registros del campo "FechaFinVerifactu" con, por ejemplo "31-12-2025", la AEAT ya estaría informada de dicha intención.
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